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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 290454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de abril de 2005 faculta el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, por tanto, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que con fecha 22 de marzo de 2004, se instaló el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directa,Selectiva de Bienes y Servicios, según consta a foja 4, integrada por los señores Héctor Odelón Pablo Trujillo, Estela Aira Caqui y Artemio Claudio Capcha Hermosilla,quien presidió dicho Comité; y según el Acta de Presenta- ción, Entrega de Propuestas, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa SelectivaNº 001-2004-MDP del 7 de abril de 2004, de fojas 8 y 9, se otorgó la Buena Pro a la empresa Inversiones Andrea E.I.R.L. para la adquisición de Insumos para el Programadel Vaso de Leche consistente en leche y avena azucara- da, por los meses de enero a diciembre de 2004, actas que se hallan suscritas por los antes citados, generando unacto administrativo conforme lo dispone la Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que a fojas 14 y 15, obran las declaraciones de fechas 20 y 21 de octubre de 2004, de los señores Héctor Odelón Pablo Trujillo y Estelita Aira Caqui, quienes declaran bajo juramento ser miembros del Comité Especial de Adjudica-ción del Programa del Vaso de Leche, conjuntamente con el señor Artemio Claudio Capcha Hermosilla, quien lo preside; Que entre las atribuciones y obligaciones de los Regido- res, está la de desempeñar funciones de fiscalización de los actos de la administración municipal, y para no colisio- nar tan importante función, que debiera garantizar unacorrecta gestión municipal, el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, en el artículo 46º numeral 2) dispone que estánimpedidos de formar parte de un Comité Especial, todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fisca- lización como regidores, Consejeros Regionales, directo-res de empresas, auditores, entre otros; en consecuencia, el Regidor Artemio Claudio Capcha Hermosilla estaba im- pedido de integrar el Comité Especial; Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Comité Especial estará inte- grado por no menos de tres miembros y se conformará conla participación de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos; y cual- quiera sea el número de integrantes del Comité Especial,uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria; en tal sentido, los representantes de dichasdependencias vienen a ser estrictamente funcionarios o servidores de la entidad, quienes desarrollan funciones administrativas; función administrativa que ha sido ejercidapor don Artemio Claudio Capcha Hermosilla al ser miembro del Comité Especial; y por ende ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, al disponer que los regido- res no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza; Que el artículo 24º de la Ley Nº 27972, dispone que en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, correspondiendo la suplencia a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Dos de Mayo - Huamalíes; Que con fecha 17 de marzo de 2005, don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, afirma no habérsele notificado para ejercer su defensa; sin embargo, de los considerandosexpuestos se advierte que tomó conocimiento del procedi- miento de vacancia de su cargo, según constancias emiti- das por el Juez de Paz; lo que motivó la interposición de surecurso de reconsideración; por tanto, lo que pretende es desvirtuar la vacancia declarada, lo que implica ejercer su derecho defensa, y ante esta instancia tal derecho se ejer-ce mediante el recurso de apelación, que no interpuso, según constancia emitida por el Secretario General del Concejo, don Manuel Jaime Caballero García, según cons-ta a fojas 88; Que según la copia del acta de sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2005, los miembros del concejo nieganlos hechos que se imputa a don Artemio Claudio Capcha Hermosilla en la sesión de fecha 7 de diciembre de 2004, argumentando que el solicitante de la vacancia don Joa-quín Gelacio Padilla Capcha, ha presentado documentación falsa, por lo que rechazan la solicitud; no obstante ello, este Órgano Electoral no puede desconocer el acuerdo devacancia, aceptar ello, significaría tácitamente, aceptar que la documentación sustentatoria de la vacancia es falsa, adelantando juicio que no le corresponde;Que del curso del expediente se advierte que el Secreta- rio General del Concejo Distrital de Puños es don Manuel Jaime Caballero García; sin embargo, a foja 88, se aperso- na don Eladio Pablo Caballero, en su condición de Secre-tario General del citado concejo, anexando un certificado en defensa de don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, al afirmar no haber encontrado constancia de notificación delacuerdo de improcedencia del recurso de reconsideración, y concluye que no ha tenido derecho de defensa; al res- pecto, su intervención en este procedimiento es irrelevan-te, toda vez que denota una evidente actitud parcializada en el supuesto de haber asumido recién la Secretaría Ge- neral, cargo que no se ha acreditado; Que el supuesto directo agraviado con la falsificación de documentos sería don Artemio Claudio Capcha Hermosi- lla, a quien le correspondía interponer las acción legalespertinentes, ante la supuesta comisión de delito contra la fe pública, por lo que estando a los argumentos expuestos por los regidores en la sesión extraordinaria del 15 demarzo de 2005, se debe poner en conocimiento del Minis- terio Público, para que proceda conforme a sus atribucio- nes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, candidata no proclamada de la organización política nacional "Nueva Izquierda", para que asuma elcargo de Regidora del Concejo Distrital de Puños, provin- cia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el perío- do de gobierno municipal 2003 - 2006; debiéndosele otor-gar la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público, el contenido de la presente resolución, debien-do remitirse copia certificada de lo actuado, para que pro- ceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 06895 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 435-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 12612-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los informes Nºs. 457, 467, 505, 507 y 508-2004- GP/SGDAC-RENIEC y el Informe Nº 275-2005-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi- nistrativo, ha detectado que ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresión digital en los Formula-rios de Identidad Nº 09998125, 06052716, 11602000,