TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 05511436 y 05915658, quienes dicen llamarse PRIMITIVO CHOQUE CASTILLO, LUIS RIVERA CAMASJA, MARCELINA QUISPE HUAYLLA, OLGA TIMOTEA TAPIA DE PARI y MAURICIO PARIACURI RINZA respectivamente, los mis-mos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, tramites de rectificacióny/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos enel Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or- ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumpli-miento del artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra laFe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nº 09998125, 06052716,11602000, 05511436, 05915658 y los que resulten res- ponsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no iden-tificados que registran foto, firma e impresión digital en los Formularios de Identidad Nº 09998125, 06052716, 11602000, 05511436 y 05915658, quienes dicen llamar-se PRIMITIVO CHOQUE CASTILLO, LUIS RIVERA CAMASJA, MARCELINA QUISPE HUAYLLA, OLGA TIMOTEA TAPIA DE PARI y MAURICIO PARIACURI RINZArespectivamente; y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06906 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79 /G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G6E/G67/G6F/G73/G20/G42/G61/G6A/G6F/G2C/G50/G61/G72/G63/G6F/G79/G20/G79/G20/G4C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 440-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 492-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de febrero del 2005 y el Informe Nº 236-2005- GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proce- so de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose lainexistencia de Libros Registrales de Nacimiento Libro Nº 41 correspondiente al mes de diciembre de 1950 y período anterior al 16 de enero de 1952, Matrimonio LibroNº 1 correspondiente al año 1901 y período anterior al 27 de enero de 1902 y Libro Nº 19 correspondiente al período posterior al 20 de julio de 1970 y anterior al 15 de abril de1972, Defunción Libro Nº 1 correspondiente al año 1901 y período anterior al 08 de agosto de 1906 y Libro Nº 46 correspondiente al período posterior al 05 de febrero de1988 y anterior al 14 de setiembre de 1989; Que, en cuanto a la falta de folios y deterioro de actas, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, deberá tener en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006- GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitu-ción y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170- 2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del 2004; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis- mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex- clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para la Reinscripción de Libros Registrales de Naci-miento Libro Nº 41 correspondiente al mes de diciembre de 1950 y período anterior al 16 de enero de 1952, Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente al año 1901 y período anterior al27 de enero de 1902 y Libro Nº 19 correspondiente al perío- do posterior al 20 de julio de 1970 y anterior al 15 de abril de 1972, Defunción Libro Nº 1 correspondiente al año 1901 yperíodo anterior al 08 de agosto de 1906 y Libro Nº 46 correspondiente al período posterior al 05 de febrero de 1988 y anterior al 14 de setiembre de 1989, en dicha OficinaRegistral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deChongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con lafinalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regu-lan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consig-nación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06907