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PÆg. 290438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de abril de 2005 Artículo 4º.- Procedimiento para la Autorización Para otorgar la autorización a los Organismos de Eva- luación de la Conformidad se deberán cumplir las siguien- tes etapas: a) Solicitud de Autorización La solicitud de autorización debe ser presentada en el formato que proporcionará el Ministerio de la Producción, y suscrita por el representante legal del Organismo de Eva- luación de la Conformidad. Asimismo, deben adjuntar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el artículo 3º. Tratándose de Organismos de Evaluación de la Confor- midad acreditados ante INDECOPI, deberán presentar la Constancia de Acreditación vigente, así como la documen- tación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales d) y h) del artículo 3º del pre- sente Decreto Supremo. Además de lo establecido en los párrafos anteriores los interesados deberán presentar: - Relación de los organismos que subcontrata, si co- rresponde. - Pago de los derechos administrativos. b) Evaluación de la solicitud La Dirección de Normas Técnicas y Control evaluará la solicitud para determinar el cumplimiento de los requisitos, dicha evaluación será de carácter documental. Si se consi- dera necesario se realizarán visitas a los locales del solici- tante y luego se emitirá un informe de los resultados indi- cando el cumplimiento o no de los requisitos. c) Decisión de Autorización La Dirección de Normas Técnicas y Control, verifica los resultados de la evaluación de la solicitud y determinará la procedencia o improcedencia de la autorización. La autorización procede únicamente en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Su- premo. Si la solicitud es procedente se emitirá una constancia, la cual debe indicar las actividades de evaluación de la conformidad y el alcance bajo el cual el Organismo de Evaluación de la Conformidad es autorizado. Asimismo, se incluye al Organismo de Evaluación de la Conformidad en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformi- dad Autorizados. Si la solicitud no procede se notificará al interesado, indicando los motivos por los cuales se deniega la autoriza- ción. d) Ampliación de Autorización Para solicitar ampliación de autorización los Organis- mos de Evaluación de la Conformidad autorizados por el Ministerio de la Producción, deberán presentar una solici- tud en el formato que proporcionará PRODUCE, suscrita por el representante legal del interesado, adjuntando la relación de los organismos que subcontrata, si correspon- de y, el pago de los derechos administrativos. Asimismo deberá adjuntar: d.1 La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales e), g), h) e i) del artículo 3º del presente Decreto Supremo. d.2 Tratándose de Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI además de presentar los documentos in- dicados en el primer párrafo del presente literal, deberán presentar la Constancia vigente de acreditación en la que se indique el alcance por el que solicita la ampliación, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los literales d) y h) del artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia de la Autorización La autorización tiene una vigencia de 2 años, al térmi- no de los cuales la inscripción otorgada caduca automáti- camente, debiendo el interesado gestionar la renovación correspondiente. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente De- creto Supremo, y seguir el procedimiento establecido en el artículo 4º.Artículo 6º.- Mantenimiento de la Autorización Los Organismos de Evaluación de la Conformidad Au- torizados, para mantenerse en el Registro, deben someter- se a evaluaciones posteriores al registro, a fin de asegurarel cumplimiento permanente de los requisitos bajo los cua- les se otorgó la autorización. Las evaluaciones se realizarán mediante visitas a los locales del Organismo de Evaluación de la Confor- midad y a través de la revisión de los documentos que sustenten sus actividades de evaluación de la confor-midad. Las evaluaciones se realizarán por lo menos una vez al año o cuando se presenten situaciones que lo ameriten. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad que cuenten con acreditación, por un Organismo de Acreditación reconocido oficialmente en su país, en elalcance para el cual han sido autorizados, no serán sometidos a las evaluaciones de mantenimiento, salvo se presenten situaciones que lo ameriten. Estos Orga-nismos de Evaluación de la Conformidad deberán pre- sentar anualmente documentos que sustente el mante- nimiento de su acreditación. A la vista de los resultados de la información recogi- da en las evaluaciones la Dirección de Normas Técni- cas y Control decidirá sobre el mantenimiento de laautorización del Organismo de Evaluación de la Con- formidad. Artículo 7º.- Causales de Cancelación de la Autoriza- ción Son causales de cancelación de la autorización: a) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervisión y control de la autorización. b) Realizar actividades de evaluación de la conformi- dad distinta a las autorizadas. c) Emitir certificados o informes carentes de los corres- pondientes ensayos o desvirtuándolos. d) Reiterada negativa o demora injustificada en la aten- ción de las solicitudes presentadas por los interesados. e) No mantener el cumplimiento de los requisitos que sustentaron la autorización y registro. f) Realizar actividades de evaluación de la conformidad en forma deficiente o defectuosa. g) A solicitud del interesado. Artículo 8º.- Adecuación Las empresas o instituciones actualmente inscritas con- forme al Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, man-tendrán su inscripción por el plazo y para los fines para los que fueron registrados, a menos que durante dicho lapso deseen adecuarse al Registro que se crea por el presenteDecreto Supremo, en cuyo caso estarán eximidos del pago por dicha inscripción. Artículo 9º.- Incorporación en el TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, en lo concer- niente a la Unidad Orgánica: Dirección Nacional de In- dustrias, los procedimientos administrativos de autoriza-ción, renovación, ampliación, reducción y cancelación. Para tal efecto, se establece la tasa por concepto de derecho de tramitación en 30% de 01 Unidad ImpositivaTributaria por cada actividad de evaluación de la confor- midad por la que se solicita autorización o renovación. Para el caso de ampliación de autorización la tasa seestablece en 15% de 01 Unidad Impositiva Tributaria, y para la reducción o cancelación de la autorización, la tasa se establece en 5% de 01 Unidad Impositiva Tribu-taria, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Producción, a través de Resolucio- nes Ministeriales dictará las disposiciones complementa- rias correspondientes. Artículo 11º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODU- CE. Artículo 12º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.