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PÆg. 279453 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas, para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las accio-nes civiles correspondientes contra los ex funcionariosy el funcionario de la Dirección Ejecutiva de Proyectosdel Ministerio de Energía y Minas identificados en el nu-meral IV del Informe Especial Nº 01-04-2-0054-MEM/ OCI "Examen Especial a las adquisiciones de transfor- madores, pararrayos y grupos hidroeléctricos por la Di-rección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energíay Minas, del 1.ENE.1995 al 30.JUN.2004", por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men-cionado Procurador Público, para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19582 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgarÆ derecho adevolución de impuestos a contratistadel Contrato de Licencia para Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 70 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2004-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2004 VISTO; El expediente Nº 1482342, del 3 de agosto de 2004, formado por la empresa Burlington Resources PerúLimited – Sucursal Peruana, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cual-quier otro impuesto al consumo, en su calidad de Con-tratista del Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 70; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere- cho de las empresas que suscriban contratos o conve- nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven-tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquierotro impuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser- vicios y contratos de construcción, directamente vincu-lados a la exploración, durante la fase de exploración delos Contratos y para la ejecución de los Convenios deEvaluación Técnica; Que, el inciso c) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im-puesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo de-berán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004,ha sido aprobada la lista general de los bienes y servi-cios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu-ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, Im- puesto de Promoción Municipal y de cualquier otro im- puesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci-do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;Que, la empresa Burlington Resources Perú Limited – Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 70, suscrito el 4 de diciem- bre de 2002, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se en- contraba vigente la Ley N.º 27624, modificado por la LeyN.º 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referidaempresa será a partir de la fecha de inicio del primerperíodo de la fase de exploración de dicho Contrato, con-forme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la referida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 691-2004-EF/10, de fecha 10 de setiembre de2004, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto dePromoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con- sumo a favor de la empresa Burlington Resources Perú Limited – Sucursal Peruana, en su calidad de Contratistadel Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos en el Lote 70; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27624 y 27662 y el inciso c) del artículo 6º del Regla-mento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Burlington Resources Perú Limited – Sucursal Peruana,en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 70, a partir de la fecha de inicio del primer períodode la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTI- LIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATA- DAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINI- LLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS")