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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.En tal sentido, derógase el Decreto Supremo Nº 009-2004-PRODUCE. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Co-mercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Produc-ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI MInistro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO MInistro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO VELASQUEZ TUESTA Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE CALZADO Artículo 1.- Etiquetado La información referida al país de fabricación deberá ser consignada obligatoriamente, en forma visible, en losdos artículos que componen el par, a través de etiquetasimpresas, estampadas, o cosidas. Para el cumplimiento de esta obligación, se utilizarán las expresiones: “Hecho en (país de fabricación)”, “Fabricado en (país de fabricación)”o “Industria (según país de fabricación)”, según correspon-da. La etiqueta también deberá contener obligatoriamen- te información sobre el número del Registro Único del Contribuyente (R.U.C) del fabricante o importador; como también sobre los materiales que componen el calza-do, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del pre-sente Reglamento; así como, la referida a las cuatropartes del calzado, según se señala en el Anexo queforma parte integrante del presente Reglamento, es decir: a) La capellada, b) El forroc) La plantillad) La firme La información señalada en el segundo párrafo del presente artículo, podrá ser consignada través de eti-quetas adhesivas, soporte colgante, u otra modalidadde etiquetado que eligiera el fabricante o importador,en idioma castellano. En caso que la información refe- rida al país de fabricación del calzado, esté consigna- da en idioma distinto al castellano, la etiqueta adhesi-va, el soporte colgante u otra modalidad de etiquetadoelegida, deberá contener obligatoriamente la traducciónal castellano. No se debe incluir bajo ninguna modalidad información adicional contradictoria o desvirtúe la información que es- tablece el Reglamento. Artículo 2.- Determinación del material La información sobre el material determinado, de conformidad con el Anexo, deberá ser mayoritario en 80% al menos, medido en superficie, de la capellada, del forro y de la plantilla del calzado; y en 80% al me-nos del volumen de la firme. Si ninguno de los materia-les representa como mínimo el 80%, se consignará lainformación sobre los materiales principales que com-pongan el calzado. La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante los pictogramas señalados en el Anexo y/o me-diante indicaciones textuales, en idioma castellano, que designen materiales específicos. Artículo 3.- De los responsables Es responsabilidad del fabricante o importador el cum- plimiento de las disposiciones sobre etiquetado, conteni- das en el presente Reglamento Técnico. Los comerciantes deben exigir a sus proveedores, que las etiquetas de los calzados contengan la informaciónestablecida en el presente Reglamento Técnico, siendo co-rresponsables en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento Técnico son de aplicación las definiciones siguientes: 1. País de fabricación: país en que la mercancía ha sido manufacturada. 2. Cuero: material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales, con flor o flor corregida que ha sido tratadoquímicamente con material curtiente para darle estabilidadhidrotérmica y mejorar sus características físicas. No po-drá denominarse cuero a: a. Aquellos productos que habiendo sido obtenidos de pieles de animales, hayan perdido su estructura natural porhaber sido sometidos a un proceso mecánico o químico defragmentación, molienda, pulverización u otros análogos,procediendo a su aglomerado o reconstrucción. b. Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros sea igual o superior a 0.3 mm., o que supere a un tercio del espesor del conjunto. 3. Sintético: material homogéneo, obtenido a partir de productos naturales o no, transformados por métodos físi-co o químicos. 4. Textil: material estructurado, mediante tejido o cual- quier otro procedimiento a base de fibras naturales y/o sin-téticas. Asimismo serán de referencia las definiciones compren- didas en las Normas Técnicas Peruanas NTP 241.020 y NTP 291.001. Artículo 5.- Nomenclatura Arancelaria El calzado objeto del presente Reglamento Técnico corresponde a las Partidas del Sistema Armonizado 6401al 6405. ANEXO PICTOGRAMAS 1. Las cuatro partes del artículo de calzado a identificar y sus pictogramas son: a) capellada b) forro c) plantilla d) firme