Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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05511436 y 05915658, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMASJA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA PARIACURI RINZA respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y/o duplicado, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 09998125, 06052716, 11602000, 05511436, 05915658 y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos no identificados que registran foto, firma e impresion digital en los Formularios de Identidad Nº 09998125, 06052716, 11602000, 05511436 y 05915658, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMASJA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA PARIACURI RINZA respectivamente; y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06906

Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento Libro Nº 41 correspondiente al mes de diciembre de 1950 y periodo anterior al 16 de enero de 1952, Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente al ano 1901 y periodo anterior al 27 de enero de 1902 y Libro Nº 19 correspondiente al periodo posterior al 20 de MORDAZA de 1970 y anterior al 15 de MORDAZA de 1972, Defuncion Libro Nº 1 correspondiente al ano 1901 y periodo anterior al 08 de agosto de 1906 y Libro Nº 46 correspondiente al periodo posterior al 05 de febrero de 1988 y anterior al 14 de setiembre de 1989; Que, en cuanto a la falta de folios y deterioro de actas, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, debera tener en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1702004-JEF/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento Libro Nº 41 correspondiente al mes de diciembre de 1950 y periodo anterior al 16 de enero de 1952, Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente al ano 1901 y periodo anterior al 27 de enero de 1902 y Libro Nº 19 correspondiente al periodo posterior al 20 de MORDAZA de 1970 y anterior al 15 de MORDAZA de 1972, Defuncion Libro Nº 1 correspondiente al ano 1901 y periodo anterior al 08 de agosto de 1906 y Libro Nº 46 correspondiente al periodo posterior al 05 de febrero de 1988 y anterior al 14 de setiembre de 1989, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan abrir Registros de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion en Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Chongos Bajo, Parcoy y Layo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 440-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 492-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 23 de febrero del 2005 y el Informe Nº 236-2005GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06907

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