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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, CON AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el Artículo 197º del Texto Fundamental del Estado establece que las Regiones: TIENEN AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. (...); Que los Gobiernos Regionales GOZAN DE AUTONOMÍA, lo que enerva que el Poder Judicial al venir admitiendo medidas cautelares que disponen la reincorporación de ex trabajadores, viola dicha autonomía, conferida por la Ley Nº 28299 que modifica las Leyes Nºs. 27803, 27452 y 27586 que estableció que para atender el beneficio de reincorporación se deberá tener en cuenta las plazas vacantes generadas a partir del año 2002, conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR; además señala dicha norma que la reincorporación se efectuará como nuevo vínculo laboral, considerando como requisito para ello, que las personas cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, mediante Ley Nº 27803 se implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se establecieron los beneficios para los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente; además dicha norma señala que la reincorporación se efectuará como nuevo vínculo laboral; Que a fin de llevarse a cabo el correcto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27803, se expidió la Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR que aprueba el Plan Operativo de Ejecución de Beneficios, el cual señala los procedimientos para ir ejecutando los beneficios previstos por la Ley, especialmente en lo referido al beneficio de la reincorporación laboral; Que, el Estado, con la finalidad de cumplir con la finalidad prevista en la Ley Nº 27803 y permitir la adecuada ejecución del beneficio de reincorporación laboral, ha venido expidiendo normas que señalan los procedimientos para ir ejecutando los beneficios previstos por la Ley; Que, el párrafo primero del Artículo 3º de la Ley Nº 27803, establece en forma clara como la luz del día, que el plazo para la ejecución total del PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACCESOS A LOS BENEFICIOS, NO PODRÁ EXCEDER DE UN AÑO, contado desde la publicación que realice el registro de la ultima publicación de ex trabajadores cesados irregularmente; Que, el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 036- 2005-TR de fecha 3 de julio de 2005, constituye una Comisión Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementación del proceso de reubicación laboral dispuesta por Ley Nº 27803-, señala que: LA ETAPA DE REINCORPORACIÓN LABORAL CULMINA EL 19-8-05. Hasta esta fecha las Entidades y Empresas Públicas deben informar al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo sobre las acciones de reincorporación realizadas y las plazas vacantes existentes; copias del presente informe se remite a los órganos de Auditoría Interna de cada entidad o Empresa Pública; Que, ante la decisión del Ministerio de Trabajo de señalar fecha límite para la conclusión de la Primera Etapa; es necesario proceder a la aprobación de PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACIÓN DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - PIURA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCIÓN, asimismo la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementación del proceso de reincorporación laboral, y la FICHA DE DATOS PARA REINSCRIPCIÓN cuya distribución será gratuita; sin perjuicio de que la Comisión de Trabajo designada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 252/2005-GOB-REG. PIURA-PR cumpla con lo encomendado en el más breve plazo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR de fecha cinco de mayo del 2005; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27803 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 y su modificatoria y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACIÓN DE EX TRABAJADORES DEL EX CTAR - PIURA - PLAN OPERATIVO DE EJECUCIÓN LEY Nº 27803 y que forma parte de la presente resolución en Anexo (1) adjunto. Artículo Segundo.- Aprobar la PRIMERA CONVOCATORIA para la implementación del proceso de reincorporación laboral dispuesta por Ley Nº 27803 - , y que forma parte de la presente resolución en Anexo (2) adjunto. Artículo Tercero.- Aprobar la FICHA DE DATOS PARA REINSCRIPCIÓN Ley Nº 27803 cuya distribución es gratuita, y que forma parte de la presente resolución en Anexo (3) adjunto. Artículo Cuarto.- Que, la Comisión de Evaluación será la misma que fue conformada mediante Resolución Ejecutiva Regional N º 252-2005-GOB-REG. PIURA-PR de fecha cinco de mayo del 2005. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pública Regional, para los fines correspondientes, con conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Oficina Regional de Control Institucional y estamentos regionales pertinentes; al Diario Oficial El Peruano y al Diario Oficial de la Región para su publicación. Regístrese y comuníquese. CÉSAR TRELLES LARA Presidente ANEXO Nº 02 REINCORPORACIÓN EX TRABAJADORES - Plan Operativo Ley Nº 27803 PRIMERA CONVOCATORIA Fecha Título 14 y 15/agosto/2005 Convocatoria 15/agosto /2005 Publicación de Plazas vacantes Para Proceso de Reincorporación. 16 y 17/agosto/2005 Entrega y Recepción de ficha gratuita de los ex trabajadores que han solicitado su reincorporación.