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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 ministrativos y técnicos requeridos por la DGAC, cumplir con en el Programa Nacional de Seguri- dad de la Aviación Civil, las regulaciones aero- náuticas del Perú y otras normas que emita paratal fin. b)Agentes acreditados.- Son los agentes de car- ga y concesionarios postales que brindan servi-cios a Explotadores Aéreos nacionales y ex- tranjeros, que deberán obtener los permisos ad- ministrativos y técnicos de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, en lo relacionado a seguri- dad de la aviación civil y mercancías peligrosas, a fin de que puedan emplear el transporte aéreopara sus actividades. SEGUNDA.- De las agencias de viajes Las agencias de viajes están obligadas a cumplir con las normas referidas a la seguridad de la aviación civil y mercancías peligrosas que para tal fin emita la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. TERCERA.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada, mediante de- creto supremo refrendado por el Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones, en un plazo que no excederá losnoventa (90) días calendario, contado a partir de la vi- gencia de esta Ley. CUARTA.- Adecuación Encárgase al Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil la adecuación a la presente Ley de lascompetencias de la Corporación Peruana de Aeropuer- tos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) en mate- ria de seguridad de la aviación civil, en un plazo que noexcederá los noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de esta Ley. QUINTA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según correspon- da, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21664 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G30/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G4F/G54/G55/G4C/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G53 /G49/G4E/G44/G55/G53/G54/G52/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G4D/G41/G4E/G55/G46/G41/G43/G54/G55/G52/G41/G44/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer de manera obligatoria el rotulado para los productos industriales manufacturados para uso o consumo final, que sean comercializados en el territorio nacional, debiendo ins-cribirse o adherirse en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto, la informa- ción exigida en la presente Ley, a fin de proteger la saludhumana, la seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consu- midores y usuarios. Artículo 2º.- Definición de rótuloEl rótulo de los productos es cualquier marbete, mar- ca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; elmismo que contiene la información exigida en la presen- te Ley. Artículo 3º.- Información del rotuladoEl rotulado debe contener la siguiente información: a) Nombre o denominación del producto. b) País de fabricación. c) Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservación.c.3 Observaciones. d) Contenido neto del producto, expresado en uni- dades de masa o volumen, según corresponda. e) En caso de que el producto, contenga algún in- sumo o materia prima que represente algún ries-go para el consumidor o usuario, debe ser de- clarado. f) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor respon- sable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC). g) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera de- rivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles. h) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La información detallada debe consignarse preferen- temente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c), litelares c.2 yc.3, d), e), f), g) y h) deberán estar obligatoriamente en castellano. La información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres inde- lebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. Artículo 4º.- De la declaración juradaEl importador de uno o más productos industriales manufacturados en el extranjero deberá obligatoriamen- te presentar conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas, una declaración jurada en la que aparezcaque los referidos productos tienen rotulada la informa- ción detallada en el artículo 3º de la presente Ley, de- biéndose precisar, en forma expresa, el país de fabrica-ción del producto, fecha de vencimiento. El requisito de la fecha de vencimiento se exigirá cuando sea aplicable. La información falsa contenida en la declaración jura- da será puesta en conocimiento del Ministerio Público a los efectos de que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes, a presentar la denuncia penal correspondiente con-tra el o los que resulten responsables. Artículo 5º.- Verificación del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comisión de Protección del Consu- midor del Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDE- COPI, supervisar y fiscalizar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 3º de la presente Ley.