Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 276970

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

Articulo 2º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro de Educacion, senor MORDAZA MORDAZA NADAL, mientras dure la ausencia de la titular. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara ningun gasto al Estado ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17262

AGRICULTURA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros de bienes y personal del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0634-2004-AG MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, de fecha 14 de setiembre de 2004, de la Directora de la Oficina de Logistica y el Informe Nº 09-2004-AG-OGA, de fecha 14 de setiembre de 2004 del Director General de la Oficina General de Administracion, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion del Programa de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas, de conformidad con la presente Ley; Que, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se entiende como una situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo cual faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 79-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, el Comunicado Nº 002-2000 (PRE) del CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2000, ha establecido que la Situacion de Urgencia, debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida de contratacion sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas. El articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la precitada Ley, enumera excluyentemente los unicos casos en que se puede declarar la Situacion de Urgencia, siendo improcedente que, por esta via, se incumpla la obligacion de convocar los procesos de seleccion establecidos en el precitado Texto Unico Ordenado;

Que, el articulo 113º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley, determina que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como costos y la oportunidad; Que, mediante el Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, la Directora de la Oficina de Logistica, senala que el Ministerio de Agricultura debe continuar con la prestacion de los servicios esenciales y cumplir con sus actividades, siendo necesario mantener vigentes las polizas de seguros correspondientes, solicita la declaracion de urgencia, por un periodo de noventa (90) dias con un valor referencial de US$ 155,000.00 dolares americanos y la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por el de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, mientras se lleva a cabo el Concurso Publico respectivo, por considerar entre otros aspectos, que la nueva gestion no contaba con informacion actualizada de los bienes y personas materia de la contratacion de seguros, para lo cual se cursaron oficios solicitando informacion sobre maquinaria MORDAZA al Programa de Maquinaria MORDAZA, Agroindustrial y Pesada PMAAP, a fin de que sea confrontada con la relacion que manejan en su sistema de control patrimonial, a la Direccion de Tesoreria solicitando informacion respecto a los montos en dinero y/o valores que se manejan en los locales del MINAG y que son trasladados a bancos y viceversa, a la Oficina de Personal respecto del numero de trabajadores bajo toda modalidad de contratacion y a la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, solicitando informacion sobre el numero de trabajadores y/o operadores de maquinaria, asi como el movimiento estimado anual de maquinaria a transportar, asi como unidades de almacen y control patrimonial, para que informen sobre el valor de los inventarios de almacen y de muebles y enseres. Asimismo, senala que de los Informes recibidos de las distintas oficinas y unidades, se ha determinado que el monto total de la maquinaria a asegurar se ha reducido en aproximadamente en S/. 20' 233, 688.44 con respecto al ano anterior conforme a los Informes de la Comision Especial de Venta de Maquinaria - CEVM. Asimismo, se ha reducido varios sublimites de cobertura como es el caso de la Poliza de Multirriesgo que incluye el sublimite TREC, que se ha reducido en 23%, Rotura de Maquinarias en 50%, Equipo Electronico en 33%, debido a la reduccion de la exposicion al riesgo, CAR en 90% y EAR en 90%, debido a que durante el periodo 2004-2005, no se tiene previsto realizar edificaciones ni montajes de obras. El lucro Cesante Contingente se ha reducido en 50%, el Deductible para Tractores y Cosechadoras en 60%, en Seguro de Transportes el limite MORDAZA de embarque se redujo en 80%. Con relacion a la Poliza de Accidentes Personales de Operadores de Maquinaria Pesada MORDAZA y otros se ha reducido el numero de trabajadores de 1,500 a 1,200. El movimiento de dinero dentro y fuera de la institucion se ha disminuido en 70%; Que, los bienes y el personal del Ministerio son necesarios e indispensables, para la prestacion de los servicios esenciales y segun se desprende del referido Informe Tecnico han venido siendo asegurados ante cualquier eventualidad mediante polizas multiriesgo, 3D - Deshonestidad, TREC, accidentes personales, entre otros estando la cobertura de los seguros a cargo MORDAZA Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros, manteniendose vigente hasta el 12 de setiembre del 2004; Que, segun el Informe Nº 015-2004-AG-OGA-OL, no obstante haberse adoptado las acciones administrativas necesarias para contratar los seguros por el vencimiento del contrato a la fecha, al Comite Especial designado mediante Resolucion Ministerial Nº 0572-2004-AG, no le ha sido posible convocar el MORDAZA de seleccion correspondiente, por las razones expuestas, en los cuales se ha senalado que la nueva gestion de Logistica no contaba con la informacion de las Oficinas y Unidades del Ministerio de Agricultura, por tanto no era posible determinar el monto total de la maquinaria a asegurar, el mismo que segun infor ma, ha sido reducido aproximadamente en S/. 20'233,688.44 con respecto al ano anterior; asi como de varios sub limites de cobertura mencionados; Que, estando a los hechos expuestos y teniendo en consideracion que el Ministerio de Agricultura debe contar con polizas de seguros vigentes de sus bienes y personas, cuya ausencia com-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.