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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (05/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 428-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2005 Visto, Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 249-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos JIMMYCARLO MIYASATO SEMINARIO, JUAN MUÑÓZ QUISPE, LINO MOLERO SORIA o CIRO MOLERO DE LA CRUZ, GUILLERMO MAXIMILIANO ARELLANALVARADO, CELESTINA DE LA CRUZ ANGELES o CELSA DE LA CRUZ ANGELES y VIRGINIA MARGARITA ESPINEL ZAMORA, en atención al principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación administrati- va para el procedimiento registral, solicitaron ante el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámitesde inscripción y rectificación; Que, realizada la verificación documental ante las oficinas de Registro Civil correspondiente, se tiene quelos datos aportados por los ciudadanos son falsos; Que, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 152 y 174-2004-GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 18 de agosto y 8 de septiembre de 2004, respectivamente, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales de las Inscripciones corres- pondientes, por contener datos falsos; Que, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JIMMY CARLO MIYASATO SEMINARIO, JUAN MUÑÓZ QUISPE, LINO MOLERO SORIA o CIRO MOLERO DE LA CRUZ,GUILLERMO MAXIMILIANO ARELLAN ALVARADO, CELESTINA DE LA CRUZ ANGELES o CELSA DE LA CRUZ ANGELES y VIRGINIA MARGARITA ESPINEL ZAMORA, alhaber insertado datos falsos ante el Registro mediante trámi- tes de rectificación e inscripción, a fin de lograr su inscripción con datos que no les corresponden, constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudada- nos mencionados en los considerandos precedentes; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra JIMMY CARLOMIYASATO SEMINARIO, JUAN MUÑÓZ QUISPE, LINO MOLERO SORIA o CIRO MOLERO DE LA CRUZ, GUILLERMO MAXIMILIANO ARELLAN ALVARADO,CELESTINA DE LA CRUZ ANGELES o CELSA DE LA CRUZ ANGELES y VIRGINIA MARGARITA ESPINEL ZAMORA, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06600 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 429-2005-JEF/RENIEC Lima, 22 de marzo de 2005Visto, los Oficios Nºs. 090, 194 y 255-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 037, 068 y 122-2005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 248-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el9 de marzo de 2005; y, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU