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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 278604 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien- te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT: Precio Medio en la Barra Equivalente de Media Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas14 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Raciona- miento en 83,55 céntimos de S/./kWh para todos lossistemas eléctricos. Artículo 10º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2004. Artículo 12º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 13º.- Incorpórese el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DGT Nº 066A - 2004, Anexo, como parte de la presente resolución. Artículo 14º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEBde OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo- térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien- to que señale el Reglamento de la presente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 281-2004-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, están sujetas a regu- lación de precios, las ventas de energía de generadores aconcesionarios de distribución, destinadas al servicio pú- blico de electricidad, debiendo el OSINERG fijar semestral- mente las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas deactualización, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año 1. Mediante la Ley Nº 27838, de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso defijación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi- camente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación y siguiendo con las etapas para el procedimiento de fijación de Tarifas en Ba-rra, establecido en el Anexo A de la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", aprobada medianteResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y que, a su vez, contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo el OSINERG a través de su GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Ley Nº 27838; el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico Eco-nómico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al semestre noviembre 2004 - abril 2005, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en elprocedimiento antes mencionado, tales como: publicación del referido estudio, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones, prepublica-ción del proyecto de resolución que fija las Tarifas en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se procede a publicar la presente resolución que establece las Tarifas en Barra para el período noviembre 2004 - abril2005. Esta resolución cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualiza- ción tarifaria. b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dis- pone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. Los valores y precios señalados se encuentran de- bidamente sustentados en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, Anexo de la citada resolu- ción. La presente resolución de fijación de Tarifas en Ba- rra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes de su entrada en vigencia el 1º de noviembre de 2004 2. Asimismo, deberá ser consignado junto con su Anexo en la página web del OSINERG, www.osinerg.gob.pe. 1Literal c del Artículo 43º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas e ítem j) del Anexo A de la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados" aprobada median- te Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD 18673 SUNARP Disponen que comisión continœe en funciones para proponer modificacionespara implementar el Proyecto Inscrip- ción Registral con Competencia Nacio- nal - IRCN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 443-2004-SUNARP/SN Lima, 14 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política de la institución velar por la actuali- zación y optimización de la legislación registral; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 132-2004-SUNARP-SN del 30 de marzo del 2004, se dispuso la creación de una Comisión encargada de proponer a la Alta Dirección dela SUNARP las modificaciones pertinentes al Reglamen- to General de los Registros Públicos y su Texto Único Ordenado;