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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 279460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 nisterial Nº 378-2000-MTC/15.03 a la modalidad conmu- tado, sucribiéndose la respectiva Adenda al contrato deconcesión el 27 de junio de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 413- 2001-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2001 se autorizó a la empresa la modificación de las caracte-rísticas técnicas específicas de operación aproba-das por Resolución Viceministerial Nº 352-2000-MTC/15.03. Asimismo se otorgó a la empresa permisospara la instalación de seis (6) estaciones radioeléc- tricas para la prestación de los servicios públicos otorgados en concesión y se determinó que las me-tas de uso de espectro radioeléctrico aprobadas porResolución Viceministerial Nº 352-2000-MTC/15.03se aplicarán a la concesión para la prestación de losservicios en las modalidades de conmutados y no conmutados; Que, mediante Informe Nº 181-2002-MTC/ 15.03.UECT de fecha 22 de mayo de 2002 el Jefe de laex Unidad Especializada de Concesiones en Teleco-municaciones concluyó, de acuerdo a los resultados dela inspección técnica realizada el 25 de octubre de 2001, que la empresa no ha iniciado la prestación de los servi- cios portadores de larga distancia nacional e internacio-nal en la modalidad no conmutado; Que, mediante Informe Nº 213-MTC/18.01.1 de fe- cha 12 de setiembre de 2003 la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección realizada a la empresa concluyendo que, luego de la inspección efectuada, se verificó que laempresa no ha iniciado sus operaciones en la modalidadconmutado antes del plazo máximo, que fue el 27 dejunio de 2002; Que, el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, se-ñala que vencido el plazo fijado para el inicio de la pres-tación del servicio de telecomunicaciones concedido sinhaberse iniciado la prestación del mismo, se produciráde pleno derecho la resolución del contrato de conce- sión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspon- diente resolución que asignó el uso del espectro radio-eléctrico; Que, el numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contra- to de Concesión suscrito con la empresa J.N. ATALA &CIA. S.A. establece la obligación de iniciar la prestacióndel servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automática- mente sin efecto; Que, la cláusula quinta, denominada inicio de la presta- ción del servicio en la modalidad conmutado, de la Aden-da al contrato de concesión suscrito con la empresaJ.N. ATALA. & CIA. S.A., establece la obligación de ini- ciar la prestación del servicio concedido en la modalidad conmutado, en un plazo que no excederá de doce (12)meses de suscrita, caso contrario la concesión respec-to a la modalidad conmutado quedará automáticamentesin efecto; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando la empresaconcesionaria incurra en algunas de las causales deresolución del Contrato de Concesión previstas en elReglamento General; Que, mediante informe Nº 182-2004-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que la empresa J.N. ATA-LA & CIA. S.A., no ha cumplido con iniciar la prestaciónde los servicios concedidos, por tanto el contrato deconcesión ha quedado resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado de su Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2004-MTC, y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades no conmutado y con-mutado; en consecuencia, quedaron sin efecto las Re-soluciones Ministeriales Nºs. 378-2000-MTC/15.03, 247-2001-MTC/15.03 y las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 352-2000-MTC/15.03, 413-2001-MTC/15.03, y de- más resoluciones expedidas para brindar el servicioconcedido, por lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19580 Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a MØxico, en comisión de servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 806-2004-MTC/02 Lima, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viaje que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicio queirroguen gastos al Estado, estableciendo que, para elcaso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados porresolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspon- diente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dis- pone como una de las competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidasnecesarias para que las actividades aeronáuticas seanseguras, para cuyo efecto es indispensable contar coninspectores debidamente capacitados para el chequeode las tripulaciones de los operadores certificados, en prevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país, materiaque requiere de permanente capacitación dada su altaespecialización; Que, entre los días 1 al 5 de noviembre de 2004 se llevará a cabo el Curso LABVIEW Básico I y LABVIEW Básico II, en las Instalaciones de National Instruments, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, según los términos del Informe Nº 0819-2004- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, señala queel referido curso permitirá al participante comprender y aplicar adecuadamente las técnicas relacionadas con el software y hardware de instrumentación virtual (FLY-BYWIRE), que son utilizadas en el diseño y fabricación de