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PÆg. 279459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 el valor referencial del mencionado proceso, ascenden- te a S/. 76,000.00; Que, con fecha 30 de abril de 2004, se efectuó el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN a la empresa PETRO PUNO GRIFOS; Que, mediante Informe Nº 001-2004-MTC/20.ZPUN, de fecha 13 de mayo de 2004, el Presidente del ComitéEspecial Permanente de la Unidad Zonal Puno del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacio- nal - PROVIAS NACIONAL manifiesta que el Anexo 1 de las Bases, denominado Valor Referencial, contiene unerror referido a los valores y cantidades referencialesde los combustibles a adquirir; Que, mediante Oficio Nº 756-2004-MTC/20.UZPUN, el Jefe Zonal Puno (e) señala que el valor referencial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/ 20.UZPU fue establecido sin haberse efectuado previa-mente el correspondiente análisis de cotizaciones; Que, por Informe Nº 17-2004-MTC/20.UZPUN.A- BAST la encargada de la Unidad de Abastecimiento de laUnidad Zonal Puno manifiesta que el error cometido en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2004-MTC/20.UZPU consistió en invertir las cantidadesde galones requeridas de gasolina y kerosene; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas lasobservaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN, denominado Especificaciones Técnicas Bá-sicas estableció como cantidad de galones requeridos: 5800 galones de petróleo, 2250 galones de gasolina y 240 galones de kerosene; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 001- 2004-MTC/20.ZPUN del Presidente del Comité EspecialPermanente de la Unidad Zonal Puno y al Informe Nº 17-2004-MTC/20.UZPUN.ABAST de la encargada de la Unidad de Abastecimiento de dicha dependencia, el re- querimiento real de la entidad era de 2250 galones dekerosene y 240 galones de gasolina; Que, al respecto, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidaddeberá definir con precisión la cantidad y las caracte-rísticas de los bienes que se van a adquirir. Para talefecto, antes de iniciar los procesos de adquisicióncoordinará con las dependencias de las cuales provie- nen los requerimientos y efectuará estudios de las po- sibilidades que ofrece el mercado de modo que se cuen-te con la información para la descripción y especifica-ciones de los bienes, así como para definir los valoresreferenciales de adquisición o contratación, la disponi-bilidad de los recursos y el proceso de selección me- diante el cual se realizará; Que, asimismo, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi-cado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, disponeque las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objeti- vos, funciones y operatividad de los bienes, servicios yejecución de obras requeridos; Que, de acuerdo a lo indicado, las Especificaciones Técnicas Básicas de las Bases de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN no refle- jan el requerimiento real de la Entidad, habiéndose infrin- gido los procedimientos a que se refiere el artículo 12ºdel Texto Único Ordenado y, en consecuencia, lo dis-puesto por el artículo 40º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordadocon el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, sólo hasta antes de la celebración delcontrato, debiendo expresar en la resolución que expidala etapa a la que se retrotraerá el proceso;Que, de acuerdo a los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, los miembros del Comité Especialson responsables solidarios por que la selección reali- zada se encuentre arreglada a ley y responden adminis- trativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregula-ridad cometida en la misma que les sea imputable; Que, según lo dispuesto en el artículo 17º del Regla- mento, los procesos de selección se inician con la convo-catoria; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento, corresponde declarar deoficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2004-MTC/20.UZPUN convocada para la contrata-ción del suministro de combustibles y lubricantes a serutilizados en la ejecución de la Carretera: La Raya – Juliaca – Santa Lucía, la misma que deberá retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformulación de lasBases de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUNconvocada para la contratación del suministro de com-bustibles y lubricantes a ser utilizados en la ejecución dela Carretera: La Raya – Juliaca – Santa Lucía, la misma que deberá retrotraerse a la etapa de convocatoria, pre- via reformulación de las Bases, de conformidad con lanormatividad aplicable. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Gerenciade Auditoría Interna de PROVIAS NACIONAL, a fin deque se determinen las responsabilidades a que hubieralugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19583 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con J.N.Atala & Cía S.A. para servicios portado- res de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 804-2004-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2000- MTC/15.03 de fecha 20 de setiembre de 2000 se otorgóa la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A. concesión para laprestación de los servicios públicos portadores de largadistancia nacional e internacional en la República delPerú, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 17 de octubre de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 352- 2000-MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2000, seasignó a la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., espectroradioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2001- MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2001, se amplió la concesión para la prestación de los servicios públicosportadores de larga distancia nacional e internacional enla modalidad no conmutado otorgada a favor de la em-presa J.N. ATALA & CIA. S.A., mediante Resolución Mi-