Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

Visto el Oficio Nº 0650-SENAMHI-JSS-OAI/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, del Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI); CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Subdirector del Servicio Hidrografico y Oceanografico de la Armada de MORDAZA para que el Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion de Meteorologia del SENAMHI, participe en el "Primer Taller de Trabajo GRAND (GOOS Regional Alliances Network Development)", a realizarse en la MORDAZA de Londres - Reino Unido, del 6 al 10 de setiembre de 2004; Que, dada la importancia del evento para los intereses nacionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comision del servicio al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA LARA; Que, los gastos por conceptos de pasajes internacionales y viaticos seran sufragados por el Comite Organizador del Proyecto GRAND; no irrogando gasto al Tesoro Publico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio, del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion de Meteorologia del SENAMHI, a fin de que participe en el Taller indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del 5 hasta el 11 de setiembre del presente ano. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos integramente por el Comite Organizador del Proyecto GRAND. Articulo 3º.- El citado Oficial Superior debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 16037

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.
Fecha Del 16/8/2004 al 31/8/2004 Maiz 127 Azucar 281 Arroz 280 Leche Entera en Polvo 2119

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 16057

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Electro Oriente S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para el servicio publico de electricidad en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2004-MEM/DM MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33133704, organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., persona juridica inscrita en el Tomo 39, Folio 81 del Registro de Personas Juridicas - Libro de Sociedades Mercantiles de Iquitos, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica en un sistema aislado; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Tamshiyacu, existente, con una potencia instalada de 564 kW, ubicada en el distrito de MORDAZA Lores, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, siendo una central termica existente y en operacion, no resulta necesario que la solicitud de otorgamiento de autorizacion presentada, se encuentre acompanada de la garantia a que se refiere el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 162-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria aplicable a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2004-EF/15 MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia;

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