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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (24/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 276982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 2004 Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 018-2004- PRODUCE, autoriza al Ministerio de la Producción a esta-blecer las disposiciones complementarias a efecto que secontinúe con la implementación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT; Que en este sentido, estando próximo el inicio de la segunda temporada de pesca en la región comprendidaentre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y elparalelo 16ºS, es necesario establecer disposiciones com-plementarias para facilitar la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las embarca-ciones pesqueras industriales en el plazo mas breve posi-ble; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar que antes del inicio de la segun- da temporada de pesca en la región comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo16ºS, las embarcaciones pesqueras que obtuvieron suspermisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y demásnormas complementarias, deberán tener instalado a bordoy funcionando el Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT para posibilitar su control por parte del Ministerio de laProducción. Artículo 2º.- Autorizar a las empresas calificadas para prestar el servicio de seguimiento satelital, cuyos equiposutilizan sistemas de comunicación comprendidos en elAnexo I del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, ainstalar los equipos de manera tal que, en lo que respectasólo a las características y especificaciones técnicas con-tenidas en los numerales 3.A.1 y 3.B.1, se asegure desdeel inicio el envío de los mensajes de posición (numerales3.A.1.1 y 3.B.1.1 respectivamente), para lo cual deberánincluir en los contratos que celebren con los armadorespesqueros los términos, plazos y condiciones que seannecesarios para obtener la prestación del indicado servi-cio de acuerdo a la totalidad de las características y espe-cificaciones técnicas contenidas en el mencionado Anexo. Artículo 3º.- Establecer que el pago por los servicios de inspección referidos en el primer párrafo de la TerceraDisposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, será solicitado y efectuado conforme alServicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, de-terminándose que, sólo para dicho caso, el pago será equi-valente al 2,50% UIT por cada día de embarque. Artículo 4º.- Establecer que los armadores pesqueros que cumplieron con instalar el Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de sus embarcaciones pes-queras con anterioridad a la promulgación del Decreto Su-premo Nº 018-2004-PRODUCE, no están obligados a lle-var un inspector a bordo durante el desarrollo de sus acti-vidades extractivas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17166 Designan Director de la Oficina de Pro- gramación y Presupuesto Pœblico de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2004-PRODUCE Lima, 21 de setiembre del 2004 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2002- PRODUCE se designó al señor Roberto Julio ZegarraMéndez, en el cargo de confianza de Director de la Oficinade Programación y Presupuesto Público de la Oficina Ge-neral de Administración; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, laLey Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificato-ria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se- ñor Roberto Julio Zegarra Méndez, en el cargo de confian-za de Director de la Oficina de Programación y PresupuestoPúblico de la Oficina General de Administración, dándose-le las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor RAEL AMERICO ROJAS PALACIN en el cargo de confianza deDirector de la Oficina de Programación y Presupuesto Pú-blico de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- El servidor a que se refiere el artículo an- terior percibirá las remuneraciones que le corresponda deacuerdo a Ley, debiendo al termino de la designación re-tornar a su plaza de carrera que queda reservada para talfin. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 17167 Autorizan conformación de la III Misión de Alto Nivel Político/TØcnica Peruana sobre Harina de Pescado, que partici- parÆ en reuniones a realizarse en Ho-landa, BØlgica, Grecia, Italia, Francia yAlemania RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2004-PRODUCE Lima, 22 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, desde el año 2001 el Perú ha venido participando en la I y II Misión Conjunta de Alto Nivel Político/Técnicaconvocada por la Unión Europea (UE), conformada por re-presentantes del Perú y Chile, a fin de explicar y defendernuestra posición ante el mantenimiento de las restriccio-nes al uso de la harina de pescado; Que, en la II Misión Conjunta de Alto Nivel Político/ Técnica a la Unión Europea (UE), se efectuó una presen-tación del Ministro de la Producción en la Audiencia Públi-ca convocada por el Comité de Pesca del Parlamento Eu-ropeo, donde se concluyó que la medida restrictiva erapolítica y no estaba sustentada en criterios científicos nitécnicos y que solicitarían a la Comisión de la UE que le-vantara esta medida; Que, en la Novena Reunión del Subcomité de Comer- cio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO, realizada enBremen, Alemania del 10 al 14 de febrero de 2004, la FAOmediante informe ha reiterado que no existe ninguna rela-ción entre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) yla Harina de Pescado y la mayoría de las delegacionesasistentes a ese evento respaldó la posición del Perú; Que, teniendo en cuenta que el Comité de la Cadena Alimentaria de la UE se reunirá en el mes de octubre de2004, a fin de revisar el levantamiento de la prohibición deluso de la harina de pescado, se hace necesario continuarcon las gestiones del más alto nivel diplomáticas y políti-cas ante la Unión Europea exigiendo el pronto levantamientode esta medida; Que, resulta necesario la conformación de la III Misión de Alto Nivel Político/Técnica Peruana - Chilena de harinade pescado, que sostendrán reuniones con representantesde los países de Holanda, Bélgica, Grecia, Italia, Francia yAlemania, miembros de la UE, del 25 de septiembre al 7de octubre de 2004, a fin de lograr el pronto levantamientode la prohibición del uso de harina de pescado; Que, la Delegación peruana será presidida por el señor Alfonso Velásquez Tuesta, Ministro de la Producción e in-tegrada por el Viceministro de Pesquería, señor Alejandro