Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

Designan Director de la Oficina de Imagen Institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2004-MEM/DM
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, CAP Nº 3122; cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente designar como titular del cargo senalado, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayesta; De conformidad con el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y las atribuciones consignadas en el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYESTA, en el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional, Nivel D-3, Categoria Remunerativa F-3, del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19527

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios y funcionario de la Direccion Ejecutiva de Proyectos por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2004-MEM/DM
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-04-2-0054-MEM/ OCI, "Examen Especial a las Adquisiciones de Transformadores, Pararrayos y Grupos Hidroelectricos por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, del 1.ENE.1995 al 30.JUN.2004" y la Elevacion Nº 44-2004-MEM/OCI, del Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, de fecha 13 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-04-2-0054MEM/OCI, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, efectuo un Examen Especial a las Adquisiciones de Transformadores, Pararrayos y Grupos Hidroelectricos por la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 2004; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, determino que se habia efectuado un desembolso de dinero por parte del Ministerio de Energia y Minas a traves de su Direccion Ejecutiva de Proyectos, el mismo que no ha sido de utilidad para el Estado, puesto que se contrataron estudios definitivos de ejecucion de obra para veintiun centrales hidroelectricas por la suma de Un millon ciento doce mil setenta y 83/100 nuevos soles (S/. 1 112 070,83), los mismos que resultaron inaplicables para las actividades de la Direccion Ejecutiva de Proyectos debido a su falta de planeamiento adecuado, hecho que ha generado un perjuicio economico a la entidad por la suma de dinero MORDAZA mencionada;

Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, dirigida al senor Ministro de Energia y Minas, establece que debera autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas a fin de que inicie las acciones legales que MORDAZA necesarias por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el presente informe, a fin de lograr el resarcimiento economico respectivo por el perjuicio ocasionado a la entidad; Que, el ejercicio de las referidas acciones de naturaleza civil se sustenta en los alcances del articulo 1321º del Codigo Civil, y debera dirigirse contra los ex funcionarios y el funcionario de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas senalados en el Informe Nº 01-04-2-0054-MEM/OCI del Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes - MORDAZA Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado), segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional (ente integrante del Sistema Nacional de Control), resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para lograr la indemnizacion por el perjuicio economico causado a la entidad como consecuencia de la actuacion de los ex funcionarios y el funcionario de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, y que se encuentran indicados en el numeral IV del Informe Especial Nº 01-04-2-0054-MEM/OCI; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ;

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