Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2005 (14/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2005

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Publico, CON AUTONOMIA POLITICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA, teniendo como mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los Articulos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el numeral 1.1. del Articulo 1º de la Ley Nº 27658 MORDAZA de Modernizacion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado; Que, el Articulo 197º del Texto Fundamental del Estado establece que las Regiones: TIENEN AUTONOMIA POLITICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Les corresponden, dentro de su jurisdiccion, la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. (...); Que los Gobiernos Regionales GOZAN DE AUTONOMIA, lo que enerva que el Poder Judicial al venir admitiendo medidas cautelares que disponen la reincorporacion de ex trabajadores, MORDAZA dicha autonomia, conferida por la Ley Nº 28299 que modifica las Leyes Nºs. 27803, 27452 y 27586 que establecio que para atender el beneficio de reincorporacion se debera tener en cuenta las plazas vacantes generadas a partir del ano 2002, conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR; ademas senala dicha MORDAZA que la reincorporacion se efectuara como MORDAZA vinculo laboral, considerando como requisito para ello, que las personas cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares esten inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, se establecieron los beneficios para los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente; ademas dicha MORDAZA senala que la reincorporacion se efectuara como MORDAZA vinculo laboral; Que a fin de llevarse a cabo el correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27803, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Operativo de Ejecucion de Beneficios, el cual senala los procedimientos para ir ejecutando los beneficios previstos por la Ley, especialmente en lo referido al beneficio de la reincorporacion laboral; Que, el Estado, con la finalidad de cumplir con la finalidad prevista en la Ley Nº 27803 y permitir la adecuada ejecucion del beneficio de reincorporacion laboral, ha venido expidiendo normas que senalan los procedimientos para ir ejecutando los beneficios previstos por la Ley; Que, el parrafo primero del Articulo 3º de la Ley Nº 27803, establece en forma MORDAZA como la luz del dia, que el plazo para la ejecucion total del PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACCESOS A LOS BENEFICIOS, NO PODRA EXCEDER DE UN ANO, contado desde la publicacion que realice el registro de la MORDAZA publicacion de ex trabajadores cesados irregularmente; Que, el Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 0362005-TR de fecha 3 de MORDAZA de 2005, constituye una Comision Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementacion del MORDAZA de reubicacion laboral dispuesta por Ley Nº 27803-, senala que: LA ETAPA DE REINCORPORACION LABORAL CULMINA EL 19-8-05. Hasta esta fecha las Entidades y Empresas Publicas deben informar al Ministerio de Trabajo

y Promocion del Empleo sobre las acciones de reincorporacion realizadas y las plazas vacantes existentes; copias del presente informe se remite a los organos de Auditoria Interna de cada entidad o Empresa Publica; Que, ante la decision del Ministerio de Trabajo de senalar fecha limite para la conclusion de la Primera Etapa; es necesario proceder a la aprobacion de PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - MORDAZA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCION, asimismo la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementacion del MORDAZA de reincorporacion laboral, y la FICHA DE DATOS PARA REINSCRIPCION cuya distribucion sera gratuita; sin perjuicio de que la Comision de Trabajo designada con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 252/2005-GOB-REG. PIURA-PR cumpla con lo encomendado en el mas breve plazo, en atencion a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 036-2005-TR de fecha cinco de MORDAZA del 2005; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoria Juridica, y de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27803 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 y su modificatoria y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACION DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - MORDAZA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCION LEY Nº 27803 y que forma parte de la presente resolucion en Anexo (1) adjunto. Articulo Segundo.- Aprobar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementacion del MORDAZA de reincorporacion laboral dispuesta por Ley Nº 27803 , y que forma parte de la presente resolucion en Anexo (2) adjunto. Articulo Tercero.- Aprobar la FICHA DE DATOS PARA REINSCRIPCION Ley Nº 27803 cuya distribucion es gratuita, y que forma parte de la presente resolucion en Anexo (3) adjunto. Articulo Cuarto.- Que, la Comision de Evaluacion sera la misma que fue conformada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 252-2005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha cinco de MORDAZA del 2005. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la Procuradora Publica Regional, para los fines correspondientes, con conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Oficina Regional de Control Institucional y estamentos regionales pertinentes; al Diario Oficial El Peruano y al Diario Oficial de la Region para su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO Nº 02 REINCORPORACION EX TRABAJADORES Plan Operativo Ley Nº 27803 PRIMERA CONVOCATORIA
Fecha 14 y 15/agosto/2005 15/agosto /2005 16 y 17/agosto/2005 Titulo Convocatoria Publicacion de Plazas vacantes Para MORDAZA de Reincorporacion. Entrega y Recepcion de ficha gratuita de los ex trabajadores que han solicitado su reincorporacion.

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