Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Articulo 4º.- Procedimiento para la Autorizacion Para otorgar la autorizacion a los Organismos de Evaluacion de la Conformidad se deberan cumplir las siguientes etapas: a) Solicitud de Autorizacion La solicitud de autorizacion debe ser presentada en el formato que proporcionara el Ministerio de la Produccion, y suscrita por el representante legal del Organismo de Evaluacion de la Conformidad. Asimismo, deben adjuntar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 3º. Tratandose de Organismos de Evaluacion de la Conformidad acreditados ante INDECOPI, deberan presentar la MORDAZA de Acreditacion vigente, asi como la documentacion que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales d) y h) del articulo 3º del presente Decreto Supremo. Ademas de lo establecido en los parrafos anteriores los interesados deberan presentar: - Relacion de los organismos que subcontrata, si corresponde. - Pago de los derechos administrativos. b) Evaluacion de la solicitud La Direccion de Normas Tecnicas y Control evaluara la solicitud para determinar el cumplimiento de los requisitos, dicha evaluacion sera de caracter documental. Si se considera necesario se realizaran visitas a los locales del solicitante y luego se emitira un informe de los resultados indicando el cumplimiento o no de los requisitos. c) Decision de Autorizacion La Direccion de Normas Tecnicas y Control, verifica los resultados de la evaluacion de la solicitud y determinara la procedencia o improcedencia de la autorizacion. La autorizacion procede unicamente en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo. Si la solicitud es procedente se emitira una MORDAZA, la cual debe indicar las actividades de evaluacion de la conformidad y el alcance bajo el cual el Organismo de Evaluacion de la Conformidad es autorizado. Asimismo, se incluye al Organismo de Evaluacion de la Conformidad en el Registro de Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados. Si la solicitud no procede se notificara al interesado, indicando los motivos por los cuales se deniega la autorizacion. d) Ampliacion de Autorizacion Para solicitar ampliacion de autorizacion los Organismos de Evaluacion de la Conformidad autorizados por el Ministerio de la Produccion, deberan presentar una solicitud en el formato que proporcionara PRODUCE, suscrita por el representante legal del interesado, adjuntando la relacion de los organismos que subcontrata, si corresponde y, el pago de los derechos administrativos. Asimismo debera adjuntar: d.1 La documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales e), g), h) e i) del articulo 3º del presente Decreto Supremo. d.2 Tratandose de Organismos de Evaluacion de la Conformidad acreditados por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ademas de presentar los documentos indicados en el primer parrafo del presente literal, deberan presentar la MORDAZA vigente de acreditacion en la que se indique el alcance por el que solicita la ampliacion, asi como la documentacion que acredite el cumplimiento de los literales d) y h) del articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Vigencia de la Autorizacion La autorizacion tiene una vigencia de 2 anos, al termino de los cuales la inscripcion otorgada caduca automaticamente, debiendo el interesado gestionar la renovacion correspondiente. Para tal efecto, deberan cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 3º del presente Decreto Supremo, y seguir el procedimiento establecido en el articulo 4º.

Articulo 6º.- Mantenimiento de la Autorizacion Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados, para mantenerse en el Registro, deben someterse a evaluaciones posteriores al registro, a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos bajo los cuales se otorgo la autorizacion. Las evaluaciones se realizaran mediante visitas a los locales del Organismo de Evaluacion de la Conformidad y a traves de la revision de los documentos que sustenten sus actividades de evaluacion de la conformidad. Las evaluaciones se realizaran por lo menos una vez al ano o cuando se presenten situaciones que lo ameriten. Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad que cuenten con acreditacion, por un Organismo de Acreditacion reconocido oficialmente en su MORDAZA, en el alcance para el cual han sido autorizados, no seran sometidos a las evaluaciones de mantenimiento, salvo se presenten situaciones que lo ameriten. Estos Organismos de Evaluacion de la Conformidad deberan presentar anualmente documentos que sustente el mantenimiento de su acreditacion. A la vista de los resultados de la informacion recogida en las evaluaciones la Direccion de Normas Tecnicas y Control decidira sobre el mantenimiento de la autorizacion del Organismo de Evaluacion de la Conformidad. Articulo 7º.- Causales de Cancelacion de la Autorizacion Son causales de cancelacion de la autorizacion: a) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion. b) Realizar actividades de evaluacion de la conformidad distinta a las autorizadas. c) Emitir certificados o informes carentes de los correspondientes ensayos o desvirtuandolos. d) Reiterada negativa o demora injustificada en la atencion de las solicitudes presentadas por los interesados. e) No mantener el cumplimiento de los requisitos que sustentaron la autorizacion y registro. f) Realizar actividades de evaluacion de la conformidad en forma deficiente o defectuosa. g) A solicitud del interesado. Articulo 8º.- Adecuacion Las empresas o instituciones actualmente inscritas conforme al Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE, mantendran su inscripcion por el plazo y para los fines para los que fueron registrados, a menos que durante dicho lapso deseen adecuarse al Registro que se crea por el presente Decreto Supremo, en cuyo caso estaran eximidos del pago por dicha inscripcion. Articulo 9º.- Incorporacion en el MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en lo concerniente a la Unidad Organica: Direccion Nacional de Industrias, los procedimientos administrativos de autorizacion, renovacion, ampliacion, reduccion y cancelacion. Para tal efecto, se establece la tasa por concepto de derecho de tramitacion en 30% de 01 Unidad Impositiva Tributaria por cada actividad de evaluacion de la conformidad por la que se solicita autorizacion o renovacion. Para el caso de ampliacion de autorizacion la tasa se establece en 15% de 01 Unidad Impositiva Tributaria, y para la reduccion o cancelacion de la autorizacion, la tasa se establece en 5% de 01 Unidad Impositiva Tributaria, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Produccion, a traves de Resoluciones Ministeriales dictara las disposiciones complementarias correspondientes. Articulo 11º.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 001-2004-PRODUCE. Articulo 12º.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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