NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimientode los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción deun contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableceque entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 054 y 197-2004-MTC/ 17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum-plimiento de los requisitos que establece la legislación para otor-gar la concesión solicitada para la prestación del servicio públi-co de distribución de radiodifusión por cable, es procedente lasolicitud formulada por don HECTOR RUBIO MORI; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el De-creto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don HECTOR RUBIO MORI, concesión para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20)años en el área que comprende el distrito de Urubamba,de la provincia de Urubamba, del departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con don HECTOR RUBIO MORI para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexosque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi-ca del referido contrato y de las addendas que se suscri-ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre- sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15882 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2004 MTC/11 Lima, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, a través del Infor-me Nº 48-2003-MTC/06-ABA y Memorándum Nº 671-2003-MTC/06 sobre la acción de control a los Pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, período 1 de enero de 2001 al 30de junio de 2003, ha determinado indicios razonables de lapresunta comisión de los delitos contra la Fe Pública (falsi-ficación de documentos y suplantación de personas) y con-tra el Patrimonio (hurto), por parte de terceras personas que ilícitamente se han apropiado de dineros del Estado depositados en Cuentas de Ahorros aperturadas en el Ban-co de la Nación, a favor de pensionistas fallecidos, en per-juicio del Estado; Que, el Informe Nº 48-2003-MTC/06-ABA señala que la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública y contra el Patrimonio, se habrían efectuado bajo las siguien- tes modalidades: A. Los presuntos responsables del ilícito penal suplan- taron a los pensionistas fallecidos con otras personas pro-veyéndolas de documentos de identidad falsos, utilizando el nombre de los pensionistas fallecidos. Las personas que se prestaron para dicha suplantación, utilizaron la ilícitaidentidad para otorgar poderes simples y notariales a otraspersonas, incluso certificados de supervivencia, todos decontenido falso, para que firmen las Planillas Únicas dePagos de Pensiones, recojan las boletas de pago y obten- gan la tarjeta del Sistema Teleahorro (actualmente, MULTI- RED), con la finalidad de hacer aparecer como activos alos pensionistas fallecidos y de ese modo evitar el bloqueode sus cuentas y apropiarse de los fondos de las cuentasde ahorro, en su caso. En dicha modalidad figuran los casos de los pensionis- tas fallecidos siguientes: - Ernesto Guillermo Justo Hardt, fallecido el 8 de marzo de 1993. Aparece como apoderada Martha Nelly DelgadoRuggel, identificada con D.N.l. Nº 17818155, con poderesde contenido falso otorgados ante los Notarios Públicos Jorge E. Orihuela Iberico y Manuel Noya de la Piedra, el 26 de setiembre de 2000 y 21 de noviembre de 2002, respec-tivamente, cuyos instrumentos y la ilegal utilización de losmismos acreditarían la complicidad en la comisión de loshechos delictivos que han permitido el retiro ilícito de S/.58,516.49, conforme se aprecia en el Reporte de Fondos y Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 4002-389954, apertu- rada en el Banco de la Nación. - Julia Soplín Villacis Vda. de Urbina, fallecida el 1 de setiembre de 1992. Aparece como apoderada Maritza Ce-cilia Sánchez Sotomayor, identificada con D.N.l. Nº07296133, con poderes de contenido falso otorgados ante los Notarios Públicos Manuel Gálvez Succar y Manuel Noya de la Piedra, el 17 de setiembre de 2001 y 22 de octubre de2002, respectivamente, cuyos instrumentos y la ilegal utili-zación de los mismos acreditarían la complicidad en la co-misión de los hechos delictivos que han permitido el retiroilícito de S/. 58,420.05, conforme se aprecia en el Reporte de Fondos y Estado de la Cuenta de Ahorros Nº 4002- 429344, aperturada en el Banco de la Nación. Tambiénaparecen como firmantes en la Planilla Única de Pagos yen calidad de apoderadas Pety Eleuza Ríos Urbina identifi-cada con D.N.I. Nº 06117059 y Ruth Bibiana Galarza Re-vatta identificada con L.E. Nº 22275173, quienes igualmente serían cómplices en la comisión de los hechos delictivos. - Leopoldo Luna Ferreccio, fallecido el 28 de mayo de 1993. Aparece como apoderada Martha Nelly DelgadoRuggel, identificada con D.N.l. Nº 17818155, con poderesde contenido falso otorgados ante los Notarios PúblicosAlfredo Aparicio Valdez y Manuel Noya de la Piedra, el 7 de agosto de 1996 y 18 de noviembre de 2002, respec- tivamente, cuyos instrumentos y la ilegal utilización de losmismos acreditarían la complicidad en la comisión de loshechos delictivos que han permitido el retiro ilícito de S/.81,810.93, conforme se aprecia en el Reporte de Fondos yEstados de la Cuenta de Ahorros Nº 4002-391088, apertu- rada en el Banco de la Nación. - Josefa Beatriz Cabrejos Vda. de Pinna, fallecida el 4 de febrero de 1990. Aparecen como apoderad os: William Alberto Salinas Morales, identificado con L.E. Nº 07557510,con poder de contenido falso otorgado ante el Notario Pú-blico Aníbal Corvetto Romero, el 25 de mayo de 1996; Sa- bina Fedora Cárdenas Bustamante, identificada con L.E. Nº 19696380, con poder de contenido falso otorgado ante