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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 21647 /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2004-CE-PJ Lima, 24 de noviembre del 2004VISTO: El informe Nº 021-2004-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Geren- cia General del Poder Judicial, con relación al cese porlímite de edad del señor Rafael Andrés Cervantes Cas- tillo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantía o jubilación; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitución dictada en el correspondiente procedi- miento; 5) Por separación de cargo; 6) Por incurrir enincompatibilidad; y 7) Por inhabilitación física o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 noviembre del 2000, que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y estableció el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el ConsejoTransitorio del Ministerio Público, en su Segunda Dis- posición Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplirlos setenta años, precisando que dicha disposición se aplicará a los Magistrados que ingresen al Poder Judi- cial y al Ministerio Público con posterioridad a la entra-da en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente resulta claro que lo dispues- to en la Ley Nº 27367 sólo es de aplicación al caso delos Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquía comprendidos en la carrera judicial es al cumplir 70años de edad; Que, al respecto, del informe Nº 021-2004-GPEJ- GG-PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escala-fón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la copia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Rafael AndrésCervantes Castillo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, nombrado por Resolución Supre- ma Nº 190-87-JUS del 6 de julio de 1987, nació el 30 denoviembre de 1934, y en consecuencia el día 30 de noviembre del presente año cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cesepor límite de edad, de conformidad con la precitada nor- matividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, a partir del 30 de noviembre del 2004, al señor RAFAEL ANDRÉS CERVANTES CASTILLO en el cargo de Vo- cal Titular de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, dándosele las gracias por los servicios presta- dos a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conoci-miento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 21648 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G6C/G65/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2004-CE-PJ Lima, 26 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, como se vienen llevando a cabo en los Distri- tos Judiciales de la República las convocatorias a SalaPlena a efectos de proceder a la elección de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, confor- me a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial y a los pronuncia- mientos emitidos sobre el particular por este Órgano de Gobierno, resulta necesario dictar las medidaspertinentes para que dicho acto eleccionario se desa- rrolle adecuadamente; Que, al respecto, conforme a lo señalado por el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Los Presidentes de las Cortes Superio- res son elegidos por un período de dos años, por losVocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, re- unidos en Sala Plena por mayoría absoluta.”; de igual modo, el segundo párrafo de este artículo complementalo anterior precisando que “La elección se realiza con- forme al segundo y tercer párrafo del artículo 74º de la presente Ley.”; Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las reglas para la elección del Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, aplicables por extensión de la propia Ley también a los casos de elección de los Presi- dentes de Cortes Superiores; disponiendo que “la elec-ción se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda.”; asimismo prescribe que “si nin- guno de los candidatos obtiene la mitad más uno de losvotos, se procede a una segunda votación la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que ha- yan obtenido las dos más altas mayorías relativas.”;agregando, que “en la segunda votación sólo se requie-