Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas14 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 83,55 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2004. Articulo 12º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 13º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 066A - 2004, Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 14º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

rra, establecido en el Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al semestre noviembre 2004 - MORDAZA 2005, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicacion de la funcion normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolucion que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005. Esta resolucion cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas; y, c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 066A-2004, Anexo de la citada resolucion. La presente resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA de su entrada en vigencia el 1º de noviembre de 20042 . Asimismo, debera ser consignado junto con su Anexo en la pagina web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe.

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Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

Literal c del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas e item j) del Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD

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SUNARP
Disponen que comision continue en funciones para proponer modificaciones para implementar el Proyecto Inscripcion Registral con Competencia Nacional - IRCN
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 443-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es politica de la institucion velar por la actualizacion y optimizacion de la legislacion registral; Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 132-2004-SUNARP-SN del 30 de marzo del 2004, se dispuso la creacion de una Comision encargada de proponer a la Alta Direccion de la SUNARP las modificaciones pertinentes al Reglamento General de los Registros Publicos y su Texto Unico Ordenado;

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 281-2004-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, estan sujetas a regulacion de precios, las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion, destinadas al servicio publico de electricidad, debiendo el OSINERG fijar semestralmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano1 . Mediante la Ley Nº 27838, de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, estableciendose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas. En cumplimiento de tal obligacion y siguiendo con las etapas para el procedimiento de fijacion de Tarifas en Ba-

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