Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 0650-SENAMHI-JSS-OAI/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, del Jefe del Servicio Nacionalde Meteorología e Hidrología (SENAMHI); CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Subdirector del Servi- cio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile paraque el Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, Director Ge-neral de la Dirección de Meteorología del SENAMHI, partici- pe en el "Primer Taller de Trabajo GRAND (GOOS Regional Alliances Network Development)", a realizarse en la ciudadde Londres - Reino Unido, del 6 al 10 de setiembre de 2004; Que, dada la importancia del evento para los intereses nacionales, resulta conveniente autorizar el viaje en comi-sión del servicio al Mayor FAP JUAN CORONADO LARA; Que, los gastos por conceptos de pasajes internacio- nales y viáticos serán sufragados por el Comité Organizadordel Proyecto GRAND; no irrogando gasto al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser-vidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju- nio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe-cha 26 de enero de 2004 y Ley Nº 28128 - Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, del Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, Director General de la Dirección de Meteorología del SE-NAMHI, a fin de que participe en el Taller indicado en laparte considerativa de la presente Resolución, a partir del5 hasta el 11 de setiembre del presente año. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Comité Organizador del Proyecto GRAND. Artículo 3º.- El citado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 16037 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2004-EF/15 Lima, 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio-nes de los productos señalados en las Tablas Aduanerasdel Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua-nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se mo- dificó el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dis- puso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro-badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto SupremoNº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoNº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/8/2004 al 31/8/2004 127 281 280 2119 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 16057 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2004-MEM/DM Lima, 23 de agosto de 2004VISTO: El Expediente Nº 33133704, organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en elTomo 39, Folio 81 del Registro de Personas Jurídicas - Libro de Sociedades Mercantiles de Iquitos, sobre solicitud de otor- gamiento de autorización para generación de energía eléc-trica en un sistema aislado; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A. ha solicitado autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Tamshiyacu, existente, conuna potencia instalada de 564 kW, ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha- biendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conserva- ción del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Na- ción, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamientode autorización presentada, se encuentre acompañada de la garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 162-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;