Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II (Nivel F-3), de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Justicia. Articulo Segundo.- La mencionada funcionaria, al terminar su designacion, tiene derecho a retornar a su plaza de origen de la cual es titular. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16011

MIMDES
Designan Gerente de Administracion del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2004-MIMDES MORDAZA, 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 254-2004-MIMDES, de fecha 10 de MORDAZA del 2004, se designo a la CPC MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Administracion del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, asi como designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Gerente de Administracion del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al economista MORDAZA MORDAZA GALARRETA MORDAZA, en el cargo de Gerente de Administracion del Patronato del MORDAZA de las Leyendas MORDAZA MORDAZA MORDAZA - PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16042

Que, en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y la Decision 419, de la Comision de la Comunidad MORDAZA, se aprobo mediante Decreto Supremo Nº 004-2003PRODUCE, el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, el cual establecio los requisitos de etiquetado minimo aplicables a todo MORDAZA de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio; Que, a solicitud del sector productivo e importador de este rubro se considero conveniente revisar las disposiciones del Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, a tal fin se dicto el Decreto Supremo Nº 0212003-PRODUCE, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 006-2004-PRODUCE y por el Decreto Supremo Nº 0092004-PRODUCE a traves de los cuales se dejo en suspenso la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE; Que, luego del MORDAZA de discusion publica llevada a cabo entre el sector privado y publico, se ha visto por conveniente hacer algunas precisiones en el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Caracter Obligatorio El referido Reglamento Tecnico establece los requisitos de etiquetado minimo aplicables a todo MORDAZA de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3.- Competencias Sin perjuicio de las competencias que tengan otras entidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado de productos industriales, corresponde a la Direccion Nacional de Industria y a las Direcciones Regionales de Produccion, dentro del ambito de su competencia, la supervision y cumplimiento del Reglamento Tecnico que se aprueba. Para el caso de calzado manufacturado en el extranjero, las Aduanas de la Republica verificaran el cumplimiento del requisito de etiquetado. Para tal efecto, efectuaran el reconocimiento fisico de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Los duenos y consignatarios, MORDAZA del despacho, a efectos de poder cumplir con la exigencia de etiquetado, podran acogerse a lo dispuesto por el articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF. El calzado que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Tecnico, sera reembarcado o sometido al Regimen de Deposito. Si al vencimiento del plazo de dicho regimen, el calzado no cumpliera con los requisitos fijados no podra ser nacionalizado, debiendo ser reembarcado. Articulo 4.- Facultad Sancionadora La Direccion Nacional de Industria y las Direcciones Regionales de Produccion, sancionaran a las empresas industriales e importadoras que infrinjan lo establecido en el Reglamento Tecnico, siendo de aplicacion las sanciones e infracciones establecidas en el articulo 122 de la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y sus disposiciones reglamentarias. Articulo 5º .- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE, asi como toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo.

PRODUCE
Aprueban Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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