Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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el valor referencial del mencionado MORDAZA, ascendente a S/. 76,000.00; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2004, se efectuo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN a la empresa PETRO MORDAZA GRIFOS; Que, mediante Informe Nº 001-2004-MTC/20.ZPUN, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, el Presidente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal MORDAZA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL manifiesta que el Anexo 1 de las Bases, denominado Valor Referencial, contiene un error referido a los valores y cantidades referenciales de los combustibles a adquirir; Que, mediante Oficio Nº 756-2004-MTC/20.UZPUN, el Jefe Zonal MORDAZA (e) senala que el valor referencial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/ 20.UZPU fue establecido sin haberse efectuado previamente el correspondiente analisis de cotizaciones; Que, por Informe Nº 17-2004-MTC/20.UZPUN.ABAST la encargada de la Unidad de Abastecimiento de la Unidad Zonal MORDAZA manifiesta que el error cometido en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012004-MTC/20.UZPU consistio en invertir las cantidades de galones requeridas de gasolina y kerosene; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/ 20.UZPUN, denominado Especificaciones Tecnicas Basicas establecio como cantidad de galones requeridos: 5800 galones de petroleo, 2250 galones de gasolina y 240 galones de kerosene; Que, sin embargo, de acuerdo al Informe Nº 0012004-MTC/20.ZPUN del Presidente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal MORDAZA y al Informe Nº 172004-MTC/20.UZPUN.ABAST de la encargada de la Unidad de Abastecimiento de dicha dependencia, el requerimiento real de la entidad era de 2250 galones de kerosene y 240 galones de gasolina; Que, al respecto, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera definir con precision la cantidad y las caracteristicas de los bienes que se van a adquirir. Para tal efecto, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA de modo que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, asimismo, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, dispone que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos; Que, de acuerdo a lo indicado, las Especificaciones Tecnicas Basicas de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN no reflejan el requerimiento real de la Entidad, habiendose infringido los procedimientos a que se refiere el articulo 12º del Texto Unico Ordenado y, en consecuencia, lo dispuesto por el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;

Que, de acuerdo a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comite Especial son responsables solidarios por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable; Que, segun lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento, los procesos de seleccion se inician con la convocatoria; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN convocada para la contratacion del suministro de combustibles y lubricantes a ser utilizados en la ejecucion de la Carretera: La Raya ­ Juliaca ­ MORDAZA MORDAZA, la misma que debera retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MTC/20.UZPUN convocada para la contratacion del suministro de combustibles y lubricantes a ser utilizados en la ejecucion de la Carretera: La Raya ­ Juliaca ­ MORDAZA MORDAZA, la misma que debera retrotraerse a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases, de conformidad con la normatividad aplicable. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos a la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19583

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con J.N. Atala & Cia S.A. para servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 804-2004-MTC/03
MORDAZA, 27 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 378-2000MTC/15.03 de fecha 20 de setiembre de 2000 se otorgo a la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A. concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 17 de octubre de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3522000-MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2000, se asigno a la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 247-2001MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2001, se amplio la concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado otorgada a favor de la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., mediante Resolucion Mi-

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