Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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La Nota de Elevacion Nº 186-2004-MTC/22 de la Direccion Ejecutiva, Informe Nº 371-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales, Informe Tecnico Nº 135-2004MTC/22.07 del Gerente de Proyectos y del Gerente de Mantenimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, e Informe Legal Nº 1179-2004-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes para la adquisicion de bienes que seran destinados a la ejecucion de 4 obras de infraestructura vial y 5 actividades de mantenimiento a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional, publicada con fecha 14 de MORDAZA de 2004 (Expediente Nº 020-2003-AL/TC) se declaro fundada la accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA e ineficaz la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27635, que permitia a las Entidades del Sector Publico a adquirir bienes y servicios a traves de la Bolsa de Productos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº135-2004-MTC/ 22.07 del Gerente de Proyectos y del Gerente de Mantenimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, en la Bolsa de Productos de MORDAZA se adquirian insumos para las obras a cargo del referido Proyecto Especial, de acuerdo a la programacion mensual remitida por cada obra, encontrandose en tramite 18 adquisiciones de: Cemento Portland (4), Petroleo Diesel (9), Liquido Asfaltico RC-250 (3), Cemento Asfaltico PEN 120/150 (2); Que, asimismo, segun se desprende el referido Informe Tecnico, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, MORDAZA de la expedicion de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, tenia previsto durante los meses de agosto y setiembre seguir adquiriendo insumos mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos; Que, sin embargo; el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, segun refiere el Informe Tecnico, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional procedio a retirar sus minutas de propuesta de operaciones en la Bolsa de Productos de MORDAZA, no existiendo la posibilidad de proseguir con el tramite de adquisicion mediante el referido mecanismo; Que, debido al impedimento de adquirir insumos a traves de la Bolsa de Productos, se deben efectuar las adquisiciones a traves de los procesos de seleccion establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que implicaria paralizar las obras por un plazo no menor de dos meses, tiempo estimado que se requiere para llevar a cabo los procesos de seleccion que corresponden; Que, de acuerdo al citado Informe Tecnico, 9 obras paralizarian sus actividades al no contar con dichos insumos, siendo 4 obras de infraestructura vial : 1)Rehabilitacion y Mejoramiento a nivel de Asfalto Carretera El Descanso Sicuani - MORDAZA, Tramo II Km. 30+000 - 36+000, 2)Construccion de la Carretera Ollantaytambo - MORDAZA Malaga 3)Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Pte. MORDAZA - MORDAZA - Huandoval - Pallasca y 4) Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Asillo - San MORDAZA, Tramo III: Km. 19+000 - 23+000 y 5 actividades de mantenimiento: 1)Mantenimiento Periodico de la Carretera Pozuzo-Oxapampa, 2)Mantenimiento Periodico de la Carretera Vizcachani-Chivay-Huambo, 3)Mantenimiento Rutinario de la Carretera Sajinos-Ayabaca-Sacchabamba-Aragoto, 4)Mantenimiento Periodico de la Carretera Alfamayo-Quillabamba-Chahuares-Kiteni y 5)Mantenimiento Periodico de la Carretera Wawico-Puente Nieva-Sarameriza; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, actualmente las obras estan en MORDAZA de ejecucion, siendo las partidas principales: movimiento de tierras, obras

de arte, transporte de material granular y sub base granular, base granular, imprimacion y asfalto, asi como bacheo, perfilado y compactado de la rasante, conformacion de material excedente, readecuacion de canteras, desencalaminado, roce y limpieza, construccion de alcantarillas y reparacion de muros , las mismas que se afectarian seriamente al retrasarse su ejecucion, ya que su reinicio y ejecucion coincidirian con la temporada de lluvias (noviembre - diciembre), lo cual pondria en serio riesgo la inversion efectuada; Que, segun senala el Informe Tecnico, para las 9 obras MORDAZA mencionadas se requiere adquirir 38, 313 Bolsas de Cemento Portland MORDAZA I, por un monto ascendente a S/. 854,994.47, insumo indispensable para ejecutar las partidas de: construccion de cunetas, muros de MORDAZA, muros de concreto, alcantarillas, y en general todas las obras de arte; y 75,000 galones de Cemento Asfaltico PEN 120/150, por un monto ascendente a la suma de S/. 397,829.43, de no contar con este insumo no se podra preparar el material para la carpeta asfaltica y se deteriorara la imprimacion previamente ejecutada, asimismo se requieren 89,900 galones de Asfalto Liquido RC-250, por un monto ascendente a S/. 467,872.00, de no adquirir oportunamente dicho insumo se retrazara la ejecucion de la imprimacion y se deteriorara la base granular construida y 177 473 galones de Petroleo D2, por un monto ascendente a S/. 1´521,228.69, insumo que se requiere para la operacion de toda la maquinaria pesada, que se utilizara en los meses de agosto y setiembre para ejecutar las actividades previstas; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, el monto total de los insumos a adquirirse asciende a la suma de S/.3 241 924.59 (tres millones doscientos cuarenta y un mil novecientos veinticuatro y 59/100 nuevos soles) y de acuerdo a los Memorandos Nºs 231 y 292-2004-MTC/22.04 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL, se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Que, segun refiere el Informe Tecnico, la cantidad a adquirirse es la estrictamente necesaria para paliar la urgencia y los insumos requeridos se utilizaran en un periodo de dos meses, en tanto duren los procesos de seleccion definitivos, estimandose que los procesos deben concluir en un plazo de dos meses; detallandose la cantidad y monto de los insumos para cada una de las obras en cuadro anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, segun se desprende del mencionado Informe Tecnico, ante un hecho imprevisible y excepcional como es la expedicion de la sentencia de Tribunal Constitucional, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL ha tenido que cancelar las transacciones que se encontraban en tramite; ocasionandose con ello, la ausencia extraordinaria de dichos bienes, cuya posibilidad de prevision fue imposible pese a que en la formulacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se actuo con la diligencia y capacidad de prevision exigibles en funcion de las metas y prioridades de las necesidades del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y que dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo como son: construccion, rehabilitacion, mejoramiento y mantenimiento de carreteras, puentes y aeropuertos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, la no utilizacion de los recursos economicos destinados a la ejecucion de las obras, conllevaria a un doble perjuicio al Estado, ya que por un lado la paralizacion originara el incremento de costos en los gastos generales (almacenes, guardiania, equipos paralizados, entre otros ), asi como la reparacion de danos a las obras ejecutadas, y por otro lado, los recursos economicos al no ejecutarse seran revertidos al Tesoro Publico con el consiguiente perjuicio de la oportunidad de utilizacion de los mismos, ocasionandose, en el caso de paralizar y/o no concluir las obras, un perjuicio economico al Estado, al ponerse en riesgo o perder la inversion ya efectuada; Que, el Gerente de Proyectos y el Gerente de Mantenimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-

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