TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 279469 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 requieren la garantía de la independencia. Asimismo, en lo que se refiere a la garantía de exclu- sividad en el ejercicio de la función jurisdiccional, la de- mandante alega que ésta también resulta exigible en el ámbito de la justicia castrense. De acuerdo a esta garan-tía, la función jurisdiccional debe ser ejercitada exclusiva-mente por determinados órganos del Estado. Sostieneque la exclusividad presenta una vertiente positiva y otranegativa; por la primera, el Estado tiene el monopolio de la jurisdicción y los únicos que pueden ejercerla son los jueces y tribunales que son independientes respecto decualquier poder del Estado, no siendo posible que la po-testad jurisdiccional sea asignada, por el legislador, al PoderEjecutivo o Legislativo; por la segunda, los órganos yfuncionarios a los que se atribuye la potestad jurisdiccio- nal están obligados a ejercer esta actividad de manera exclusiva, sin compartirla con otra función pública o pri-vada, salvo aquellas que estén autorizadas por la Cons-titución. Por ello, considera que esta garantía se vulneracon las siguientes disposiciones: - El primer párrafo del artículo 6º; el primer y tercer párrafo del artículo 7º; el inciso 15) del artículo 12º; el pri-mer y segundo párrafo del artículo 22º; y el segundo ycuarto párrafo del artículo 31º de la LOJM, por admitir quelos magistrados que ejercen funciones jurisdiccionales seanprofesionales militares, oficiales de armas “en actividad” sujetos al poder de mando castrense, al régimen de grados y ascensos militares, así como legos en derecho. - Los artículos 63º y 65º de la LOJM, en la medida que configuran un sistema en el que los oficiales delcuerpo jurídico militar, que en principio sólo pueden ejer-cer funciones jurisdiccionales, puedan desempeñarse, además, en funciones no jurisdiccionales en los órga- nos de justicia castrense. - El inciso 19) del artículo 12º de la LOJM, en tanto atribuye facultades disciplinarias al Consejo Supremode Justicia Militar sobre todos los funcionarios y emplea-dos de la Justicia Militar. Respecto de la garantía de inamovilidad, sostiene que al formar parte esencial del principio de unidad juris-diccional, también resulta exigible en el ámbito de la jus-ticia castrense. Esta garantía supone que los magistra-dos gocen de estabilidad en los cargos jurisdiccionales en los que fueron designados, por lo que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sinopor las causales y procedimientos establecidos en laley. De acuerdo a ello, vulneran esta garantía las si-guientes disposiciones: - El primer párrafo del artículo 6º; el primer y tercer párrafo del artículo 7º; el inciso 15) del artículo 12º; elprimer y segundo párrafos del artículo 22º; y el segundo ycuarto párrafos del artículo 31º de la LOJM, porque nogarantizan la inamovilidad al admitir que los magistradosque ejercen funciones jurisdiccionales, sean profesiona- les militares en actividad y, por ende, sometidos al poder de mando castrense, así como al régimen de grados yascensos militares. Al respecto, aducen, además, que“(...) resulta impensable que un traslado pueda ser condi-cionado a la voluntad del militar que lo debe sufrir (...)”. - El primer y tercer párrafo del artículo 23º y el artícu- lo 38º de la LOJM, porque sólo garantizan la estabilidad en el cargo por dos años, con la posibilidad de que eltiempo sea menor; así como los artículos 66º y 67º de laLOJM, en la medida que someten a los magistrados delcuerpo jurídico militar al régimen castrense ordinario, yhabilitan el cambio de colocación de dichos magistrados a propuesta del CSJM. Por otra parte, alega que el segundo párrafo del ar- tículo 75º, el último párrafo del artículo 6º, el artículo 22ºy los literales a), b) y c) del artículo 65º de la LOJM, queintegran a los fiscales al cuerpo jurídico militar en fun- ción del grado militar; así como, el primer y segundo párrafos del artículo 374º; el cuarto y quinto párrafosdel artículo 375º; el artículo 378º y el artículo 387º delCódigo de Justicia Militar, son inconstitucionales, porafectar el artículo 158º y el inciso 5) del artículo 159º dela Constitución, que consagran la autonomía e inde- pendencia del Ministerio Público. Finalmente, refiere que esta configuración de la justi- cia militar, además de afectar las garantías esencialesdel principio de unidad jurisdiccional, vulnera un conjuntode derechos fundamentales derivados del principio de igualdad y dignidad de la persona, así como el derechode acceder a tribunales o jueces imparciales e indepen-dientes, y el derecho de defensa. En el caso de este último, sostiene que es vulnerado por el artículo 81º de la LOJM, al admitirse que la defensa de un procesado pue-da ser ejercida por un oficial sujeto al poder de mandocastrense, sin formación jurídica. Argumentos de la defensa El Congreso de la República acordó devolver la pre- sente demanda, atendiendo lo dispuesto por la Ley Nº28098, con la finalidad de que sea el Ejecutivo quien laconteste. El Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Justicia Militar y el abogado Abraham Talavera Delgado, por delegación, contestan la demanda y propo-nen la excepción de caducidad, por considerar que elplazo para interponer la demanda ha vencido en exceso. En cuanto al fondo de la demanda, refieren que la misión especial de las Fuerzas Armadas hace necesa- rio el reconocimiento constitucional de las característi- cas sui géneris de las leyes y los reglamentos que la regulan; que la demandante confunde el Derecho Penalmilitar con el Derecho Penal común, al postular que la“moral”, el “orden” y la “disciplina” no pueden ser bienesjurídicos por no contener dañosidad social; que la esca- la de valores que sirve de base a las normas jurídicas penales militares contiene bienes jurídicos que para unciudadano común constituirían faltas de naturaleza éti-ca, pero que, para el fuero militar, constituyen delitosgraves; y que, por consiguiente, el artículo II del TítuloPreliminar de la LOJM no se contrapone a la Constitu- ción, pues los principios como el “orden”, la “moral” y la “disciplina” se encuentran materializados en los artícu-los 78º al 306º del CJM. En relación a la alegada vulneración del principio de igualdad por parte del artículo 269º del Código de Justi-cia Militar, sostienen que ésta carece de fundamento, toda vez que la homosexualidad es expresión de una escala de valores que no resulta adecuada a las exigen-cias de la vida militar. En cuanto a la aludida violación del principio de uni- dad jurisdiccional, alegan que la Justicia Militar es autó-noma y que su ejercicio no depende de ninguna autori- dad administrativa, conforme a lo dispuesto por el artí- culo IV de la LOJM, que establece que los vocales ojueces no pueden ejercer empleo, cargo o comisión aje-nas a su función. Asimismo, sostienen que cuando elConsejo Supremo de Justicia Militar revisa las senten-cias de los Consejos de Guerra, no se vulnera la inde- pendencia interna de éstos, toda vez que se trata de una facultad de los órganos jurisdiccionales superiores, talcomo se puede verificar en el caso del fuero común,donde la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como elCódigo Procesal Civil, establecen la procedencia del re-curso de revisión contra resoluciones judiciales de de- terminados órganos jurisdiccionales. Respecto de los nombramientos del Presidente y Vo- cales de los Consejos de la Justicia Militar por el PoderEjecutivo, sostienen que estas facultades son justifica-das, toda vez que el Presidente de la República es elJefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Na- cional, y como tal tiene la obligación de velar por el orden interno y la seguridad exterior, así como de presidir elsistema de defensa nacional, entre otras. Por otra parte,alegan que los nombramientos de los jueces militarespor parte del Consejo Nacional de la Magistratura noresulta viable, pues, debido a las funciones y estructura de las Fuerzas Armadas y Policiales, y a fenómenos como el terrorismo, éstas se encuentran obligadas atener puestos militares en diversas zonas andinas y deselva, por lo que es justificado que sea el Poder Ejecuti-vo el que nombre a estos jueces. Sobre la presunta interferencia en los órganos de la justicia militar, debido a que la LOJM dispone trasladar los juicios militares de un consejo a otro en cualquierestado del procedimiento, refieren que ésta es una fa-cultad que también existe en el fuero común, tal como seadvierte del artículo 95º de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, que autoriza al Fiscal a solicitar la transferencia de competencia cuando ocurren situaciones como las anteriormente mencionadas. De igual modo, sobre lasfacultades de carácter disciplinario del Consejo Supre-mo de Justicia Militar, afirman que la Sala Plena de la