NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
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PÆg. 276616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 el proceso a la etapa de la evaluación económica y otorga- miento de la buena pro. Artículo Segundo.- Autorizar al Director General de Administración a poner en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE los he- chos que motivaron esta declaración de nulidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 16913 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de agente encargado de coordinar aspectos de seguridad relati-vos a la participación del Presidente dela Repœblica en evento de la ONU, a rea- lizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2004-PCM Lima, 15 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, del 19 al 25 de septiembre de 2004, el señor Pre- sidente de la República viajará a las ciudades de Washing- ton y Nueva York, en los Estados Unidos de América, conla finalidad de participar en la apertura del debate general del LIX Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas y otras actividades de sin-gular importancia para los intereses del Perú; Que, se hace necesario autorizar el viaje de un agente de seguridad encargado de coordinar las medidas de seguridad ofre-cidas para la permanencia del señor Presidente de la República en las ciudades de Washington y Nueva York D.C., Estados Uni- dos de América, durante su participación en el citado evento y lasdemás actividades oficiales que deba realizar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fis-cal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públi- cos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Teniente Primero AP Otto Guevara Bernedo a salir del territorio nacional, en su condición de agenteencargado de coordinar los aspectos de seguridad relativos a la participación del señor Presidente de la República, con motivo del viaje al que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución, entre el 16 y el 25 de septiembre de 2004. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione la presente Re- solución por concepto de pasajes por la suma de novecien-tos dólares americanos (US$ 988.30), viáticos por la suma de doscientos veinte y 00/100 dólares americanos (US$ 220.00) por día y tarifa CORPAC por la suma de veintiocho y00/100 dólares americanos (US$ 28.24), serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá pre- sentar a la institución un informe de las acciones realizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 16976AGRICULTURA Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de Concurso Pœblico con- vocado para contratar servicio de ad- quisición y reserva de pasajes aØreosnacionales INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167 2004-INRENA Lima, 16 setiembre de 2004VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa TRAVEL TIME S.A., representada por su Gerente Gene- ral, señorita Mery Luz Vitor Ingunza, contra el otorgamien-to de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-IN- RENA, Segunda Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, según Acta de 19 de agosto de 2004, con inter- vención del Notario Público de Lima, Renzo Alberti Sierra, se llevó a cabo el acto público del Concurso Público Nº 001-2004-INRENA, "Servicio de Adquisición y Reserva dePasajes Aéreos Nacionales", Segunda Convocatoria, de- sarrollado bajo la conducción del Comité Especial del Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, designa-do por Resolución Gerencial Nº 022-2004-INRENA-GG, de fecha 31 de marzo de 2004, acto en el cual se presentaron los postores TRAVEL TIME S.A. y DOMIRUTH TRAVELSERVICE S.A.C., quedando las Propuestas Económicas de los mismos en custodia del Notario Público; Que, con fecha 25 de agosto de 2004, en acto público, con intervención del Notario Público de Lima, Renzo Al- berti Sierra, se procedió a la apertura de las Propuestas de los Postores TRAVEL TIME S.A. y DOMIRUTH TRAVELSERVICE S.A.C., otorgando el Comité Especial la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-INRENA, Segunda Convocatoria, al postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICES.A.C., según es de verse del Acta de la fecha antes men- cionada; Que, por escrito de fecha 2 de setiembre de 2004, el postor TRAVEL TIME S.A., interpone Recurso de Apela- ción según expresa, contra la Etapa de Evaluación Técni- ca que fuera realizada a la Empresa apelante y al postorganador de la Buena Pro, a efectos de revocar los resulta- dos de dicha evaluación y que se otorgue como resultado de ello la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-INRENA, Segunda Convocatoria, a TRAVEL TIME S.A.; Que, conforme al artículo 49º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante llamado el Reglamento, el calen- dario de los procesos de selección contiene, entre otras, laetapa de evaluación de propuestas, señalando el último párrafo del citado artículo, que el incumplimiento de las dis- posiciones que regulan el desarrollo de esas etapas, cons-tituye causal de nulidad de las siguientes del proceso; y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, según el item 7.7. del numeral 7. de las Bases del Concurso Público Nº 001-2004-INRENA "Servicio de Ad- quisición y Reserva de Pasajes Aéreos Nacionales", Se-gunda Convocatoria, la etapa de evaluación de las propues- tas técnicas debió realizarse entre los días 19 y 24 de agos- to de 2004 por el Comité Especial; Que, no obstante la disposición legal precitada, y el numeral de las bases mencionado, aparece del Acta de fecha 25 de agosto de 2004 antes comentada, que en elacto público de apertura de propuestas económicas, se procedió a modificar el puntaje obtenido por la propuesta técnica de la empresa recurrente, acto que contraría lanaturaleza de la calificación, la misma que debe realizarse en una sola etapa previa al acto de apertura de sobres; Que, siendo así se ha infringido el artículo 49º del Re- glamento y el numeral 7.7 de las Bases, razón por la cual se ha incurrido en causal de nulidad, según lo dispone el