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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 Artículo 7º.- De la aplicación de los convenios internacionales en materia de seguridad de la avia- ción civil 7.1 Las entidades del Estado involucradas dictarán las normas y disposiciones complementarias que permitan la correcta aplicación de los conveniosinternacionales en materia de seguridad de la aviación civil firmados y ratificados por el Perú. 7.2 Los convenios internacionales en materia de se- guridad de la aviación civil firmados y ratificados por el Perú serán de aplicación para el transpor- te aéreo nacional. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE FACULTADES Artículo 8º.- Del Ministerio del Interior 8.1 El personal de la Policía Nacional del Perú está facultado a detener a cualquier persona que sea entregada por el comandante de la aeronave opor los oficiales de seguridad aeroportuaria, cuan- do estas personas hayan sido retenidas come- tiendo o intentando cometer en forma flagrantealgún acto de interferencia ilícita u otro que pon- ga en riesgo la seguridad de la aviación civil. 8.2 La entidad especializada del Ministerio del Inte- rior podrá detener dentro de un aeropuerto a cualquier pasajero nacional o extranjero des- pués del control migratorio de salida hasta lapuerta de la aeronave y desde la puerta de la aeronave hasta el control migratorio de llegada, en atención a una orden judicial o cuando co-meta o se sospeche que cometió un acto de interferencia ilícita. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS Artículo 9º.- De los Explotadores Aéreos 9.1 Los Explotadores Aéreos nacionales o extranje- ros están obligados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de la Avia- ción Civil y en las normas que emita la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil para tal fin. 9.2 Son responsables de la aceptación e inspección del equipaje no acompañado (facturado), de lacarga y correo, que será transportado en sus aeronaves. El explotador aéreo debe custodiar la cargadurante la ejecución del contrato de transporte aéreo, el mismo que se extiende desde la acep- tación de la carga en origen, hasta su entregaal destinatario en el terminal de carga del explo- tador aéreo o el designado por éste. El explota- dor puede contratar operadores de serviciosespecializados aeroportuarios para realizar de- terminadas labores con ocasión del transporte aéreo, pero mantiene la responsabilidad deri-vada de la obligación de custodia. Sólo pueden intervenir en el proceso logístico propio del con- trato de transporte de carga, las personas yoperadores de servicios especializados aero- portuarios autorizados por el explotador aéreo responsable. 9.3 El explotador aéreo sólo puede contratar opera- dores de servicios especializados aeroportua- rios que cuenten con la certificación de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, conforme a las regulaciones aeronáuticas peruanas. Artículo 10º.- De los Operadores de Aeródromos públicos y privados 10.1Los Operadores de Aeródromos públicos o pri- vados están obligados a cumplir con lo estipula- do en el Programa Nacional de Seguridad de laAviación Civil, que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil y lo establecido en su Progra- ma de Seguridad de Aeródromo o Aeropuertoaprobado. 10.2Son responsables de la inspección de los pasa- jeros y su equipaje de mano.10.3La seguridad de los Aeródromos y aeropuertos de la República es delegada a los Operadores del Aeródromo o aeropuerto, en tanto éstos son los Operadores de los mismos. Artículo 11 º.- De los pasajeros 11.1Todo pasajero que pretenda transportarse por vía aérea permitirá ser registrado junto con su equipaje cuando lo requiera el personal de segu-ridad del aeródromo o explotador aéreo en los puestos de control. En caso contrario se le im- pedirá el acceso a los terminales de pasajeros ya la aeronave. 11.2El comandante tiene la facultad de desembar- car de la aeronave a todo pasajero perturba-dor o insubordinado, que atente contra la se- guridad. 11.3Los pasajeros considerados perturbadores o insubordinados podrán ser impedidos de reali- zar vuelos por vía aérea. Para tal fin, los Explo- tadores deberán informar a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil dichos sucesos y ésta lle- vará un control de los mismos. 11.4La prohibición del transporte aéreo de pasajeros perturbadores o insubordinados podrá ser deci- dido por el explotador aéreo o la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Artículo 12º.- De las competencias 12.1El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de AeronáuticaCivil, es la autoridad competente encargada de regular, normar y vigilar todo lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas por víaaérea. 12.2El Instituto Peruano de Energía Nuclear, en co- ordinación con la Dirección General de Aero-náutica Civil, es el encargado de regular lo rela- cionado al transporte de materiales radiactivos por vía aérea. Artículo 13º.- Del transporte de mercancías peli- grosas 13.1Toda persona natural a jurídica que entrega cual- quier mercancía o carga, considerada como mer-cancía peligrosa, para ser transportada por vía aérea, es responsable de informar, identificar, clasificar, embalar, marcar, etiquetar y documen-tar el embarque de la mercadería, de acuerdo a lo normado en las regulaciones aeronáuticas del Perú. No podrá alegar desconocimiento en casode que se detecte u ocurra un incidente o acci- dente como consecuencia de la manipulación, almacenaje y transporte, por parte de personalno capacitado para dicho fin. 13.2Toda persona natural o jurídica que entrega mercancías como equipaje o carga, conside-rada como mercancía peligrosa, en forma ocul- ta o en exceso, para ser transportada por vía aérea, será investigada por la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, de acuerdo a las normas administrativas, y sancionada de ma- nera administrativa, según sea el caso, sinperjuicio de las acciones civiles o penales que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Definicionesa)Servicios Especializados Aeroportuarios .- Son los servicios prestados dentro y fuera de laplataforma por operadores de servicios aero- portuarios, vinculados a servicios prestados di- rectamente a aeronaves o con ocasión del trans-porte aéreo y cuando para su ejecución se utili- zan equipos e infraestructura especializada. Los operadores deberán obtener los permisos ad-