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PÆg. 279452 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 Designan Director de la Oficina de Ima- gen Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2004-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Imagen Institucional, Nivel D-3, CategoríaRemunerativa F-3, CAP Nº 3122; cargo considerado deconfianza; Que, se ha considerado conveniente designar como titular del cargo señalado, al ingeniero Ángel LeonidasBaez Ayesta; De conformidad con el artículo 50º del Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y las atribuciones con- signadas en el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al ingeniero ÁNGEL LEONIDAS BAEZ AYESTA, en el car- go de Director de la Oficina de Imagen Institucional, Ni-vel D-3, Categoría Remunerativa F-3, del Ministerio deEnergía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19527 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra ex funcionarios y funciona-rio de la Dirección Ejecutiva de Pro-yectos por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2004-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-04-2-0054-MEM/ OCI, "Examen Especial a las Adquisiciones de Transfor-madores, Pararrayos y Grupos Hidroeléctricos por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Ener- gía y Minas, del 1.ENE.1995 al 30.JUN.2004" y la Eleva-ción Nº 44-2004-MEM/OCI, del Órgano de Control Insti-tucional del Ministerio de Energía y Minas, de fecha 13de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-04-2-0054- MEM/OCI, el Órgano de Control Institucional del Ministe- rio de Energía y Minas, efectuó un Examen Especial alas Adquisiciones de Transformadores, Pararrayos yGrupos Hidroeléctricos por la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas, en el perío-do comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de junio de 2004; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energíay Minas, determinó que se había efectuado un desem-bolso de dinero por parte del Ministerio de Energía yMinas a través de su Dirección Ejecutiva de Proyectos, el mismo que no ha sido de utilidad para el Estado, pues- to que se contrataron estudios definitivos de ejecuciónde obra para veintiún centrales hidroeléctricas por lasuma de Un millón ciento doce mil setenta y 83/100 nue-vos soles (S/. 1 112 070,83), los mismos que resultaroninaplicables para las actividades de la Dirección Ejecuti- va de Proyectos debido a su falta de planeamiento ade- cuado, hecho que ha generado un perjuicio económico ala entidad por la suma de dinero antes mencionada;Que, al respecto, la recomendación del Informe Es- pecial antes referido, dirigida al señor Ministro de Ener-gía y Minas, establece que deberá autorizar al Procura-dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas a fin de que inicie las ac- ciones legales que sean necesarias por los hechos ex-puestos contra los presuntos responsables comprendi-dos en el presente informe, a fin de lograr el resarci-miento económico respectivo por el perjuicio ocasiona-do a la entidad; Que, el ejercicio de las referidas acciones de naturale- za civil se sustenta en los alcances del artículo 1321º delCódigo Civil, y deberá dirigirse contra los ex funciona-rios y el funcionario de la Dirección Ejecutiva de Proyec-tos del Ministerio de Energía y Minas señalados en elInforme Nº 01-04-2-0054-MEM/OCI del Órgano de Con- trol Institucional del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el artícu- lo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, establece que, cuando en el informe respecti-vo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de natu- raleza administrativa funcional, civil o penal, las autorida- des institucionales y aquellas competentes de acuerdo aLey, adoptarán inmediatamente las acciones para el des-linde de la responsabilidad administrativa funcional y apli-cación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuentemen- te correspondan a la responsabilidad señalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ, de la Contraloría General de la República, publicado enel Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de1994, dirigido a todos los titulares de las entidadescomprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas median- te nuestros Informes - sean Informes Legales, InformesPreliminares o algún otro - en las cuales se dispongainiciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otraacción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilida-des administrativas, ameritan la implantación [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos docu- mentos, una vez emitidos, mérito probatorio por sí mis-mos [sic], para la interposición de la denuncia penal, lademanda civil o la apertura del proceso disciplinarioadministrativo (Régimen laboral público) o del procesoinvestigatorio (Régimen laboral privado) o del proceso investigatorio (Régimen laboral privado), según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementa-rio, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro(...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001-94- CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de deci- siones en concordancia con la recomendación dispues-ta por el Sistema Nacional de Control sin mayor trámiteque el derivado sólo de su debido cumplimiento, dandocuenta a la Contraloría General de la República de suefectivización dentro del término de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedición de la Resolución autoritativa alProcurador Público respectivo, conforme al D.L. Nº 17537,en su caso (...)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempreque se sustente que el mismo no sea susceptible derecupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedi- chas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendación emitida por el Órgano de Control Institu- cional (ente integrante del Sistema Nacional de Control),resulta procedente autorizar al Procurador Público delEstado a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Energía y Minas, para que interponga las accionesjudiciales de naturaleza civil que sean pertinentes para lograr la indemnización por el perjuicio económico cau- sado a la entidad como consecuencia de la actuación delos ex funcionarios y el funcionario de la Dirección Eje-cutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, yque se encuentran indicados en el numeral IV del Infor-me Especial Nº 01-04-2-0054-MEM/OCI; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 y el OficioCircular Nº 001-94-CG/AJ;