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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 tro de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21663 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G30/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G56/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G49/G56/G49/G4C CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad aeronáutica civil. La autoridad aeronáutica ci- vil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, através de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es la autoridad de seguridad competente, estando faculta- do para regular todo lo relacionado a la seguridad de laaviación, y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Na- cional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía conlos convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. De acuerdo a estas facultades puede emitir directivas y regulacio-nes necesarias para normar la seguridad de la aviación civil en el Perú. Artículo 2º.- Del Programa Nacional de Seguri- dad de la Aviación Civil El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil precisa las responsabilidades y tareas conducen- tes a garantizar la seguridad de la aviación civil, es de obligatorio cumplimiento para los organismos e institu-ciones públicas y privadas que participan en la actividad aeronáutica civil de manera directa o indirecta. Se considera, además, un Programa Nacional de Con- trol de Calidad de la Seguridad de la Aviación.El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil será aprobado por resolución ministerial del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Créase el Comité Nacional de Seguridad de la Avia- ción Civil, conformado por representantes del Estado y de la industria aeronáutica, actuando estos últimos como consultores ad honórem, cuando se requiera. Su composición, funciones y responsabilidades es- tán contempladas en el Programa Nacional de Seguri- dad de Aviación Civil. Artículo 4º.- De los organismos del EstadoLos organismos del Estado involucrados están obli- gados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacio- nal de Seguridad de la Aviación Civil. Las entidades del Estado y sus dependencias que por su jurisdicción tie-nen responsabilidad en la seguridad de la aviación son las siguientes: a) Presidencia del Consejo de Ministros; b) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; c) Ministerio de Defensa;d) Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Ministerio de Economía y Finanzas; f) Ministerio de Salud;g) Ministerio del Interior; h) Ministerio Público; e, i) Cualquier otro organismo que se encuentre vin- culado con la seguridad de la aviación. Artículo 5º.- De la seguridad aeroportuaria den- tro del Sistema de Defensa Nacional 5.1 Los Aeródromos son considerados como insta- laciones estratégicas dentro del Sistema de De- fensa Nacional. 5.2 El Estado peruano delega a los Operadores de Aeródromos la función de seguridad en sus res- pectivos Aeródromos, la misma que podrá ser recuperada por el Estado a través de sus insti-tuciones militares o policiales por decreto supre- mo, en caso de que se vea afectada la seguri- dad nacional. 5.3 El Operador del Aeródromo no podrá subcon- tratar los servicios de seguridad, debiendo cum- plir dicha función con personal propio y de acuer-do a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Artículo 6º.- Del financiamiento del Sistema de Seguridad de la Aviación Civil 6.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, considerará dentro de su presupuesto losrecursos económicos que le permitan estable- cer y mantener un Sistema de Seguridad de la Aviación Civil. 6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas provee la asignación de los recursos económicos que permita que el Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y CORPAC, cumpla con las obligaciones en materia de seguridad de la avia-ción civil que tiene el Estado peruano. 6.3 Los Operadores de Aeródromos y aeropuer- tos asignarán un porcentaje de su presupues-to anual, orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeropor- tuaria con personal y equipos necesarios parala inspección de los pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida yla protección general del aeródromo o aero- puerto. 6.4 Los Explotadores Aéreos asignarán un por- centaje de su presupuesto anual, orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad con personal y equipos necesariospara la inspección de los equipajes no acom- pañado (facturado), carga, correo y sus aero- naves.