Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2004 (24/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17173

Declaran improcedentes solicitudes referidas a traslados fisicos parciales de establecimientos industriales pesqueros para la produccion de harina y aceite de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2004 Visto, el escrito con registro Nº CE-01132002 de fecha 23 de enero del 2004, presentado por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/ DNPP del 15 de febrero del 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. PESCA PERU por Resolucion Ministerial Nº 380-95-PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad de 132 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003 se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas); Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, se pronuncia por la aplicacion inmediata de la MORDAZA juridica, asimismo, MORDAZA de la expedicion de una resolucion administrativa favorable por parte de la administracion en procedimientos de autorizaciones de traslado o cambios de ubicacion nos encontramos ante una simple solicitud administrativa o una expectativa a obtener una imputacion juridica, respecto de la cual la administracion no se ha pronunciado; Que a traves del escrito del visto, PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 52 t/h de las 132 t/h de capacidad instalada, para el procesamiento de harina y aceite de pescado destinado al consumo humano indirecto ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, hacia la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que la solicitud de autorizacion de traslado fisico presentada, contraviene a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE que prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos indus-

triales pesqueros hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 108-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., referido a la autorizacion de traslado fisico parcial de 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto, del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 17174

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2004 Visto, el escrito con registro Nº CE-01131002 de fecha 23 de enero del 2004, presentado por VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 085-2002-PE/ DNEPP del 19 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. por Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de VLACAR S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado y conservas, con una capacidad de 180 t/h de procesamiento de materia prima y 6,273 cajas/turno de capacidad, en su establecimiento ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003 se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de las actividades de procesamiento de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahias y zonas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay y MORDAZA (Paracas); Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, se pronuncia por la aplicacion inmediata de la MORDAZA juridica, asimismo, MORDAZA de la expedicion de una resolucion administrativa favorable por parte de la administracion en procedimientos de autorizaciones de traslado o cambios de ubicacion nos encontramos ante un simple solicitud administrativa o una expectativa a obtener una imputacion juridica, respecto de la cual la administracion no se ha pronunciado;

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