Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 30 de noviembre del 2004, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

21647 SS.

Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2004-CE-PJ MORDAZA, 24 de noviembre del 2004 VISTO: El informe Nº 021-2004-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantia o jubilacion; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; 5) Por separacion de cargo; 6) Por incurrir en incompatibilidad; y 7) Por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, al respecto, del informe Nº 021-2004-GPEJGG-PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la MORDAZA de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nombrado por Resolucion Suprema Nº 190-87-JUS del 6 de MORDAZA de 1987, nacio el 30 de noviembre de 1934, y en consecuencia el dia 30 de noviembre del presente ano cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 21648

Dictan disposiciones sobre convocatorias a Sala Plena para eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia en los Distritos Judiciales de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 211-2004-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, como se vienen llevando a cabo en los Distritos Judiciales de la Republica las convocatorias a Sala Plena a efectos de proceder a la eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y a los pronunciamientos emitidos sobre el particular por este Organo de Gobierno, resulta necesario dictar las medidas pertinentes para que dicho acto eleccionario se desarrolle adecuadamente; Que, al respecto, conforme a lo senalado por el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial "Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos anos, por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena por mayoria absoluta."; de igual modo, el MORDAZA parrafo de este articulo complementa lo anterior precisando que "La eleccion se realiza conforme al MORDAZA y tercer parrafo del articulo 74º de la presente Ley."; Que, el articulo 74º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece las reglas para la eleccion del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aplicables por extension de la propia Ley tambien a los casos de eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores; disponiendo que "la eleccion se realiza el primer jueves del mes de diciembre del ano que corresponda."; asimismo prescribe que "si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos, se procede a una MORDAZA votacion la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos mas altas mayorias relativas."; agregando, que "en la MORDAZA votacion solo se requie-

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