Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 290454

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

faculta el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, por tanto, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que con fecha 22 de marzo de 2004, se instalo el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directa, Selectiva de Bienes y Servicios, segun consta a foja 4, integrada por los senores MORDAZA Odelon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aira MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, quien MORDAZA dicho Comite; y segun el Acta de MORDAZA, Entrega de Propuestas, Evaluacion y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-MDP del 7 de MORDAZA de 2004, de fojas 8 y 9, se otorgo la Buena Pro a la empresa Inversiones MORDAZA E.I.R.L. para la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche consistente en leche y MORDAZA azucarada, por los meses de enero a diciembre de 2004, actas que se hallan suscritas por los MORDAZA citados, generando un acto administrativo conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a fojas 14 y 15, obran las declaraciones de fechas 20 y 21 de octubre de 2004, de los senores MORDAZA Odelon MORDAZA MORDAZA y Estelita Aira MORDAZA, quienes declaran bajo juramento ser miembros del Comite Especial de Adjudicacion del Programa del Vaso de Leche, conjuntamente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, quien lo preside; Que entre las atribuciones y obligaciones de los Regidores, esta la de desempenar funciones de fiscalizacion de los actos de la administracion municipal, y para no colisionar tan importante funcion, que debiera garantizar una correcta gestion municipal, el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, en el articulo 46º numeral 2) dispone que estan impedidos de formar parte de un Comite Especial, todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacion como regidores, Consejeros Regionales, directores de empresas, auditores, entre otros; en consecuencia, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla estaba impedido de integrar el Comite Especial; Que conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Comite Especial estara integrado por no menos de tres miembros y se conformara con la participacion de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos; y cualquiera sea el numero de integrantes del Comite Especial, uno debera pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al area usuaria; en tal sentido, los representantes de dichas dependencias vienen a ser estrictamente funcionarios o servidores de la entidad, quienes desarrollan funciones administrativas; funcion administrativa que ha sido ejercida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla al ser miembro del Comite Especial; y por ende ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al disponer que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza; Que el articulo 24º de la Ley Nº 27972, dispone que en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Dos de MORDAZA - Huamalies; Que con fecha 17 de marzo de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, afirma no habersele notificado para ejercer su defensa; sin embargo, de los considerandos expuestos se advierte que tomo conocimiento del procedimiento de vacancia de su cargo, segun constancias emitidas por el Juez de Paz; lo que motivo la interposicion de su recurso de reconsideracion; por tanto, lo que pretende es desvirtuar la vacancia declarada, lo que implica ejercer su derecho defensa, y ante esta instancia tal derecho se ejerce mediante el recurso de apelacion, que no interpuso, segun MORDAZA emitida por el Secretario General del Concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 88; Que segun la MORDAZA del acta de sesion extraordinaria del 15 de marzo de 2005, los miembros del concejo niegan los hechos que se imputa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla en la sesion de fecha 7 de diciembre de 2004, argumentando que el solicitante de la vacancia don MORDAZA Gelacio MORDAZA MORDAZA, ha presentado documentacion falsa, por lo que rechazan la solicitud; no obstante ello, este Organo Electoral no puede desconocer el acuerdo de vacancia, aceptar ello, significaria tacitamente, aceptar que la documentacion sustentatoria de la vacancia es falsa, adelantando juicio que no le corresponde;

Que del curso del expediente se advierte que el Secretario General del Concejo Distrital de Punos es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; sin embargo, a foja 88, se apersona don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretario General del citado concejo, anexando un certificado en defensa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, al afirmar no haber encontrado MORDAZA de notificacion del acuerdo de improcedencia del recurso de reconsideracion, y concluye que no ha tenido derecho de defensa; al respecto, su intervencion en este procedimiento es irrelevante, toda vez que denota una evidente actitud parcializada en el supuesto de haber asumido recien la Secretaria General, cargo que no se ha acreditado; Que el supuesto directo agraviado con la falsificacion de documentos seria don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, a quien le correspondia interponer las accion legales pertinentes, ante la supuesta comision de delito contra la fe publica, por lo que estando a los argumentos expuestos por los regidores en la sesion extraordinaria del 15 de marzo de 2005, se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica nacional "Nueva Izquierda", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; debiendosele otorgar la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico, el contenido de la presente resolucion, debiendo remitirse MORDAZA certificada de lo actuado, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 06895

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 435-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 12612-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los informes Nºs. 457, 467, 505, 507 y 508-2004GP/SGDAC-RENIEC y el Informe Nº 275-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 09998125, 06052716, 11602000,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.