Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En tal sentido, derogase el Decreto Supremo Nº 009-2004PRODUCE. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI MInistro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO MInistro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO TECNICO SOBRE ETIQUETADO DE CALZADO Articulo 1.- Etiquetado La informacion referida al MORDAZA de fabricacion debera ser consignada obligatoriamente, en forma visible, en los dos articulos que componen el par, a traves de etiquetas impresas, estampadas, o cosidas. Para el cumplimiento de esta obligacion, se utilizaran las expresiones: "Hecho en (pais de fabricacion)", "Fabricado en (pais de fabricacion)" o "Industria (segun MORDAZA de fabricacion)", segun corresponda. La etiqueta tambien debera contener obligatoriamente informacion sobre el numero del Registro Unico del Contribuyente (R.U.C) del fabricante o importador; como tambien sobre los materiales que componen el calzado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del presente Reglamento; asi como, la referida a las cuatro partes del calzado, segun se senala en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento, es decir: a) La capellada, b) El forro c) La plantilla d) La firme La informacion senalada en el MORDAZA parrafo del presente articulo, podra ser consignada traves de etiquetas adhesivas, soporte colgante, u otra modalidad de etiquetado que eligiera el fabricante o importador, en idioma castellano. En caso que la informacion referida al MORDAZA de fabricacion del calzado, este consignada en idioma distinto al castellano, la etiqueta adhesiva, el soporte colgante u otra modalidad de etiquetado elegida, debera contener obligatoriamente la traduccion al castellano. No se debe incluir bajo ninguna modalidad informacion adicional contradictoria o desvirtue la informacion que establece el Reglamento. Articulo 2.- Determinacion del material La informacion sobre el material determinado, de conformidad con el Anexo, debera ser mayoritario en 80% al menos, medido en superficie, de la capellada, del forro y de la plantilla del calzado; y en 80% al menos del volumen de la firme. Si ninguno de los materiales representa como minimo el 80%, se consignara la informacion sobre los materiales principales que compongan el calzado. La composicion del calzado debera indicarse ya sea mediante los pictogramas senalados en el Anexo y/o me-

diante indicaciones textuales, en idioma castellano, que designen materiales especificos. Articulo 3.- De los responsables Es responsabilidad del fabricante o importador el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado, contenidas en el presente Reglamento Tecnico. Los comerciantes deben exigir a sus proveedores, que las etiquetas de los calzados contengan la informacion establecida en el presente Reglamento Tecnico, siendo corresponsables en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento Tecnico son de aplicacion las definiciones siguientes: 1. MORDAZA de fabricacion: MORDAZA en que la mercancia ha sido manufacturada. 2. Cuero: material proteico fibroso (colageno) de la piel de animales, con MORDAZA o MORDAZA corregida que ha sido tratado quimicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotermica y mejorar sus caracteristicas fisicas. No podra denominarse cuero a: a. Aquellos productos que habiendo sido obtenidos de pieles de animales, hayan perdido su estructura natural por haber sido sometidos a un MORDAZA mecanico o quimico de fragmentacion, molienda, pulverizacion u otros analogos, procediendo a su aglomerado o reconstruccion. b. Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros sea igual o superior a 0.3 mm., o que supere a un MORDAZA del espesor del conjunto. 3. Sintetico: material homogeneo, obtenido a partir de productos naturales o no, transformados por metodos fisico o quimicos. 4. Textil: material estructurado, mediante tejido o cualquier otro procedimiento a base de fibras naturales y/o sinteticas. Asimismo seran de referencia las definiciones comprendidas en las Normas Tecnicas Peruanas NTP 241.020 y NTP 291.001. Articulo 5.- Nomenclatura Arancelaria El calzado objeto del presente Reglamento Tecnico corresponde a las Partidas del Sistema Armonizado 6401 al 6405. ANEXO PICTOGRAMAS 1. Las cuatro partes del articulo de calzado a identificar y sus pictogramas son: a) capellada

b) forro

c) plantilla

d) firme

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