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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de abril de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G64/G61/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2005-GR.CAJ-CR Cajamarca, 18 de marzo de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fechas 22 y 23 de febrero delaño 2005; VISTO y debatido el Dictamen Nº 003-2005-RECAJ/CR/CP evacuado por la comisión ordinaria de Pla- neamiento, referente a la Creación de Órganos de Control Interno Institucionales; con el voto unánime del Pleno; dis-pensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, visto el Oficio Nº 029-2005-GR.CAJ/OCI-J, emiti- do por la Dirección de Control Interno del Gobierno Regio-nal de Cajamarca, mediante el que informa que el Gobier- no Regional de Cajamarca cuenta con 17 (diecisiete) Uni- dades Ejecutoras, en las cuales seis (6) Órganos de Con-trol Institucional vienen funcionando a la fecha; Que, está demostrado que existen diferentes sectores que son unidades ejecutoras y que no cuentan con Órga-no de Control Institucional; Que, el Art. 17º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, señala que: El Titular de la entidad tiene la obliga-ción de cautelar la adecuada implementación del Órganode Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientespara la normal ejecución de sus actividades de control; Que, la RC Nº 114-2003-CG, en su artículo 8º dispone que el titular de la entidad bajo su responsabilidad debeimplementar una unidad especializada de control institu-cional, cautelando su adecuado funcionamiento y asigna-ción de recursos; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Des- centralización Nº 27783; Ley Orgánica de los GobiernosRegionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Re-glamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Re-gional de Cajamarca, aprobado mediante OrdenanzaNº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Go- bierno Regional Cajamarca solicite a la Dirección de Con-trol Institucional de la Contraloría General de la República, la autorización para la implementación de las Oficinas de Control Interno en cada Unidad Ejecutora. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobier- no Regional de Cajamarca disponga que los responsablesde las Unidades Ejecutoras realicen el movimiento de per-sonal requerido, a fin de que dichas oficinas funcionen en cada Unidad Ejecutora. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 07023 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 172-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala quelos gobiernos locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi- mismo, señala que la autonomía que la Constitución Polí-tica del Perú establece para las Municipalidades, radica enla facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con inci-dencia en la micro y pequeña empresa; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamenteque es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comer-ciales, industriales y de actividades profesionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1 º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular de manera extraordinaria, el otorgamiento de Auto- rizaciones Temporales de Comercio Vecinal en la Jurisdic- ción del distrito de Pueblo Libre. Artículo 2º .- Las Autorizaciones Temporales pueden ser: 1. Autorización Temporal Tipo 1 .- Aquella otorgada a los establecimientos que a la fecha vienen funcionando sin contar con compatibilidad de uso, condicionado a que nocausen molestias al vecindario, no alteren el ornato, niatenten contra la moral y las buenas costumbres. Sólo seráotorgada, cuando el local tenga la categoría de zona R4con frente a jirón o calle. Si anteriormente se hubiera obte- nido este tipo de autorización y a la fecha de la presenta- ción de su solicitud, hubiera vencido dentro de los últimos18 meses, o se encuentre pendiente de vencimiento, de-berá mantener la actividad para la que fue autorizada previa-mente. Podrá ser otorgada hasta por el plazo de un año acuyo vencimiento podrá ser solicitada nuevamente. De no haber obtenido anteriormente este tipo de autori- zación, sólo podrá autorizarse para los siguientes giros: a) Bodegas sin venta de licor. b) Librerías, bazares. c) Agencia de viajes. d) Fotocopiadoras, tipeos e impresiones.e) Cabinas de internet con o sin venta de café o bebi- das no alcohólicas y/o golosinas. f) Peluquerías, salones de belleza.g) Oficinas administrativas y de servicios profesionales. h) Sastrerías y modisterías. i) Estudio fotográfico. 2. Autorización Temporal Tipo 2 .- Aquella que procede cuando el establecimiento no se encuentre acondicionado para su funcionamiento definitivo, siendo posible su fun- cionamiento temporal, condicionado a la regularización desus edificaciones en un plazo no mayor de noventa (90)días, siempre y cuando no signifique peligro para los usua-rios o incomodidad para los vecinos, debiendo contar coninforme favorable de la División de Defensa Civil. El plazo de este tipo de autorización temporal será hasta de seis (6) meses. No es posible su renovación. 3. Autorización Temporal Tipo 3 .- Aquella otorgada a los establecimientos que requieran regularizar el uso delretiro posterior. Será de carácter excepcional y sólo podrá ser solicitada dentro de los noventa (90) días a partir de la