Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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re mayoria simple. En caso de empate sera MORDAZA el candidato con mayor antiguedad, conforme al ultimo parrafo del articulo 221º de esta Ley."; Que, de otro lado, de conformidad con lo prescrito en el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Sala Plena Eleccionaria esta conformada por los Vocales Superiores Titulares, y el quorum es de "mas de la mitad del numero de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un dia de haber, debiendo publicarse la relacion de los concurrentes e inasistentes. (...)"; sobre el particular, resulta pertinente precisar que en aplicacion de la citada MORDAZA en la Sala Plena constituida para llevar a cabo la eleccion de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia estan facultados para participar como electores y/o candidatos, todos los Vocales Titulares de la respectiva Corte Superior de Justicia, con excepcion de quienes se encuentren con licencias previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial o, en el articulo 33º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones o, que a la fecha de la eleccion se encuentren con medida disciplinaria de suspension o, con medida cautelar de abstencion o suspension provisional en el ejercicio del cargo; Que, tambien es del caso senalar que mediante Ley Nº 27568, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de diciembre del 2001, se dispuso que la Sesion de Sala Plena convocada para elegir Presidente de la Corte Suprema contara con la presencia de cuando menos dos tercios de sus integrantes, siendo el caso que de no reunirse el quorum, el Vocal Supremo mas antiguo asume la Presidencia o, en defecto de este, el que le siga en ese orden, hasta la eleccion del MORDAZA Presidente de acuerdo a la Ley Organica del Poder Judicial. Desprendiendose de sus alcances que dicha MORDAZA es de aplicacion solo para la eleccion del Presidente del Supremo Tribunal, y en consecuencia no puede hacerse extensiva a la eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia; Por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con arreglo a las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de viaje, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia seran elegidos conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y, en especial con arreglo a las disposiciones contenidas en los articulos 74º, 88º, 93º y 221º de dicho cuerpo normativo; las mismas que son aplicables a todos los casos incluyendo a las Cortes Superiores de Justicia que solo cuenten con dos Vocales Titulares en ejercicio. Articulo Segundo.- En lo casos que no se pudiera realizar la Sala Plena por falta de quorum, asumira la Presidencia el Vocal Superior Decano hasta que se cuente con el quorum requerido, en que excepcionalmente se procedera a la eleccion del Presidente para completar el periodo de 2 anos. Articulo Tercero.- Establecer que en la Sala Plena para la eleccion de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia participaran como electores y/o candidatos, todos los Vocales Titulares de la respectiva Corte Superior de Justicia, con excepcion de quienes se encuentren con licencias previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial o, en el articulo 33º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones o, que a la fecha de la eleccion se encuentren con medida disciplinaria de suspension o, con medida cautelar de abstencion o suspension provisional en el ejercicio del cargo. Articulo Cuarto.- La asistencia de los Vocales Titulares de las respectivas Cortes Superiores de Justicia en la Sala Plena convocada para la eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica es obligatoria. Articulo Quinto.- Disponer que el mandato de los Presidentes de Cortes Superiores que hayan sido elegi-

dos con posterioridad al primer jueves del mes de diciembre del ano 2002, incluso en los casos en que ello hubiera ocurrido para culminar el periodo, termina indefectiblemente el 31 de diciembre del ano en curso y, no hay reeleccion inmediata. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21649

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto designacion de magistrada como vocal provisional integrante de la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2004-SPPCS MORDAZA, 26 de noviembre del 2004 VISTO; el Oficio Nº 199-2004-P-SNT del 23 de noviembre del ano en curso remitido por el senor Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 521CME-PJ de fecha 19 de noviembre de 1997, se faculto a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, designar a los integrantes de las MORDAZA Superiores creadas para la investigacion y juzgamiento del delito de Terrorismo, cuya seleccion debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de equipos tecnicos especializados con la experiencia suficiente para la tarea encomendada; Que, mediante Oficio Nº 199-2004-P-SNT de fecha 23 de noviembre del presente ano, adjunta la solicitud de la senora Vocal Superior Provisional AVIGAIL COLQUICOCHA MORDAZA, mediante la cual solicita deje sin efecto su designacion como miembro integrante de la Sala Nacional de Terrorismo por motivos de salud; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 521-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, la designacion de la senora AVIGAIL COLQUICOCHA MORDAZA como Vocal Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, integrante de la Sala Nacional de Terrorismo, senalado en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa Nº 005-2004-SPPCS de fecha 6 de setiembre del 2004, debiendo retornar a su Corte de origen. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del

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