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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 SILVIA LILIANA RODAS ESPINOZA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II (Ni-vel F-3), de la Oficina de Imagen Institucional del Ministe-rio de Justicia. Artículo Segundo.- La mencionada funcionaria, al ter- minar su designación, tiene derecho a retornar a su plaza de origen de la cual es titular. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la interesada, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16011 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G6F/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G65/G79/G65/G6E/G2D/G64/G61/G73/G20/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G20/G42/G65/G6E/G61/G76/G69/G64/G65/G73/G20/G42/G61/G72/G72/G65/G64/G61/G20/G2D/G20/G50/G41/G54/G50/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2004-MIMDES Lima, 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2004-MI- MDES, de fecha 10 de mayo del 2004, se designó a la CPC MARIA DEL PILAR DURAND VALENZUELA, en el cargode Directora de Administración del Patronato del Parquede las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Feli-pe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza yal cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dichocargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC MARIA DEL PILAR DURAND VALENZUELA, al cargo de Ge- rente de Administración del Patronato del Parque de las Leyen-das Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Ba-rreda, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al economista JORGE MIGUEL GALARRETA DIAZ, en el cargo de Gerente de Adminis- tración del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda,cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 16042 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G45/G74/G69/G71/G75/G65/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técni- cos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio(OMC) y la Decisión 419, de la Comisión de la ComunidadAndina, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 004-2003- PRODUCE, el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, el cual estableció los requisitos deetiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado, seanacional o importado, siendo su cumplimiento de carácterobligatorio; Que, a solicitud del sector productivo e importador de este rubro se consideró conveniente revisar las disposicio- nes del Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzadoy su Anexo, a tal fin se dictó el Decreto Supremo Nº 021-2003-PRODUCE, prorrogado por el Decreto Supremo Nº006-2004-PRODUCE y por el Decreto Supremo Nº 009-2004-PRODUCE a través de los cuales se dejó en sus- penso la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRO- DUCE; Que, luego del proceso de discusión pública llevada a cabo entre el sector privado y público, se ha visto porconveniente hacer algunas precisiones en el Reglamen-to Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, "LeyGeneral de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Or-ganización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción"; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, los mismos que forman parte inte-grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Carácter Obligatorio El referido Reglamento Técnico establece los requisi- tos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado,sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de ca-rácter obligatorio. Artículo 3.- Competencias Sin perjuicio de las competencias que tengan otras en- tidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado deproductos industriales, corresponde a la Dirección Nacio-nal de Industria y a las Direcciones Regionales de Produc- ción, dentro del ámbito de su competencia, la supervisión y cumplimiento del Reglamento Técnico que se aprueba. Para el caso de calzado manufacturado en el extranje- ro, las Aduanas de la República verificarán el cumplimien-to del requisito de etiquetado. Para tal efecto, efectuarán elreconocimiento físico de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Los dueños y consignatarios, antes del despacho, a efectos de poder cumplir con la exigencia de etiquetado,podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo 49 del Re-glamento de la Ley General de Aduanas aprobado median-te Decreto Supremo Nº 121-96-EF. El calzado que no cumpla con los requisitos estableci- dos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o some-tido al Régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazo dedicho régimen, el calzado no cumpliera con los requisitosfijados no podrá ser nacionalizado, debiendo ser reembar-cado. Artículo 4.- Facultad Sancionadora La Dirección Nacional de Industria y las Direcciones Regionales de Producción, sancionarán a las empresasindustriales e importadoras que infrinjan lo establecido enel Reglamento Técnico, siendo de aplicación las sancio- nes e infracciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y sus disposicionesreglamentarias. Artículo 5º .- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODU- CE, así como toda norma que se oponga al presente De- creto Supremo.