NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 276987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 embarcaciones pesqueras "DOÑA RITA" y "ANA LUCIA" vía aportación de parte del derecho de sustitución de lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera "TAC-NA 7", en su condición de asociantes en el Contrato deAsociación en Participación celebrado con HUGO VALUISDAMIAN; Que por escrito con registro Nº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., soli-cita la ampliación de la capacidad de bodega de las em-barcaciones pesquera "ANITA" y "CHAVELI II" vía aporta-ción de parte del derecho de sustitución de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera "TACNA 7", en sucondición de asociantes en el Contrato de Asociación enParticipación celebrado con HUGO VALUIS DAMIAN; Que mediante escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, CORPORACIÓN PESQUERA INCAS.A. solicita el cambio de titular a su favor del permiso depesca para operar la embarcación pesquera "TACNA 7"con matrícula Nº CE-1851-PM, señalando que por Escritu-ra Pública de fecha 13 de marzo de 2002, la empresa PES-QUERA TACNA SIETE S.R.L. propietaria de la embarca-ción pesquera "TACNA 7" con matrícula Nº CE-1851-PM,y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. celebraron unReconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil, por elcual esta última en su condición de acreedora y arrendata-ria mantendrá la posesión de la embarcación pesquera"TACNA 7" por un período de 10 años; Que a través de la Resolución Numero Uno del visto, el Juez del Juzgado Mixto de Sechura ordena al Ministeriode la Producción que cese y se abstenga de ejecutar cual-quier acto perturbatorio de la posesión, uso y usufructo yderechos de permiso de pesca que CORPORACIÓN PES-QUERA INCA S.A. ejerce sobre la embarcación pesquera"TACNA 7"; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supre-mo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obliga-da a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judicialeso de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, pe-nal o administrativa que la ley señala; Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque cuando, durante la tramitación de un procedimiento, laautoridad administrativa adquiere conocimiento que se estátramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa en-tre dos administrados sobre determinadas relaciones dederecho privado que precisen ser esclarecidas previamenteal pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano ju-risdiccional comunicación sobre las actuaciones realiza-das; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley señala que Recibida la comunicación, y sólo siestima que existe estricta identidad de sujetos, hechos yfundamentos, la autoridad competente para la resolucióndel procedimiento podrá determinar su inhibición hasta queel órgano jurisdiccional resuelva el litigio; Que en atención a lo dispuesto mediante la Resolución Numero Uno emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, enla Medida Cautelar Innovativa presentada por CORPORA-CIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA, seguida en elExpediente Nº 07-2004-MC, y de acuerdo con lo estableci-do en las normas citadas en los considerandos preceden-tes, procede que esta Dirección Nacional se inhiba de con-tinuar con las tramitaciones de las autorizaciones de in-cremento de flota solicitadas mediante los escritos del vis-to con registros Nº CE-00864003 y Nº CE-00865003 del11 de febrero de 2004 y el cambio de titular de permiso depesca solicitado mediante el escrito del visto con registroNº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentadospor PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., PESQUERASANTA ROSA S.A.C. y CORPORACIÓN PESQUERAINCA S.A. respectivamente, hasta que se resuelva el liti-gio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto impli-can la disposición de los derechos pertenecientes a la em-barcación pesquera "TACNA 7"; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ycon la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artícu-lo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inhibirse de continuar con las tramitacio- nes de las autorizaciones de incremento de flota solicita-das mediante los escritos con registros Nº CE-00864003 yNº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y el cambio detitular de permiso de pesca solicitado mediante escrito conregistro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, pre-sentados por PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., PES-QUERA SANTA ROSA S.A.C. y CORPORACIÓN PES-QUERA INCA S.A. respectivamente, por los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. Artículo 2º.- Elevar en consulta la presente resolución, al Despacho Viceministerial como superior jerárquico, encumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artícu-lo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17177 Incorporan titular de establecimiento industrial pesquero en el Anexo II de la R.M. N” 502-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 002924001 de fecha 10 de marzo del 2004, presentado por la empresa PESQUE-RA INDUSTRIAL AURORA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 034-2000-PE/DNPP de fecha 11 de abril del 2000, se otorgó a PESQUERAINDUSTRIAL AURORA S.A., licencia de operación paraque desarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,a través de su planta de harina de pescado, en su estable-cimiento industrial ubicado en Prolongación La Marina s/n,Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto de Supe, pro-vincia de Barranca, departamento de Lima con la capaci-dad instalada para harina de pescado de 22 t/h de proce-samiento de materia prima; Que por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODU- CE de fecha 29 de agosto del 2002 se aprueba el listadode establecimientos industriales pesqueros que cuentancon licencia para la operación de plantas de procesamientopesquero vigentes, listado en el que se encuentra la em-presa recurrente; Que por Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODU- CE de fecha 17 de diciembre del 2003, se aprobó el Con-venio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en el "Programa de Vigilancia y control de Pes-ca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", entre la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción y los Titulares de los Estableci-mientos Industriales Pesqueros - EIP, cuyo texto en Anexo1 forma parte integrante de la citada Resolución Ministe-rial; Que asimismo en el Anexo Nº 2 de la citada norma se publica la relación de los establecimientos industriales pes-queros que están obligados a suscribir el Convenio citadoen el párrafo precedente; facultándosele a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a man-tener actualizada dicha relación de establecimientos indus-triales pesqueros; Que a efectos de una eficaz implementación y cumpli- miento del "Programa de Vigilancia y Control de Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo", es conveniente in-corporar la empresa PESQUERA INDUSTRIAL AURORAS.A. a la relación de los establecimientos industriales pes-