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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04018-R-05 Lima, 12 de agosto de 2005Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 15740-RG-05, del Rectorado sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que con carta s/n del 1 de agosto de 2005, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso invita al Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ, Rector de nuestra Casa Superior de Estudios, a participar en la ceremonia de presentación del Libro: “Chile - Perú, Perú - Chile: 1820 - 1920”, el mismo que se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2005 en Chile; Que dicha ceremonia contará con la presencia de los Ministros de Educación de Perú y Chile, así como de diversas personalidades académicas, circunstancia que será propicia para el establecimiento de vínculos interinstitucionales, razón por la cual, en sesión del 10 de agosto de 2005, el Consejo Universitario autoriza al señor Rector a viajar al país de Chile los días 15 y 16 de agosto de 2005, con el propósito de asistir al referido evento; Que la entidad organizadora ofrece sufragar los gastos de pasaje, por lo que se dispone otorgar al Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 500.00 (2 días x US$ 200.00 + US$ 100.00 por instalación) y US$ 28.24 por conceptos de Viáticos y Tarifa CORPAC, respectivamente; Que así mismo, se encarga el despacho rectoral al Dr. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, mientras dure la ausencia del titular; Que con Oficio Nº 2655-OGPL-2005, la Oficina General de Planificación opina favorablemente al respecto, de manera que se cumplen con los requisitos indicados en el artículo 8º de la Directiva Nº 001-SG-03 aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 del 7 de marzo de 2003; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS al Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para que viaje al país de Chile del 15 al 16 de agosto de 2005, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º. Otorgar al Dr. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ las sumas de dinero equivalentes en nuevos soles equivalentes a US$ 500.00 (quinientos y 00/100 dólares americanos) y US$ 28.24 (veintiocho con veinticuatro y 00/100 dólares americanos) por conceptos de VIÁTICOS y TARIFA CORPAC, respectivamente, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en el plazo de ley, a su retorno. 3º. Encargar al Dr. RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, el despacho del Rectorado por el período que dure la ausencia del titular. 4º. Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución antes de la realización del viaje materia de la presente Resolución. 5º. Encargar a las Oficinas Generales de Planificación, Personal, y Economía, así como a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 14191/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G72/G69/G6D/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 383-2005-INPE/P Lima, 11 de julio de 2005 Visto, el Informe Nº 054-2005-INPE/CPPAD de fecha 28 de junio de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 114-2005-INPE/09 de fecha 8 de abril de 2005, la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio Nº 093- 2005-INPE/04 de fecha 31 de marzo de 2005 e Informe Nº 006-2005-INPE/04 de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, en torno a la “Utilización de irregulares certificados médicos para justificar inasistencias laborales en la Dirección Regional Lima”, efectuada por los ex servidores Wilfredo ZACARIAS BARRIENTOS y María Luz IZARNOTEGUI BARRAZA, así como el servidor en actividad Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, determinándose que los citados ex servidores y servidor del Instituto Nacional Penitenciario, habrían incurrido en presuntas responsabilidades administrativas de carácterdisciplinario; Que, de la revisión del Informe Nº 006-2005-INPE/04 de la Oficina General de Auditoría, se desprende que la ex servidora María Luz IZARNOTEGUI BARRAZA, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2003 presentó a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, el Certificado Médico Nº 329840 del Colegio Médico del Perú, aparentemente suscrito por el Dr. Rafael MARQUEZ LLANOS con C.M.P. Nº 28917 del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión” y visado al reverso del mencionado certificado por el galeno Edulfo ROMERO LINO, supuesto Jefe (e) del referido nosocomio, para justificar las inasistencias a su centro de labores por espacio de (20) días comprendidos entre los días del 11 al 30 de agosto de 2003; sin embargo de las investigaciones efectuadas por el Organo de Control, se determinó que el contenido de dicho certificado médico resultó ser falso, conforme se advierten de los Oficios Nº 2624-2003-DG-HN-DAC de fecha 2 de setiembre 2003 y Nº 084-03-UE-OEI-HN.DAC-C de fecha 2 de setiembre de 2003, emitidos por los funcionarios competentes del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”; Que, asimismo, de la Observación 2º del citado informe, se advierte que el servidor Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004, presentó en la Oficina de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, un Certificado Médico Nº 363010 del Colegio Médico del Perú, presuntamente suscrito por el Dr. Iván HERNANDEZ SAAVEDRA con C.M.P. Nº 00374, del Centro de Salud “San Sebastián” del Ministerio de Salud, para justificar su inasistencia laboral del día 6 de enero de 2004; sin embargo, al efectuarse la verificación de la autenticidad y veracidad del citado certificado, en mérito del Oficio Nº 023-JEF-CSSS-2004 de fecha 23 de enero de 2004, se estableció que el galeno que presuntamente suscribió el mencionado certificado de descanso médico ya no laboraba en el Centro de Salud “San Sebastián”, desde el 31 de octubre de 2003, por haber cesado por límite de edad, por lo que el certificado de descanso médico presentado por el citado servidor no resultó ser veraz;