NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
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PÆg. 276629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 el Numeral 3.2.4, denominado "Incumplimiento dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega, de la realización de las obras de construcción fija- das en la Resolución de Afectación", precisa que este incum-plimiento opera a partir de la inejecución de las obras, según el Anteproyecto presentado por la afectataria; sin embargo, en el caso materia de desafectación la Superintendencia deBienes Nacionales, no ha respetado el derecho originario e incondicional en cuanto a plazos se refiere y que surge del propio texto de la Resolución de Afectación Nº 151-87-VC-560, de fecha 10 de abril de 1987, Resolución que no condi- cionaba la Afectación a la suscripción de ninguna acta, ni tampoco establecía plazo determinado para llevar a efectodichas construcciones, por lo que las Resoluciones que or- denan la desafectación en perjuicio del Sector Educación de- vienen en nulas; Que, por lo contrario, del análisis efectuado se advierte que con las actuales construcciones existentes ya se habría cum- plido con el objetivo trazado y al cual refiere el Art. 2º de la parteresolutiva de la Resolución Ministerial Nº 151-87-VC-5600, de fecha 10 de abril de 1987, que no establecía condiciones ni modalidad ni tiempo determinado para efectuar las construc-ciones (además de ello, en la actualidad, en el Área pendiente de construcción desafectada, se ha acreditado la existencia de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, ya que toda elárea global no cuenta con el Sistema de desagüe, ni servicios básicos, por lo que se le ha dotado de un Sistema de Riego por goteo y aspersión a esta gran Zona Ecológica), cumpliéndoseen demasía con la finalidad asignada al Sector Educación, en el año de 1987; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la Re- solución que ordena la desafectación, y que es materia de cues- tionamiento, tampoco ha merituado un elemento importante el cual es la fuente de financiamiento, necesario para culminarcon el Proyecto Inicial de la Construcción del Centro Recrea- cional, ya que conforme se puede apreciar de los Recursos impugnativos del Sector, objetivamente existe un porcentajepor cobertura de 82% cuyo monto asciende a S/. 539,343.49 (Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarentitrés y 49/ 100 Nuevos Soles), cantidad que sería factible de financiar conel Presupuesto del CAFAE-SE, según los documentos obran- tes en el expediente; Que, este proceder de la Superintendencia de Bienes Nacionales, es discriminatorio en perjuicio del Sector Edu- cación, ya que viola el principio de igualdad ante la Ley, previsto en el Art. 2º Inc. 2) de la Constitución Política, yaque debió haber adecuado su procedimiento a lo prescrito en la Disposición Décimo Sexta del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, en cuanto concedía, para el caso de des-afectación de predios adjudicados a particulares un plazo adicional de dos años computados a partir de la notifica- ción del requerimiento para la ejecución y cumplimiento dela finalidad correspondientes; Que, la Ley Nº 27584, que regula el Proceso Conten- cioso-Administrativo, en su Art. 5º Inc. 1), establece, quees factible contradecir en la vía judicial las resoluciones que causen afectación de derechos, pudiendo plantearse la de declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia dedichos actos administrativos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1199-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa- ción, para que interponga las acciones Judiciales contralas Resoluciones Administrativas (Resolución Nº 178-2003/ SBN-GO-JAR, Resolución Nº 028-2004/SBN-GO-JAR y Resolución Nº 019-2004/SBN-GO, de fechas 27 de noviem-bre de 2003, 29 de marzo y 14 de junio de 2004, respecti- vamente), emitidas por la Superintendencia de Bienes Na- cionales, que ordenaron la desafectación del área de terre-no de 92,623.50 m2, ubicado entre la Av. Central en pro- yecto y el lado derecho de la Antigua Panamericana, y lo- grar la recuperación de dicho inmueble a favor del SectorEducación. Sin perjuicio de las medidas cautelares pre- vias que la Ley le faculta que aseguren la eficacia de la demanda judicial a interponer. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 16886 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia en la modali- dad de donación de bienes muebles queefectuarÆ el ministerio a favor de diver-sas entidades educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2004-MEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2004 VISTOS:Los Informes Técnicos Legales Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10-2004-EM/CGP del Comité de Gestión Patrimonial de fe-cha 23 de julio de 2004, en los cuales se evalúan las solici- tudes de donación de bienes muebles dados de baja por el Ministerio de Energía y Minas, presentadas por diferentesentidades del Sector Educación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial Nº 081-2003-EM/ SG, de fecha 18 de setiembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la baja de mil ciento cuarenta y tres (1,143) bienes muebles y veintinueve (29) teléfonoscelulares, por las causales de mantenimiento o reparación onerosa y excedencia, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Directiva Nº 004-2002/SBN, apro-bada por Resolución Nº 021-2002/SBN; Que, el Colegio Agropecuario Alipio Ponce Vásquez, ubica- do en la provincia de Satipo, departamento de Junín; el CentroEducativo Nº 64429, ubicado en la provincia de Satipo, departa- mento de Junín; el Jardín de Niños Estatal Nº 282, ubicado en la provincia de Satipo, departamento de Junín; el Centro Educati-vo Jorge Chávez de Porta Cruz, ubicado en la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho; el Centro Educa- tivo E.E. Nº 24222-M/MX-P, ubicado en la provincia de Coraco-ra, departamento de Ayacucho; el Centro Educativo E.E.M. Nº 30535, ubicado en la provincia de Jauja, departamento de Junín; el Centro Educativo Inicial Nº 100-Callao, ubicado en la Provin-cia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y, el Cen- tro Educativo Ariosto Matellini Espinoza, ubicado en la provin- cia de Lima, departamento de Lima; son entidades educativasque no cuentan con disponibilidad presupuestal para adquirir bienes, siendo necesario transferir los bienes dados de baja por el Ministerio de Energía y Minas; Que, es política del Gobierno Central brindar apoyo a las Instituciones que presten servicios públicos y que re- quieran la transferencia de bienes para el cumplimiento desus fines institucionales; Que, de acuerdo al artículo 173º del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF; y el subnumeral 2.1.1 del numeral 2 de la Direc- tiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN, la donación de los bienes muebles de una enti- dad pública a favor de otra entidad pública se aprobará mediante Resolución del Titular de la entidad y; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; la Di-rectiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/ SBN; el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bie- nes Patrimoniales del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor Resolución Secretarial Nº 004-2002-EM/SG; y el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la “TRANSFERENCIA EN LA MO- DALIDAD DE DONACIÓN” de los bienes muebles, según