Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tro de Economia y Finanzas, en el plazo de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21663

El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil sera aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Del Comite Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil Crease el Comite Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, conformado por representantes del Estado y de la industria aeronautica, actuando estos ultimos como consultores ad honorem, cuando se requiera. Su composicion, funciones y responsabilidades estan contempladas en el Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil. Articulo 4º.- De los organismos del Estado Los organismos del Estado involucrados estan obligados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. Las entidades del Estado y sus dependencias que por su jurisdiccion tienen responsabilidad en la seguridad de la aviacion son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Defensa; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economia y Finanzas; Ministerio de Salud; Ministerio del Interior; Ministerio Publico; e, Cualquier otro organismo que se encuentre vinculado con la seguridad de la aviacion.

Articulo 5º.- De la seguridad aeroportuaria dentro del Sistema de Defensa Nacional 5.1 Los Aerodromos son considerados como instalaciones estrategicas dentro del Sistema de Defensa Nacional. 5.2 El Estado peruano delega a los Operadores de Aerodromos la funcion de seguridad en sus respectivos Aerodromos, la misma que podra ser recuperada por el Estado a traves de sus instituciones militares o policiales por decreto supremo, en caso de que se vea afectada la seguridad nacional. 5.3 El Operador del Aerodromo no podra subcontratar los servicios de seguridad, debiendo cumplir dicha funcion con personal propio y de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil. Articulo 6º.- Del financiamiento del Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil 6.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, considerara dentro de su presupuesto los recursos economicos que le permitan establecer y mantener un Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil. 6.2 El Ministerio de Economia y Finanzas provee la asignacion de los recursos economicos que permita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil y CORPAC, cumpla con las obligaciones en materia de seguridad de la aviacion civil que tiene el Estado peruano. 6.3 Los Operadores de Aerodromos y aeropuertos asignaran un porcentaje de su presupuesto anual, orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspeccion de los pasajeros con su equipaje de mano, asi como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la proteccion general del aerodromo o aeropuerto. 6.4 Los Explotadores Aereos asignaran un porcentaje de su presupuesto anual, orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad con personal y equipos necesarios para la inspeccion de los equipajes no acompanado (facturado), carga, correo y sus aeronaves.

LEY Nº 28404
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la autoridad competente El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad aeronautica civil. La autoridad aeronautica civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, es la autoridad de seguridad competente, estando facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion, y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, en MORDAZA con los convenios internacionales de aviacion civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru. De acuerdo a estas facultades puede emitir directivas y regulaciones necesarias para normar la seguridad de la aviacion civil en el Peru. Articulo 2º.- Del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil El Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil precisa las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviacion civil, es de obligatorio cumplimiento para los organismos e instituciones publicas y privadas que participan en la actividad aeronautica civil de manera directa o indirecta. Se considera, ademas, un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviacion.

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