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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (05/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de abril de 2005 como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las de-más que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones por el plazo correspondien- te a su período constitucional. El Congreso lo ratifica." Artículo 2º.- Modifica el numeral 3 del artículo 91º de la Constitución Política del Perú Modifícase el numeral 3 del artículo 91º de la Consti- tución Política del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 91º. - No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección: (...) 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, elSuperintendente de Banca, Seguros y Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de AdministraciónTributaria. Y (...)" Artículo 3º.- Modifica el último párrafo del artícu- lo 92º de la Constitución Política del Perú Modifícase el último párrafo del artículo 92º de la Cons- titución Política del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 92º.- (...) La función de congresista es incompatible con car- gos similares en empresas que, durante el mandatodel congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio finan- ciero supervisadas por la Superintendencia de Ban-ca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones." Artículo 4º.- Modifica el primer párrafo del artícu- lo 96º de la Constitución Política del Perú Modifícase el primer párrafo del artículo 96º de la Constitución Política del Perú, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 96º.- Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Na- cional de Elecciones, al Contralor General, al BancoCentral de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y alas instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. (...)" Artículo 5º.- Modifica el numeral 2 del artículo 101º de la Constitución Política del Perú Modifícase el numeral 2 del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, en los siguientes tér- minos: "(...) 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones. (...)"Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06652 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G2D/G64/G69/G6E/G61/G20/G2D/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2005-MINCETUR/DM Lima, 31 de marzo de 2005 Vistos los Memorándum Nºs. 204 y 227-2005- MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en ma-teria de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus res-pectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norte- américa la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo ocho Rondas de Negociaciones; Que, los países andinos realizan reuniones de coordi- nación previas a las Rondas de Negociaciones del TLC,habiéndose programado la XI Reunión de Coordinación Andina - Grupo de Negociación Medio Ambiente, duran- te los días 7 y 8 de abril de 2005, en la ciudad de Bogotá,República de Colombia, a la cual asistirán dos represen- tantes de MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo