NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 276985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17173 Declaran improcedentes solicitudes re- feridas a traslados físicos parciales de establecimientos industriales pesque- ros para la producción de harina y acei-te de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2004 Visto, el escrito con registro Nº CE-01132002 de fecha 23 de enero del 2004, presentado por PESCA PERU TAM-BO DE MORA NORTE S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2000-PE/ DNPP del 15 de febrero del 2000, se aprobó el cambio detitular de la licencia de operación otorgada a EMPRESANACIONAL PESQUERA S.A. PESCA PERU por Resolu-ción Ministerial Nº 380-95-PE, a favor de PESCA PERUTAMBO DE MORA NORTE S.A., para que se dedique alprocesamiento de recursos hidrobiológicos para la produc-ción de harina de pescado, con una capacidad de 132 t/hde procesamiento de materia prima, en su establecimientoubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chin- cha, departamento de Ica; Que mediante el artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembredel 2003 se prohíbe el traslado físico o cambio de ubica-ción de establecimientos industriales pesqueros, para eldesarrollo de las actividades de procesamiento de consu-mo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonasde influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Sa-manco, Huacho, Chancay y Pisco (Paracas); Que por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODU- CE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibi-ción de traslado físico o cambio de ubicación de estableci-mientos industriales pesqueros, para el desarrollo de laactividad de procesamiento de consumo humano indirectoestablecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº449-2003-PRODUCE al puerto de Malabrigo, distrito deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber-tad; Que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, se pronuncia por la aplicación inmediata de la norma jurídi-ca, asimismo, antes de la expedición de una resoluciónadministrativa favorable por parte de la administración enprocedimientos de autorizaciones de traslado o cambiosde ubicación nos encontramos ante una simple solicitudadministrativa o una expectativa a obtener una imputaciónjurídica, respecto de la cual la administración no se ha pro-nunciado; Que a través del escrito del visto, PESCA PERU TAM- BO DE MORA NORTE S.A., solicita autorización para eltraslado físico parcial de 52 t/h de las 132 t/h de capacidadinstalada, para el procesamiento de harina y aceite de pes-cado destinado al consumo humano indirecto ubicado enel distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, depar-tamento de Ica, hacia la zona del Puerto de Malabrigo, dis-trito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de LaLibertad; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresarecurrente no ha cumplido con los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que la solicitud de autorización de traslado físico pre- sentada, contraviene a lo dispuesto en la Resolución Mi-nisterial Nº 047-2004-PRODUCE que prohíbe el trasladofísico o cambio de ubicación de establecimientos indus-triales pesqueros hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber-tad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 108-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 047-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud presentada por PESCA PERU TAMBO DE MORA NOR-TE S.A., referido a la autorización de traslado físico parcialde 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia pri-ma, para la producción de harina y aceite de pescado condestino al consumo humano indirecto, del distrito de Tam-bo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, lazona del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provinciade Ascope, departamento de La Libertad, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 17174 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de julio del 2004 Visto, el escrito con registro Nº CE-01131002 de fecha 23 de enero del 2004, presentado por VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 085-2002-PE/ DNEPP del 19 de marzo del 2002, se aprobó el cambiode titular de la licencia de operación otorgada a la empre-sa PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. por Reso-lución Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de VLACARS.A.C., para que se dedique al procesamiento de recur-sos hidrobiológicos para la producción de harina de pes-cado y conservas, con una capacidad de 180 t/h de pro-cesamiento de materia prima y 6,273 cajas/turno de ca-pacidad, en su establecimiento ubicado en Av. Los Pes-cadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de octubre, distritode Chimbote, provincia de Santa, departamento de An-cash; Que mediante el artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembredel 2003 se prohíbe el traslado físico o cambio de ubica-ción de establecimientos industriales pesqueros, para eldesarrollo de las actividades de procesamiento de consu-mo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonasde influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Sa-manco, Huacho, Chancay y Pisco (Paracas); Que por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODU- CE de fecha 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibi-ción de traslado físico o cambio de ubicación de estableci-mientos industriales pesqueros, para el desarrollo de laactividad de procesamiento de consumo humano indirectoestablecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº449-2003-PRODUCE al puerto de Malabrigo, distrito deRázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber-tad; Que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, se pronuncia por la aplicación inmediata de la norma jurídi-ca, asimismo, antes de la expedición de una resoluciónadministrativa favorable por parte de la administración enprocedimientos de autorizaciones de traslado o cambiosde ubicación nos encontramos ante un simple solicitudadministrativa o una expectativa a obtener una imputaciónjurídica, respecto de la cual la administración no se ha pro-nunciado;