Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2005 (05/04/2005)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 428-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de MORDAZA de 2005

Visto, Oficio Nº 229-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 249-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de marzo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA MOLERO MORDAZA o MORDAZA MOLERO DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARELLAN MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ESPINEL MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de inscripcion y rectificacion; Que, realizada la verificacion documental ante las oficinas de Registro Civil correspondiente, se tiene que los datos aportados por los ciudadanos son falsos; Que, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 152 y 1742004-GP/SGDAC-RENIEC, de fecha 18 de agosto y 8 de septiembre de 2004, respectivamente, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las Inscripciones correspondientes, por contener datos falsos; Que, de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA MOLERO MORDAZA o MORDAZA MOLERO DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARELLAN MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ESPINEL MORDAZA, al haber insertado datos falsos ante el Registro mediante tramites de rectificacion e inscripcion, a fin de lograr su inscripcion con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos mencionados en los considerandos precedentes; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, MORDAZA MUNOZ MORDAZA, MORDAZA MOLERO MORDAZA o MORDAZA MOLERO DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARELLAN MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ESPINEL MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06600 RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de marzo de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 090, 194 y 255-2005/GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 037, 068 y 122-2005-GO/ SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 248-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 9 de marzo de 2005; y,

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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