Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2005 (05/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28483
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no requiere de informes previos, y debe ser publicada a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Articulo 3º.- De la responsabilidad La situacion de escasez a que se hace mencion en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser imputable a la inaccion, negligencia, demora o dolo en el accionar del servidor publico que omitiera adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de los insumos. El incumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente conlleva a la nulidad de oficio del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar. La MORDAZA autoridad administrativa de la empresa del Estado es el organo encargado de declarar la nulidad del contrato. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06649

LEY QUE INCLUYE UNA CUARTA DISPOSICION FINAL AL TEXTO UNICOORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Articulo 1º.- Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modificase el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, e incluyese la siguiente Disposicion Final: "CUARTA.- Los insumos utilizados directamente en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes, pueden ser adquiridos mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, a precios de MORDAZA, a proveedores nacionales o internacionales, siempre que se verifique una situacion de escasez acreditada por la MORDAZA autoridad administrativa. No se requiere la verificacion de una situacion de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad necesiten un suministro periodico o continuo, incluyendo la entrega de un solo acto de los insumos. La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las adquisiciones deben aprobarse mediante resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa e informarse mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Directorio. En el MORDAZA necesariamente se designa a un Comite Especial conforme a las reglas de contrataciones y adquisiciones del Estado, y el otorgamiento de la buena pro se verifica en acto publico. Los organos de control institucional participan como veedores en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control. Todos los actos realizados dentro de los procesos a que se refiere la presente Disposicion se comunican obligatoriamente al Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en la oportunidad y forma que senala la ley, el reglamento y las directivas que emite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. Las adquisiciones que se realicen de acuerdo a la presente Disposicion no requieren de la constitucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento, siempre que la prestacion se cumpla por adelantado." Articulo 2º.- De la resolucion La resolucion que apruebe la compra de insumos mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, senalado en la Cuarta Disposicion Final del Texto

LEY Nº 28484
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 87º, 91º, 92º, 96º Y 101º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo 1º.- Modifica el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru Modificase el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 87º.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los limites de las empresas que reciben ahorros del publico, asi

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