Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2005 (05/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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como el modo y los alcances de dicha garantia. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracion de fondos de pensiones, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organizacion y la autonomia funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica." Articulo 2º.- Modifica el numeral 3 del articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru Modificase el numeral 3 del articulo 91º de la Constitucion Politica del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 91º.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses MORDAZA de la eleccion: (...) 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Y (...)" Articulo 3º.- Modifica el ultimo parrafo del articulo 92º de la Constitucion Politica del Peru Modificase el ultimo parrafo del articulo 92º de la Constitucion Politica del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 92º.(...) La funcion de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones." Articulo 4º.- Modifica el primer parrafo del articulo 96º de la Constitucion Politica del Peru Modificase el primer parrafo del articulo 96º de la Constitucion Politica del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 96º.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que senala la ley, los informes que estime necesarios. (...)" Articulo 5º.- Modifica el numeral 2 del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru Modificase el numeral 2 del articulo 101º de la Constitucion Politica del Peru, en los siguientes terminos: "(...) 2. Ratificar la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (...)"

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06652

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en la XI Reunion de Coordinacion MORDAZA - Grupo de Negociacion Medio Ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2005-MINCETUR/DM

MORDAZA, 31 de marzo de 2005 Vistos los Memorandum Nºs. 204 y 227-2005MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, el Peru conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamerica la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo ocho Rondas de Negociaciones; Que, los paises andinos realizan reuniones de coordinacion previas a las Rondas de Negociaciones del TLC, habiendose programado la XI Reunion de Coordinacion MORDAZA - Grupo de Negociacion Medio Ambiente, durante los dias 7 y 8 de MORDAZA de 2005, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, a la cual asistiran dos representantes de MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo

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