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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de abril de 2005 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06601 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G4E/GBA/G20/G49/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 085-2005-SUNARP/SN Lima, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la institución promover la capacita- ción permanente de su personal; Que, la Escuela de Capacitación Registral de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta conuna red de Coordinadores Académicos en cada una de lastrece Zonas Registrales del país, siendo sus funciones,entre otras, la de servir de nexo con las Zonas Registrales,proponer planes de trabajo de capacitación para las ZonasRegistrales, así como estimular y desarrollar acciones de capacitación en las mismas, e informar permanentemente a la Escuela de Capacitación Registral sobre el desarrolloy resultados de las acciones de capacitación realizadas; Que, mediante Oficio Nº 166-2005-ZR.NºI/JEF, el Jefe de la Zona Registral NºI - Sede Piura, Jorge Monroy Palacios,informa que el abogado Hermes Cavero García no podrácontinuar ejerciendo las funciones de Coordinador Académicode la Zona Registral a su cargo, motivo por el cual propone a laabogada Rosa Elena Lazo Ruiz, Registradora de dicha ZonaRegistral, como Coordinadora Académica; Que a través de Oficio Nº 137-2005/ZRNºXIII-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, CarlosCampos Gutierrez, informa que el abogado Rory MayorSantos no podrá continuar ejerciendo las funciones deCoordinador Académico de la Zona Registral a su car-go, motivo por el cual propone al abogado EdilbertoCabrera Ydme como Coordinador Académico; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001- SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inci-so v) del artículo 7º del Estatuto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la abogada Rosa Elena Lazo Ruiz como Coordinadora Académica de la Zona Regis-tral NºI Sede Piura, en reemplazo del abogado HermesCavero García, dándosele las gracias por los serviciosprestados en dicho cargo. Artículo 2º.- Designar al abogado Edilberto Cabrera Ydme como Coordinador Académico de la Zona Registral NºXIII SedeTacna, en reemplazo del abogado Rory Mayor Santos, dándo-sele las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a las Zonas Registrales correspondientes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional delos Registros Públicos (e) 06591CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos MOISÉS VICTORIANO ZARZOSACHAVEZ y MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI, hanimpulsado en forma ilegal la inscripción de la Partida deNacimiento Nº 72 que fue promovida en el año 1991, decla-rando ante funcionario del Registro Civil de la Municipalidadde Breña - Lima, el nacimiento de una menor, para de estaforma obtener irregularmente una partida de nacimientocon nombres que difieren a la primera inscripción realizadaen el año 1990 en la Oficina de Registros de Estado Civil dela Municipalidad de Jesús María - Lima; Que, los ciudadanos RICARDO MEJIA MEDINA y LUZ VIOLETA SANTOS GARCIA, han impulsado en forma ilegal lainscripción extemporánea de la Partida de NacimientoNº 62558768 en el año 2003, declarando ante funcionario delRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Bagua -Amazonas, que el nacimiento de una menor ha sido inscritocon anterioridad en ningún Registro de Estado Civil del país,para de esta forma obtener irregularmente una partida de na-cimiento con nombres que difieren a la primera inscripciónrealizada en el año 2003 en la Oficina de Registros de EstadoCivil de la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas; Que, asimismo, se tiene que los ciudadanos SACARIAS LOCUMBER CONDORI y MARCELINA SALAS CORDOVA,han impulsado en forma ilegal la inscripción de la Partida deNacimiento Nº 62609363 del año 2003, declarando ante fun-cionario del Registro Civil de la Municipalidad Provincial deCalca - Cusco, el nacimiento de una menor, para de esta formaobtener irregularmente una partida de nacimiento con nom-bres que difieren a la primera inscripción realizada en el año1985 en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipa-lidad Distrital de Yanatile - Calca - Cusco; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos MOISÉS VICTORIANOZARZOSA CHAVEZ, MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI,RICARDO MEJIA MEDINA, LUZ VIOLETA SANTOSGARCIA, SACARIAS LOCUMBER CONDORI yMARCELINA SALAS CORDOVA, constituye indicio razona- ble de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penalvigente, por cuanto han generado una doble inscripción re-gistral de nacimiento de los menores citados en los docu-mentos del visto, atribuyéndole una falsa filiación, asimismoen cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en docu-mento público como es el Acta de Nacimiento, de tal formaque con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la iden-tidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documentopúblico que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraMOISÉS VICTORIANO ZARZOSA CHAVEZ, MIRIAMGLADYS CHACHI GAMBINI, RICARDO MEJIA MEDINA,LUZ VIOLETA SANTOS GARCIA, SACARIAS LOCUMBERCONDORI y MARCELINA SALAS CORDOVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-tación de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MOISÉS VICTORIANOZARZOSA CHAVEZ, MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI,RICARDO MEJIA MEDINA, LUZ VIOLETA SANTOSGARCIA, SACARIAS LOCUMBER CONDORI yMARCELINA SALAS CORDOVA, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor,y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil.