NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 276628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 EDUCACIÓN Autorizan viaje de miembros de delega- ción que asistirÆ a la XIX Olimpiada Ibe-roamericana de MatemÆtica a realizarse en Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2004-ED Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0418-2004-ED se oficializó la conformación de la delegación peruana que asistirá a la XIX Olimpiada Iberoamericana de Matemáti- ca, a llevarse a cabo en la ciudad de Valencia, Reino deEspaña, del 19 al 27 de setiembre de 2004; Que, los gastos por concepto de pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto de los estudiantes integrantes de lamencionada delegación se encontrarán a cargo del presu- puesto institucional del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del Presupues- to para el Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aproba-do mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los estudiantes Ser- gio Eduardo Vera Patiño, David Uribe Gavilano, Jorge Tipe Villanueva y Daniel Chen Soncco Huarsaya, miembros de la delegación peruana que asistirán a la XIX Olimpiada Ibe-roamericana de Matemática, a la ciudad de Valencia, Rei- no de España, del 19 al 27 de setiembre de 2004. Artículo 2º.- Los gastos correspondientes al cumpli- miento de la presente Resolución serán cubiertos con car- go al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes por 4 personas : US$ 5,680.00 Tarifa única por uso de aeropuertos por 4 personas : US$ 112.96 TOTAL US$ 5,792.96 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los apoderados de los es- tudiantes integrantes de la delegación peruana, deberán presentar ante su institución un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 0418-2004-ED, dejando subsistenteslos demás extremos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16971 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra resoluciones de la SBN que ordenaron la desafectación de Ærea de te- rreno, y lograr la recuperación de dichoinmueble a favor del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0467-2004-ED Lima, 16 de setiembre de 2004Vistos, el Oficio Nº 1675-2004.PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-87-VC- 5600 del 10 de abril de 1987, y conforme al Decreto Supre-mo Nº 014-86-VC, de fecha 23 de mayo de 1986, se Afectó en Uso a favor del Ministerio de Educación, el terreno de 14 hectáreas de superficie ubicado al costado derecho dela Antigua Carretera Panamericana Sur, entre las calles sin nombre y la Av. Central del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, para que lo destine afines recreacionales en beneficio de sus trabajadores; Que, por Resolución Ministerial Nº 476-87-ED de fecha 21 de julio de 1987, el Ministerio de Educación, considerando queuno de los objetivos del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educa- ción CAFAE-SE, es apoyar las actividades de orden social,recreación y promoción humana a favor de los trabajadores del Sector, le Cedió en Uso la totalidad del terreno a que hace alusión la Resolución Ministerial Nº 151-87-VC-5600; Que, por Resolución Nº 178-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de noviembre de 2003, la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN,argumentando que el Sector Educación había incumplido par- cialmente con la finalidad de la afectación en uso y amparán- dose en lo establecido en el literal c) del Art. 96º del D. S. Nº154-2001-EF y el Numeral 3.2.4 de la Directiva Nº 005-2002/ SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN orde- nó la Desafectación a favor del Estado del área de 92,623.50m2, que forma parte del predio de 140,008.50 m2, ubicado en- tre la Av. Central en proyecto y el lado derecho de la antigua Panamericana Sur, a la altura del Km. 43, en el distrito de Pun-ta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la ficha Nº 87322 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y registrado en el Asiento Nº 1986 del Sistema de InformaciónNacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, contra esta Resolución se interpuso el Recurso de Reconsideración correspondiente, el cual fue resuelto por Re-solución Nº 028-2004/SBN-GO-JAR, emitido por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 29 de marzo de 2004, declarán-dose Infundado dicho Recurso. Que, ante la ilegalidad de esta Resolución se interpuso el Recurso de Apelación respectivo, el mismo que fue resuelto por Resolución Nº 019-2004/SBN-GO, de fecha 14 de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la que declaró Infundada la Apelación, dándose por agotada lavía administrativa; Que, el Art. 78º del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, defi- ne la Afectación como el derecho que permite a una enti- dad pública o a un particular usar y administrar un prediode propiedad estatal a título gratuito, para un fin determina- do compatible con las funciones del Estado; por otro lado, el Art. 84º del mismo Reglamento General, establece queel plazo de duración de la afectación en uso es indetermi- nado, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectación previstas en el Reglamento; Que, según la Superintendencia de Bienes Nacionales, esta desafectación se habría efectuado conforme a lo previs- to en el Inc. c) del Art. 96º del D. S. Nº 154-2001-EF; sin em-bargo, esta disposición nos remite a lo previsto en el Art. 93º del mismo Texto Legal que establece condiciones de entrega para las nuevas adjudicaciones de uso, y al aplicarse paradesafectar el terreno asignado en uso al Sector Educación, desde el año 1987, ha menoscabado los derechos patrimo- niales del Sector, contraviniendo lo previsto en el Art. 51º dela Constitución Política del Estado, sobre jerarquía de nor- mas, en concordancia con lo previsto en el Numeral 1.1. del Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Nº 27444, principio de legalidad, ya que a sabiendas que dichos terrenos fueron cedidos a una entidad privada cual es el CAFAE-SE del Sector Educación ha apli-cado la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobado por Resolu- ción Nº 022-2002-SBN, cuando se encontraba vigente una norma de superior jerarquía como es el Decreto Supremo Nº107-2003-EF, publicado el 27 de julio de 2003, disposición legal más acorde al tema en controversia; Que, por otro lado, la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, también ha inaplicado su propia Directiva Nº 005-2002- SBN, aprobada por Resolución Nº 022-2002-SBN mediante la cual instauró el Procedimiento de Desafectación, ya que en