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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa STAR UP S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener permanente informa-ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa STAR UP S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res-pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con-validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa STAR UP S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro-mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas por elfabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti-cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presen-te Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc-nica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explo- tador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa STAR UP S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi-cado de Explotador, así como las Especificaciones Técni-cas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por partede STAR UP S.A., de otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El in-cumplimiento de esta obligación determinará la automática revo-cación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa STAR UP S.A. deberá pre- sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e) 15840 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65 /G65/G6E/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 071-2004 Lima, 3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi- nalidad de preservar la estabilidad monetaria;Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entresus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Ge-rente General los estudios e informaciones necesarias paraque las políticas del Banco y su entorno macroeconómicopermitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en la Conferencia sobre Threats to Inflation Targeting , que organiza el Centre of Central Ban- king Studies del Banco de Inglaterra, en la ciudad de Lon- dres, Inglaterra, del 6 al 10 de setiembre de 2004, para locual han cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 26 de agosto de2004; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Mar- co Vega de la Cruz, Jefe de la Unidad de Modelos Economé-tricos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad deLondres, Inglaterra, del 5 al 11 de setiembre de 2004, y alpago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 492,58 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 -------------------- TOTAL US$ 3 340,82 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 16054 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G72/G75/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G54/G69/G65/G6D/G2D /G70/G6F/G20/G52/G65/G61/G6C CIRCULAR Nº 016-2004-EF/90 Lima, 2 de setiembre del 2004 Ref. Reglamento Operativo del Sis- tema de Liquidación Bruta en Tiempo Real El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha dispuesto modificar el artículo 21° y el Anexo 2 del Regla-mento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiem- po Real (Sistema LBTR) aprobado mediante la Circular Nº 026-2001-EF/90, estableciendo que las operaciones enmoneda extranjera también puedan efectuarse con recur-sos obtenidos mediante Operaciones Intradiarias de Com-pra Temporal de Activos Financieros en moneda nacional.Dichos activos financieros en Nuevos Soles serán valori- zados en Dólares de los Estados Unidos de América, al 90% del tipo de cambio compra de la Superintendencia deBanca y Seguros del día útil previo: “Artículo 21º Las operaciones en moneda nacional pueden efectuar- se con Fondos Propios en dicha moneda y con recursosobtenidos mediante Operaciones Intradiarias de CompraTemporal de Activos Financieros en moneda nacional o enmoneda extranjera. Asimismo, las operaciones en moneda extranjera pueden efectuarse con Fondos Propios en mo- neda extranjera y con recursos obtenidos mediante Ope-raciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Fi-nancieros en moneda nacional o en moneda extranjera.”