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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 30 de noviembre de 2004 En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria – SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento físico de la mer-cancía, de los requisitos de país de fabricación y fecha de vencimiento por parte de los importadores, de conformi- dad con la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de ladenuncia penal que pueda formular cualquier afectado. Los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley deben ser cumplidos antes de la comer-cialización de los productos. La verificación la realizará el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI encualquiera de los puntos que se utilicen para la venta de los productos. Artículo 6º.- Incumplimiento del rotuladoLos productos industriales manufacturados en el ex- tranjero que incumplan los requisitos indicados en el se-gundo párrafo del artículo anterior no podrán ser nacio- nalizados. Si los referidos productos cumplen tales requisitos, pero no en la forma prevista en el último párrafo del artículo 3º de la presente Ley, el importador deberá sub- sanar el error, antes de nacionalizar los productos. Artículo 7º.- FiscalizaciónCorresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI sancionar a las personas naturales y jurídicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdoal artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Pro- tección al Consumidor; sin perjuicio de las demás respon- sabilidades que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 8º.- Regulación especial y supletoriaLa presente Ley es aplicable supletoriamente para aquellos casos regulados por normas especiales. Los productos cosméticos y artículos de higiene per- sonal, alimentos y bebidas, farmacéuticos y afines, agro-químicos, explosivos y calzado, y demás productos cuyo rotulado está regulado en disposiciones especiales se rigen por éstas. Las facultades de supervisión, control y sanción de las autoridades competentes en las materias indicadas en el párrafo anterior, se sujetan a las normas especia-les que así lo establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Productos extranjeros embarcados con destino al Perú Lo dispuesto en esta Ley no es aplicable a los pro- ductos industriales manufacturados en el extranjero en los siguientes casos: - Cuando hayan sido adquiridos antes de la entra- da en vigencia de la presente Ley, acreditándo-se tal situación mediante carta de crédito confir- mada e irrevocable, orden de pago, giro, trans- ferencia o cualquier otro documento canalizadoa través del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago corres- pondiente. - Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte corres- pondiente hayan sido emitidos antes de la entra-da en vigencia de la presente Ley. - Cuando se encuentren en Régimen de Depósito y no hayan sido solicitados al Régimen de Im-portación Definitiva, con anterioridad a la vigen- cia de la presente Ley. SEGUNDA.- Productos nacionales y extranjeros en stock, distribución o comercialización Lo dispuesto en la presente Ley no es aplicable a los productos nacionales y/o extranjeros que se encuen- tren en el mercado, en stock o en etapa de distribución o comercialización al momento de la entrada en vigenciade la presente Ley. TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días siguientes a su publicación.CUARTA.- Derogatoria Deróganse la Ley Nº 28103, la Ley Nº 28224 y de- más normas que se opongan a la presente Ley. QUINTA.-Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los seis (6) meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, salvo lo dispuesto en su Tercera y Cuarta Dis- posición Complementaria que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente, encargado de laPresidencia del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21665 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0725-2004-AG-OGA Lima, 22 de noviembre de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 138-2004-AG-OGA-OL-UADQ emitido por la Jefa (e) de la Unidad de Adquisiciones de la Ofici-na de Logística por el que se solicita la modificación del valor referencial del Item 66 del referido Plan Anual por el valor de S/. 69,524.16, y el Informe Nº 47-2004-AG-OGA-OL/UAD, emitido también por la Jefa de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logística por el que se solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Agricultura de la res- pectiva Licitación para la adquisición de equipos de com- puto y otros. CONSIDERANDO: Que, a través de los documentos del Visto, se solicita la modificación en lo referido al valor referencial del pro-ceso de selección signado con el número de referencia 66 lo que importa la exclusión del mismo y la inclusión de un nuevo proceso signado con el número de referencia129 con un valor referencial de S/. 69,524.16; asimismo se solicita la inclusión de un nuevo proceso signándolo con el número de referencia 130 del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Año Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución