Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2004 (30/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2004

En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento fisico de la mercancia, de los requisitos de MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento por parte de los importadores, de conformidad con la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal que pueda formular cualquier afectado. Los requisitos establecidos en el articulo 3º de la presente Ley deben ser cumplidos MORDAZA de la comercializacion de los productos. La verificacion la realizara el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en cualquiera de los puntos que se utilicen para la venta de los productos. Articulo 6º.- Incumplimiento del rotulado Los productos industriales manufacturados en el extranjero que incumplan los requisitos indicados en el MORDAZA parrafo del articulo anterior no podran ser nacionalizados. Si los referidos productos cumplen tales requisitos, pero no en la forma prevista en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Ley, el importador debera subsanar el error, MORDAZA de nacionalizar los productos. Articulo 7º.- Fiscalizacion Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI sancionar a las personas naturales y juridicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo al articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor; sin perjuicio de las demas responsabilidades que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 8º.- Regulacion especial y supletoria La presente Ley es aplicable supletoriamente para aquellos casos regulados por normas especiales. Los productos cosmeticos y articulos de higiene personal, alimentos y bebidas, farmaceuticos y afines, agroquimicos, explosivos y calzado, y demas productos cuyo rotulado esta regulado en disposiciones especiales se rigen por estas. Las facultades de supervision, control y sancion de las autoridades competentes en las materias indicadas en el parrafo anterior, se sujetan a las normas especiales que asi lo establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Productos extranjeros embarcados con destino al Peru Lo dispuesto en esta Ley no es aplicable a los productos industriales manufacturados en el extranjero en los siguientes casos: Cuando hayan sido adquiridos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, acreditandose tal situacion mediante carta de credito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente hayan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley. Cuando se encuentren en Regimen de Deposito y no hayan sido solicitados al Regimen de Importacion Definitiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

CUARTA.- Derogatoria Deroganse la Ley Nº 28103, la Ley Nº 28224 y demas normas que se opongan a la presente Ley. QUINTA.-Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los seis (6) meses siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Tercera y Cuarta Disposicion Complementaria que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21665

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el ano fiscal 2004
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0725-2004-AG-OGA MORDAZA, 22 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 138-2004-AG-OGA-OL-UADQ emitido por la Jefa (e) de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logistica por el que se solicita la modificacion del valor referencial del Item 66 del referido Plan Anual por el valor de S/. 69,524.16, y el Informe Nº 47-2004-AGOGA-OL/UAD, emitido tambien por la Jefa de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logistica por el que se solicita la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura de la respectiva Licitacion para la adquisicion de equipos de computo y otros. CONSIDERANDO: Que, a traves de los documentos del Visto, se solicita la modificacion en lo referido al valor referencial del MORDAZA de seleccion signado con el numero de referencia 66 lo que importa la exclusion del mismo y la inclusion de un MORDAZA MORDAZA signado con el numero de referencia 129 con un valor referencial de S/. 69,524.16; asimismo se solicita la inclusion de un MORDAZA MORDAZA signandolo con el numero de referencia 130 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Ano Fiscal 2004, aprobado mediante Resolucion

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SEGUNDA.- Productos nacionales y extranjeros en stock, distribucion o comercializacion Lo dispuesto en la presente Ley no es aplicable a los productos nacionales y/o extranjeros que se encuentren en el MORDAZA, en stock o en etapa de distribucion o comercializacion al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias siguientes a su publicacion.

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