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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de abril de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G38/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4C/G55/G59/G45/G20/G55/G4E/G41/G20/G43/G55/G41/G52/G54/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/GD3/G4E /G46/G49/G4E/G41/G4C/G20/G41/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F /G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59/G20/G41/G44/G51/G55/G49/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F Artículo 1º.- Modificación del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Modifícase el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, e inclúyese la siguiente Disposición Final: "CUARTA.- Los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes,pueden ser adquiridos mediante el Procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de merca- do, a proveedores nacionales o internacionales, siem-pre que se verifique una situación de escasez acre- ditada por la máxima autoridad administrativa. No se requiere la verificación de una situación de escasezen el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de losinsumos. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden acada empresa, es establecida mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las adquisiciones deben aprobarse mediante reso- lución de la máxima autoridad administrativa e infor- marse mensualmente al Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio. En el proceso necesariamente se designa a un Comité Especial conforme a las reglas de contrata- ciones y adquisiciones del Estado, y el otorgamientode la buena pro se verifica en acto público. Los órganos de control institucional participan como veedores en el Proceso de Adjudicación de MenorCuantía, conforme a la normativa del Sistema Nacio- nal de Control. Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente Disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado - SEACE en laoportunidad y forma que señala la ley, el reglamento y las directivas que emite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE. Las adquisiciones que se realicen de acuerdo a la presente Disposición no requieren de la constituciónde la Garantía de Fiel Cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado." Artículo 2º.- De la resoluciónLa resolución que apruebe la compra de insumos mediante el Procedimiento de Adjudicación de MenorCuantía, señalado en la Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, no requiere de informes previos, ydebe ser publicada a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3º.- De la responsabilidadLa situación de escasez a que se hace mención en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser imputable a la inacción, negligencia, demora o dolo en el accionar del servidor público que omitieraadoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de los insumos. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo pre- cedente conlleva a la nulidad de oficio del contrato, sinperjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o pe- nal a que hubiera lugar. La máxima autoridad administrativa de la empresa del Estado es el órgano encargado de declarar la nulidaddel contrato. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06649 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G38/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G46/G4F/G52/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G38/G37/GBA/G2C/G20/G39/G31/GBA/G2C/G20/G39/G32/GBA/G2C/G20/G39/G36/GBA/G20/G59/G20/G31/G30/G31/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G4C/GCD/G54/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Modifica el artículo 87º de la Constitución Política del Perú Modifícase el artículo 87º de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 87º.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límitesde las empresas que reciben ahorros del público, así