NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
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PÆg. 276617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 último párrafo del artículo precitado; debiendo en conse- cuencia, declararse la nulidad del otorgamiento de la Bue- na Pro del Concurso Público Nº 001-2004-INRENA "Servi- cio de Adquisición y Reserva de Pasajes Aéreos Naciona-les", Segunda Convocatoria y retrotraerse el procedimien- to a la etapa de presentación y entrega de propuestas; sien- do por consiguiente innecesario pronunciarse sobre el re-curso de apelación interpuesto; Que, con arreglo al artículo 26º del Reglamento, el Titu- lar del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu- lidad del proceso de selección, y que la Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Estando a las normas legales citadas y a las facultades señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004- INRENA, "Servicio de Adquisición y Reserva de PasajesAéreos Nacionales", Segunda Convocatoria, y por consi- guiente retrotraer el procedimiento a la etapa de presenta- ción y entrega de propuestas, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración gestione la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Notificar con la presente Resolución Jefa- tural a los postores TRAVEL TIME S.A. y DOMIRUTH TRA- VEL SERVICE S.A.C., dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, conforme a ley. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General del IN- RENA realice las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe 16909 Modifican fechas límite de siembra del cultivo del algodonero para el valle de Chincha, para la campaæa agrícola 2004-2005 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2004-AG-SENASA Lima, 8 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 994-2004-AG-SENASA-ICA de fecha 10 de agosto de 2004, mediante el cual la Dirección del SENA- SA Ica remite la solicitud de modificación de fechas de siem- bra, campaña 2004 - 2005, del cultivo del algodonero parael valle de Chincha, presentada por la Comisión Ad Hoc del citado valle; El Informe Técnico Nº 058-2004-AG-SENASA-SV/UL CH, de fecha 9 de agosto de 2004, en el que la Unidad Local Chincha de la Dirección del SENASA Ica, informa la propuesta de modificación de fechas de siembra del culti-vo del algodonero para el valle de Chincha; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, apro-bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG y la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG; estableciéndoseen el Artículo 3º del citado Reglamento las fechas límitespara la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA modificar mediante Resolución Jefatu- ral, las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, en armonía con las condiciones ecológicas, hidrológicas y fitosanita-rias del cultivo, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc de cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG, del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de ade- cuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodone-ro, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 044-2004-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 19 de agosto de 2004, la Di- rección General de Sanidad Vegetal informa que la solici-tud de modificación está referida sólo a la campaña agríco- la 2004-2005, cuyo sustento técnico es la disponibilidad de agua y la necesidad de retrasar las siembras a fin de quelos campos sean abastecidos con las aguas de venida de los siguientes meses, conforme a lo planificado por la Jun- ta de Usuarios de riego del Valle de Chincha; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, las fe- chas límite de siembra del cultivo del algodonero para el valle de Chincha, sólo para la campaña agrícola 2004-2005, tal como se detalla a continuación: Valle Variedad Siembra ChinchaTangüis 20 de agosto al 20 de octubre Híbridos 15 de octubre al 30 de no viembre Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente resolución, serán sancionados conforme a lo esta- blecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 16882 MINCETUR Autorizan viaje de funcionario de PROMPERÚ a Rusia, para participar enFeria de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2004-MINCETUR/DM Lima, 16 de setiembre de 2004 Vista la Carta Nº C.671.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en el exterior materia turística; Que, acorde con sus funciones, PROMPERU se en- cuentra realizando labores de promoción turística del Perú en los principales mercados potenciales, razón porla cual considera necesario participar en las Ferias In- ternacionales de Turismo que se realizan en dichos mer- cados a fin de llegar a los principales canales de distri-bución y lograr el posicionamiento de nuestro país en los mismos;