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PÆg. 279468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversos artículos de la Ley OrgÆnica de Justi-cia Militar, Código de Justicia Military Ley del Ministerio de Defensa EXPEDIENTE Nº 0023-2003-AI/TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2004, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdic-cional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revo- redo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronun-cia la siguiente sentencia ASUNTO Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la De- fensoría del Pueblo contra los artículos II y III del TítuloPreliminar del Decreto Nº Ley 23201, Ley Orgánica deJusticia Militar; el primer y segundo párrafo del artículo374º; el cuarto y quinto párrafo del artículo 375º, y losartículos 269º, 378º y 387º del Decreto Ley Nº 23214, Código de Justicia Militar; la Primera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860, delMinisterio de Defensa, en la parte referida al ConsejoSupremo de Justicia Militar; así como el segundo y últi-mo párrafo del artículo 6º, los párrafos primero, segundoy tercero del artículo 7º, el segundo párrafo del artículo 8º, los incisos 1), 6) 14), 15),19) y 20) del artículo 12º, el inciso 2) del artículo 14º, el primer y segundo párrafo delartículo 22º, el primer y tercer párrafo del artículo 23º, elsegundo, cuarto y quinto párrafo del artículo 31º, el se-gundo párrafo del artículo 32º, los literales a), b) y c) delartículo 65º, el segundo párrafo del artículo 75º y los artículos 15º, 38º, 62º, 63º, 65º, 66º, 67º, 69º y 81º de la mencionada Ley Orgánica de la Justicia Militar. ANTECEDENTESLa demandante cuestiona la constitucionalidad de de- terminados artículos del Decreto Ley Nº 23201, Ley Or- gánica de Justicia Militar (en adelante LOJM); del De- creto Ley Nº 23214, Código de Justicia Militar (en ade-lante CJM); y de la Primera Disposición Complementa-ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860, Ley del Minis-terio de Defensa, por considerar que afectan los princi- pios de exclusividad y de inamovilidad, y de exclusiva protección de los bienes jurídicos; la garantía de inde-pendencia; la autonomía constitucional del MinisterioPúblico; y los derechos fundamentales de acceso a jue-ces y tribunales imparciales e independientes, de defen-sa y de igualdad. Argumentos de la Defensoría del Pueblo La demandante sostiene que el primer párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOJM vulnera elmarco constitucional que legitima el recurso al Derecho Penal, contemplado en los artículos 43º, 44º, 45º y 200º de la Constitución, debido a que establece que los Tribu-nales de la Justicia Militar están encargados de mante-ner, en las Fuerzas Armadas y en la Policía, la “morali-dad”, el “orden” y la “disciplina”, reprimiéndose el que-brantamiento de ellos en los casos previstos por ley. Agrega que estas tres categorías, además de ser eté- reas y sin un contenido material concreto, no cuentancon respaldo constitucional, ya sea porque aluden aconductas carentes de dañosidad social, como el casode la “moralidad” , o porque no se justifican desde la exigencias de subsidiariedad y fragmentación, como el caso del “orden” y la “disciplina”. Asimismo, refieren que el artículo 269º del CJM con- traviene los principios de exclusiva protección de bienesjurídicos y de dignidad de la persona, así como la cláu-sula de igualdad, por reprimir las prácticas homosexua- les entre militares, aun cuando éstas se realicen fuerade un local militar. Respecto de los principios propios de la unidad juris- diccional, consagrados, fundamentalmente, en los artí- culos 139º y 146º de la Constitución, aduce que tambiénson aplicables en el ámbito de la jurisdicción militar, todavez que la jurisdicción en un Estado es única e indivisi-ble, aun cuando no forme parte del Poder Judicial. Afir-ma, que: “(...) no es posible sostener la existencia de distintas o varias jurisdicciones, sino simplemente de manifestaciones de la misma en función de la competen-cia de los órganos, todos ellos sometidos a principios ygarantías comunes (...)”, y que ello no implica descono-cer o negar la posibilidad de que algunas garantías inte-grantes del principio de unidad jurisdiccional puedan ser aplicadas con matices o modulaciones razonables y jus- tificadas en el ámbito de la justicia castrense, pero queen ningún caso puede admitirse su desconocimiento o laafectación de su esencia. En cuanto a la garantía de independencia, precisa que ésta no admite modulaciones, pues al constituirse en un elemento esencial del principio de unidad jurisdic- cional, es exigible a todo órgano que pretenda ejercerválidamente la potestad jurisdiccional. Refiere que ellase materializa en dos prohibiciones esenciales: 1) laexclusión de la incidencia del Poder Ejecutivo en la crea-ción y composición de los órganos jurisdiccionales; y 2) la prohibición de los tribunales de excepción o tribunales ad hoc para la decisión de determinados asuntos; y que vulneran esta garantía las siguientes disposiciones: - La Primera Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, por incorporar al Consejo Supremo de Justicia Militar como una Unidad Ejecutora del Ministerio de De-fensa. - El primer párrafo del artículo 23º de la LOJM, por disponer que el nombramiento del Presidente y Vocalesde los Consejos sea realizado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa. - El tercer párrafo del artículo 31º y segundo párrafo del artículo 32º de la LOJM, por establecer que el nom-bramiento de los Jueces Instructores Permanentes, asícomo el número de ellos, dependa del Poder Ejecutivo. - El primer párrafo del artículo 6º; el inciso 15) del artículo 12º; el primer y segundo párrafo del artículo 22º; y el artículo 31º de la LOJM, por permitir que efectivosen actividad formen parte del Consejo Supremo de Jus-ticia Militar. - Los artículos 62º, 63º y 65º, por permitir que la incorporación y ascenso en la carrera judicial se en- cuentren estrechamente ligados al grado y régimen jurí- dico militar. - Los artículos 66º y 69º de la LOJM, por establecer que la situación militar o policial de los miembros delCuerpo Jurídico Militar sea determinada por la Ley deSituación Militar de las Fuerzas Armadas y el Estatuto Policial, respectivamente. - Asimismo, vulneran la exigencia constitucional de independencia interna, debido a los niveles de dependen-cia existente respecto a los órganos de mayor jerarquía,los artículos III y 15º del Título Preliminar de la LOJM. Enel mismo sentido, los incisos 1) y 6) del artículo 12º de la LOJM, que establecen que el Consejo Supremo de Justi- cia Militar podrá revisar las sentencias de los Consejos ytrasladar los juicios militares, en cualquier estado del pro-ceso, de un Consejo a otro, lo que además afecta la ga-rantía del juez predeterminado por ley. - Los incisos 14), 19) y 20) del artículo 12º de la LOJM, por autorizar al Consejo Supremo a ordenar el inicio de instrucción, ejercer potestad disciplinaria e in-tervenir en la conformación de los órganos judiciales,respectivamente. De la misma manera, se vulnera lagarantía de la independencia mediante el inciso 2) delartículo 14º de la LOJM, en la medida que atribuye al presidente del Consejo Supremo la potestad de desig- nar las salas correspondientes. - El primer, segundo y tercer párrafo del artículo 7º, un extremo del artículo 8º, el inciso 2) del artículo 14º y elartículo 22º, por trasladar la lógica de la subordinacióncastrense al interior del Consejo Supremo de Justicia Militar, determinando los grados que deben ostentar los miembros para su conformación, incluso para el casodel Fiscal General y el Auditor, quienes, aun cuando enestricto no cumplen funciones jurisdiccionales, también