Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2005 (11/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

Disponen solicitar autorizacion a la Contraloria General para implementar Oficinas de Control Interno en cada Unidad Ejecutora
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2005-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 18 de marzo de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fechas 22 y 23 de febrero del ano 2005; VISTO y debatido el Dictamen Nº 003-2005RECAJ/CR/CP evacuado por la comision ordinaria de Planeamiento, referente a la Creacion de Organos de Control Interno Institucionales; con el MORDAZA unanime del Pleno; dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, visto el Oficio Nº 029-2005-GR.CAJ/OCI-J, emitido por la Direccion de Control Interno del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el que informa que el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con 17 (diecisiete) Unidades Ejecutoras, en las cuales seis (6) Organos de Control Institucional vienen funcionando a la fecha; Que, esta demostrado que existen diferentes sectores que son unidades ejecutoras y que no cuentan con Organo de Control Institucional; Que, el Art. 17º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, senala que: El Titular de la entidad tiene la obligacion de cautelar la adecuada implementacion del Organo de Auditoria Interna y la asignacion de recursos suficientes para la normal ejecucion de sus actividades de control; Que, la RC Nº 114-2003-CG, en su articulo 8º dispone que el titular de la entidad bajo su responsabilidad debe implementar una unidad especializada de control institucional, cautelando su adecuado funcionamiento y asignacion de recursos; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDO: Primero.- DISPONER que el Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA solicite a la Direccion de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, la autorizacion para la implementacion de las Oficinas de Control Interno en cada Unidad Ejecutora. Segundo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA disponga que los responsables de las Unidades Ejecutoras realicen el movimiento de personal requerido, a fin de que dichas oficinas funcionen en cada Unidad Ejecutora. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 07023

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2005-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo establecido por el articulo VI del Titulo Preliminar del citado cuerpo normativo, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa; Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala expresamente que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular de manera extraordinaria, el otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal en la Jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre. Articulo 2º.- Las Autorizaciones Temporales pueden ser: 1. Autorizacion Temporal MORDAZA 1.- Aquella otorgada a los establecimientos que a la fecha vienen funcionando sin contar con compatibilidad de uso, condicionado a que no causen molestias al vecindario, no alteren el ornato, ni atenten contra la moral y las buenas costumbres. Solo sera otorgada, cuando el local tenga la categoria de MORDAZA R4 con frente a MORDAZA o calle. Si anteriormente se hubiera obtenido este MORDAZA de autorizacion y a la fecha de la MORDAZA de su solicitud, hubiera vencido dentro de los ultimos 18 meses, o se encuentre pendiente de vencimiento, debera mantener la actividad para la que fue autorizada previamente. Podra ser otorgada hasta por el plazo de un ano a cuyo vencimiento podra ser solicitada nuevamente. De no haber obtenido anteriormente este MORDAZA de autorizacion, solo podra autorizarse para los siguientes giros: a) Bodegas sin venta de licor. b) Librerias, bazares. c) Agencia de viajes. d) Fotocopiadoras, tipeos e impresiones. e) Cabinas de internet con o sin venta de cafe o bebidas no alcoholicas y/o golosinas. f) Peluquerias, salones de belleza. g) Oficinas administrativas y de servicios profesionales. h) Sastrerias y modisterias. i) Estudio fotografico. 2. Autorizacion Temporal MORDAZA 2.- Aquella que procede cuando el establecimiento no se encuentre acondicionado para su funcionamiento definitivo, siendo posible su funcionamiento temporal, condicionado a la regularizacion de sus edificaciones en un plazo no mayor de noventa (90) dias, siempre y cuando no signifique peligro para los usuarios o incomodidad para los vecinos, debiendo contar con informe favorable de la Division de Defensa Civil. El plazo de este MORDAZA de autorizacion temporal sera hasta de seis (6) meses. No es posible su renovacion. 3. Autorizacion Temporal MORDAZA 3.- Aquella otorgada a los establecimientos que requieran regularizar el uso del retiro posterior. Sera de caracter excepcional y solo podra ser solicitada dentro de los noventa (90) dias a partir de la

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Regulan otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Comercio Vecinal en el distrito
ORDENANZA Nº 172-MPL Pueblo Libre, 17 de marzo del 2005

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