Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ministrativos y tecnicos requeridos por la DGAC, cumplir con en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, las regulaciones aeronauticas del Peru y otras normas que emita para tal fin. Agentes acreditados.- Son los agentes de carga y concesionarios postales que brindan servicios a Explotadores Aereos nacionales y extranjeros, que deberan obtener los permisos administrativos y tecnicos de la Direccion General de Aeronautica Civil, en lo relacionado a seguridad de la aviacion civil y mercancias peligrosas, a fin de que puedan emplear el transporte aereo para sus actividades.

LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados para uso o consumo final, que MORDAZA comercializados en el territorio nacional, debiendo inscribirse o adherirse en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto, la informacion exigida en la presente Ley, a fin de proteger la salud humana, la seguridad de la poblacion, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la informacion de los consumidores y usuarios. Articulo 2º.- Definicion de rotulo El rotulo de los productos es cualquier marbete, MORDAZA u otra materia descriptiva o grafica, que se MORDAZA escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que contiene la informacion exigida en la presente Ley. Articulo 3º.- Informacion del rotulado El rotulado debe contener la siguiente informacion: a) b) c) Nombre o denominacion del producto. MORDAZA de fabricacion. Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservacion. c.3 Observaciones. d) e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segun corresponda. En caso de que el producto, contenga algun insumo o materia prima que represente algun riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

SEGUNDA.- De las agencias de viajes Las agencias de viajes estan obligadas a cumplir con las normas referidas a la seguridad de la aviacion civil y mercancias peligrosas que para tal fin emita la Direccion General de Aeronautica Civil. TERCERA.- Reglamentacion La presente Ley sera reglamentada, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario, contado a partir de la vigencia de esta Ley. CUARTA.- Adecuacion Encargase al Comite Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil la adecuacion a la presente Ley de las competencias de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC S.A.) en materia de seguridad de la aviacion civil, en un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario, contado a partir de la vigencia de esta Ley. QUINTA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21664

f)

g) h)

La informacion detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma MORDAZA y en lugar visible. La informacion de los incisos c), litelares c.2 y c.3, d), e), f), g) y h) deberan estar obligatoriamente en castellano. La informacion referida al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. Articulo 4º.- De la declaracion jurada El importador de uno o mas productos industriales manufacturados en el extranjero debera obligatoriamente presentar conjuntamente con la Declaracion Unica de Aduanas, una declaracion jurada en la que aparezca que los referidos productos tienen rotulada la informacion detallada en el articulo 3º de la presente Ley, debiendose precisar, en forma expresa, el MORDAZA de fabricacion del producto, fecha de vencimiento. El requisito de la fecha de vencimiento se exigira cuando sea aplicable. La informacion falsa contenida en la declaracion jurada sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico a los efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a presentar la denuncia penal correspondiente contra el o los que resulten responsables. Articulo 5º.- Verificacion del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comision de Proteccion del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, supervisar y fiscalizar, en todo el territorio de la Republica, el cumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Ley.

LEY Nº 28405
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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