Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

Articulo 7º.- De la aplicacion de los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviacion civil 7.1 Las entidades del Estado involucradas dictaran las normas y disposiciones complementarias que permitan la correcta aplicacion de los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviacion civil firmados y ratificados por el Peru. 7.2 Los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviacion civil firmados y ratificados por el Peru seran de aplicacion para el transporte aereo nacional. CAPITULO II OTORGAMIENTO DE FACULTADES Articulo 8º.- Del Ministerio del Interior 8.1 El personal de la Policia Nacional del Peru esta facultado a detener a cualquier persona que sea entregada por el comandante de la aeronave o por los oficiales de seguridad aeroportuaria, cuando estas personas hayan sido retenidas cometiendo o intentando cometer en forma flagrante algun acto de interferencia ilicita u otro que ponga en riesgo la seguridad de la aviacion civil. 8.2 La entidad especializada del Ministerio del Interior podra detener dentro de un aeropuerto a cualquier pasajero nacional o extranjero despues del control migratorio de salida hasta la MORDAZA de la aeronave y desde la MORDAZA de la aeronave hasta el control migratorio de llegada, en atencion a una orden judicial o cuando cometa o se sospeche que cometio un acto de interferencia ilicita. CAPITULO III RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS Articulo 9º.- De los Explotadores Aereos 9.1 Los Explotadores Aereos nacionales o extranjeros estan obligados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y en las normas que emita la Direccion General de Aeronautica Civil para tal fin. 9.2 Son responsables de la aceptacion e inspeccion del equipaje no acompanado (facturado), de la carga y correo, que sera transportado en sus aeronaves. El explotador aereo debe custodiar la carga durante la ejecucion del contrato de transporte aereo, el mismo que se extiende desde la aceptacion de la carga en origen, hasta su entrega al destinatario en el terminal de carga del explotador aereo o el designado por este. El explotador puede contratar operadores de servicios especializados aeroportuarios para realizar determinadas labores con ocasion del transporte aereo, pero mantiene la responsabilidad derivada de la obligacion de custodia. Solo pueden intervenir en el MORDAZA logistico propio del contrato de transporte de carga, las personas y operadores de servicios especializados aeroportuarios autorizados por el explotador aereo responsable. 9.3 El explotador aereo solo puede contratar operadores de servicios especializados aeroportuarios que cuenten con la certificacion de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a las regulaciones aeronauticas peruanas. Articulo 10º.- De los Operadores de Aerodromos publicos y privados 10.1 Los Operadores de Aerodromos publicos o privados estan obligados a cumplir con lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, que emita la Direccion General de Aeronautica Civil y lo establecido en su Programa de Seguridad de Aerodromo o Aeropuerto aprobado. 10.2 Son responsables de la inspeccion de los pasajeros y su equipaje de mano.

10.3 La seguridad de los Aerodromos y aeropuertos de la Republica es delegada a los Operadores del Aerodromo o aeropuerto, en tanto estos son los Operadores de los mismos. Articulo 11 º.- De los pasajeros 11.1 Todo pasajero que pretenda transportarse por via aerea permitira ser registrado junto con su equipaje cuando lo requiera el personal de seguridad del aerodromo o explotador aereo en los puestos de control. En caso contrario se le impedira el acceso a los terminales de pasajeros y a la aeronave. 11.2El comandante tiene la facultad de desembarcar de la aeronave a todo pasajero perturbador o insubordinado, que atente contra la seguridad. 11.3 Los pasajeros considerados perturbadores o insubordinados podran ser impedidos de realizar vuelos por via aerea. Para tal fin, los Explotadores deberan informar a la Direccion General de Aeronautica Civil dichos sucesos y esta llevara un control de los mismos. 11.4 La prohibicion del transporte aereo de pasajeros perturbadores o insubordinados podra ser decidido por el explotador aereo o la Direccion General de Aeronautica Civil. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Articulo 12º.- De las competencias 12.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, es la autoridad competente encargada de regular, normar y vigilar todo lo relacionado al transporte de mercancias peligrosas por via aerea. 12.2 El Instituto Peruano de Energia Nuclear, en coordinacion con la Direccion General de Aeronautica Civil, es el encargado de regular lo relacionado al transporte de materiales radiactivos por via aerea. Articulo 13º.- Del transporte de mercancias peligrosas 13.1 Toda persona natural a juridica que entrega cualquier mercancia o carga, considerada como mercancia peligrosa, para ser transportada por via aerea, es responsable de informar, identificar, clasificar, embalar, marcar, etiquetar y documentar el embarque de la mercaderia, de acuerdo a lo normado en las regulaciones aeronauticas del Peru. No podra alegar desconocimiento en caso de que se detecte u ocurra un incidente o accidente como consecuencia de la manipulacion, almacenaje y transporte, por parte de personal no capacitado para dicho fin. 13.2Toda persona natural o juridica que entrega mercancias como equipaje o carga, considerada como mercancia peligrosa, en forma oculta o en exceso, para ser transportada por via aerea, sera investigada por la Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo a las normas administrativas, y sancionada de manera administrativa, segun sea el caso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Definiciones a) Servicios Especializados Aeroportuarios.Son los servicios prestados dentro y fuera de la plataforma por operadores de servicios aeroportuarios, vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo y cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. Los operadores deberan obtener los permisos ad-

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