Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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embarcaciones pesqueras "DONA RITA" y "ANA LUCIA" via aportacion de parte del derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TACNA 7", en su condicion de asociantes en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con MORDAZA VALUIS DAMIAN; Que por escrito con registro Nº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesquera "ANITA" y "CHAVELI II" via aportacion de parte del derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TACNA 7", en su condicion de asociantes en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con MORDAZA VALUIS DAMIAN; Que mediante escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. solicita el cambio de titular a su favor del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TACNA 7" con matricula Nº CE-1851-PM, senalando que por Escritura Publica de fecha 13 de marzo de 2002, la empresa PESQUERA TACNA SIETE S.R.L. propietaria de la embarcacion pesquera "TACNA 7" con matricula Nº CE-1851-PM, y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. celebraron un Reconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil, por el cual esta MORDAZA en su condicion de acreedora y arrendataria mantendra la posesion de la embarcacion pesquera "TACNA 7" por un periodo de 10 anos; Que a traves de la Resolucion Numero Uno del visto, el Juez del Juzgado Mixto de Sechura ordena al Ministerio de la Produccion que cese y se abstenga de ejecutar cualquier acto perturbatorio de la posesion, uso y usufructo y derechos de permiso de pesca que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. ejerce sobre la embarcacion pesquera "TACNA 7"; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que el numeral 64.1 del articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del articulo 64º de la citada Ley senala que Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; Que en atencion a lo dispuesto mediante la Resolucion Numero Uno emitida por el Juzgado Mixto de Sechura, en la Medida Cautelar Innovativa presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. - COPEINCA, seguida en el Expediente Nº 07-2004-MC, y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, procede que esta Direccion Nacional se inhiba de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de flota solicitadas mediante los escritos del visto con registros Nº CE-00864003 y Nº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y el cambio de titular de permiso de pesca solicitado mediante el escrito del visto con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. respectivamente, hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implican la disposicion de los derechos pertenecientes a la embarcacion pesquera "TACNA 7"; De conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de flota solicitadas mediante los escritos con registros Nº CE-00864003 y Nº CE-00865003 del 11 de febrero de 2004 y el cambio de titular de permiso de pesca solicitado mediante escrito con registro Nº CE-02927001 del 23 de febrero de 2004, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio. Articulo 2º.- Elevar en consulta la presente resolucion, al Despacho Viceministerial como superior jerarquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17177

Incorporan titular de establecimiento industrial pesquero en el Anexo II de la R.M. Nº 502-2003-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito de Registro Nº 002924001 de fecha 10 de marzo del 2004, presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 034-2000-PE/DNPP de fecha 11 de MORDAZA del 2000, se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion La MORDAZA s/n, Pampas de Buena Vista, distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA con la capacidad instalada para harina de pescado de 22 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002 se aprueba el listado de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, listado en el que se encuentra la empresa recurrente; Que por Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE de fecha 17 de diciembre del 2003, se aprobo el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP, cuyo texto en Anexo 1 forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial; Que asimismo en el Anexo Nº 2 de la citada MORDAZA se publica la relacion de los establecimientos industriales pesqueros que estan obligados a suscribir el Convenio citado en el parrafo precedente; facultandosele a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a mantener actualizada dicha relacion de establecimientos industriales pesqueros; Que a efectos de una eficaz implementacion y cumplimiento del "Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", es conveniente incorporar la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. a la relacion de los establecimientos industriales pes-

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