NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
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PÆg. 276970 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al Minis- tro de Educación, señor Javier SOTA NADAL, mientras durela ausencia de la titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará ningún gasto al Estado ni otorgará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17262 AGRICULTURA Declaran en situación de urgencia la con- tratación del servicio de seguros de bie-nes y personal del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0634-2004-AG Lima, 14 de setiembre de 2004 VISTOS:El Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, de fecha 14 de setiembre de 2004, de la Directora de la Oficina de Logís-tica y el Informe Nº 09-2004-AG-OGA, de fecha 14 de se-tiembre de 2004 del Director General de la Oficina Generalde Administración, sobre la necesidad de exonerar del pro-ceso de selección por Situación de Urgencia la contrata-ción del Programa de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta-blece que se encuentran exonerados de los procesos delicitación pública, concurso público o adjudicación directa,las adquisiciones o contrataciones que se realicen en si-tuación de emergencia o de urgencia declaradas, de con-formidad con la presente Ley; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, seentiende como una situación de urgencia, cuando la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo, lo cual facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso de se-lección que corresponda; Que, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificadopor el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 79-2001-PCM,determina que la Situación de Urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondiente paralas contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, el Comunicado Nº 002-2000 (PRE) del CON- SUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el28 de enero de 2000, ha establecido que la Situación deUrgencia, debe entenderse como una medida temporalante un hecho de excepción que determina una acciónrápida de contratación sin perjuicio que se realice el pro-ceso de selección correspondiente para las contratacio-nes y adquisiciones definitivas. El artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la precitada Ley, enumera excluyen-temente los únicos casos en que se puede declarar laSituación de Urgencia, siendo improcedente que, poresta vía, se incumpla la obligación de convocar los pro-cesos de selección establecidos en el precitado TextoÚnico Ordenado;Que, el artículo 113º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, determina que las resolucioneso acuerdos que aprueben la exoneración de los procesosde selección, al amparo de las causales contenidas en elartículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un infor-me técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y deasesoría jurídica de la Entidad y que dicho informe debecontener la justificación técnica y legal de la adquisición ocontratación y de la necesidad de la exoneración y con-templará criterios de economía tales como costos y la opor-tunidad; Que, mediante el Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, la Directora de la Oficina de Logística, señala que el Ministe-rio de Agricultura debe continuar con la prestación de losservicios esenciales y cumplir con sus actividades, siendonecesario mantener vigentes las pólizas de seguros co-rrespondientes, solicita la declaración de urgencia, por unperíodo de noventa (90) días con un valor referencial deUS$ 155,000.00 dólares americanos y la exoneración delproceso de selección de Concurso Público por el de Adju-dicación Directa de Menor Cuantía, mientras se lleva a caboel Concurso Público respectivo, por considerar entre otrosaspectos, que la nueva gestión no contaba con informa-ción actualizada de los bienes y personas materia de lacontratación de seguros, para lo cual se cursaron oficiossolicitando información sobre maquinaria agrícola al Pro-grama de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada -PMAAP, a fin de que sea confrontada con la relación quemanejan en su sistema de control patrimonial, a la Direc-ción de Tesorería solicitando información respecto a losmontos en dinero y/o valores que se manejan en los loca-les del MINAG y que son trasladados a bancos y vicever-sa, a la Oficina de Personal respecto del número de traba-jadores bajo toda modalidad de contratación y a la UnidadOperativa de Proyectos Especiales - UOPE, solicitandoinformación sobre el número de trabajadores y/o operado-res de maquinaria, así como el movimiento estimado anualde maquinaria a transportar, así como unidades de alma-cén y control patrimonial, para que informen sobre el valorde los inventarios de almacén y de muebles y enseres.Asimismo, señala que de los Informes recibidos de las dis-tintas oficinas y unidades, se ha determinado que el montototal de la maquinaria a asegurar se ha reducido en aproxi-madamente en S/. 20’ 233, 688.44 con respecto al añoanterior conforme a los Informes de la Comisión Especialde Venta de Maquinaria - CEVM. Asimismo, se ha reduci-do varios sublímites de cobertura como es el caso de laPóliza de Multirriesgo que incluye el sublímite TREC, quese ha reducido en 23%, Rotura de Maquinarias en 50%,Equipo Electrónico en 33%, debido a la reducción de laexposición al riesgo, CAR en 90% y EAR en 90%, debido aque durante el período 2004-2005, no se tiene previsto rea-lizar edificaciones ni montajes de obras. El lucro CesanteContingente se ha reducido en 50%, el Deductible para Trac-tores y Cosechadoras en 60%, en Seguro de Transportesel límite máximo de embarque se redujo en 80%. Con rela-ción a la Póliza de Accidentes Personales de Operadoresde Maquinaria Pesada Agrícola y otros se ha reducido elnúmero de trabajadores de 1,500 a 1,200. El movimientode dinero dentro y fuera de la institución se ha disminuidoen 70%; Que, los bienes y el personal del Ministerio son nece- sarios e indispensables, para la prestación de los servi-cios esenciales y según se desprende del referido InformeTécnico han venido siendo asegurados ante cualquier even-tualidad mediante pólizas multiriesgo, 3D - Deshonestidad,TREC, accidentes personales, entre otros estando la co-bertura de los seguros a cargo Rimac Internacional Cía.de Seguros y Reaseguros, manteniéndose vigente hastael 12 de setiembre del 2004; Que, según el Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, no obstante haberse adoptado las acciones administrativasnecesarias para contratar los seguros por el vencimientodel contrato a la fecha, al Comité Especial designado me-diante Resolución Ministerial Nº 0572-2004-AG, no le hasido posible convocar el proceso de selección correspon-diente, por las razones expuestas, en los cuales se ha se-ñalado que la nueva gestión de Logística no contaba con lainformación de las Oficinas y Unidades del Ministerio deAgricultura, por tanto no era posible determinar el montototal de la maquinaria a asegurar, el mismo que según in-forma, ha sido reducido aproximadamente en S/.20’233,688.44 con respecto al año anterior; así como devarios sub límites de cobertura mencionados; Que, estando a los hechos expuestos y teniendo en conside- ración que el Ministerio de Agricultura debe contar con pólizas deseguros vigentes de sus bienes y personas, cuya ausencia com-