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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 Que, de igual modo, se tiene que el ex servidor Wilfredo ZACARIAS BARRIENTOS, mediante solicitud de fecha 4 de marzo de 2004, presentó a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, un certificado médico suscrito supuestamente por el Dr. Dante CORDOVA ANDERSON con C.M.P. Nº 16025, a fin de justificar las inasistencias laborales durante el período comprendido entre el 16 al 29 de febrero de 2004 (14 días), pero al efectuase la verificación de la autenticidad de cicho certificado médico, el Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, mediante Oficio Nº 047-2004-HNAL/OP de fecha 24 de marzo de 2004, informó que no cuentan con una Oficina encargada de visar descansos médicos otorgados por médicos particulares; asimismo, se tiene que el nombre del galeno consignado en el certificado médico no se encuentra registrado en el Colegio de Médicos del Perú, ni en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; además el número de colegiatura médica consignada en el certificado, corresponde a un médico psiquiatra de nombre Héctor Moisés LEON CASTRO; Que, con dicho accionar los ex servidores María Luz IZARNOTEGUI BARRAZA y Wilfredo ZACARIAS BARRIENTOS, habrían inobservado las disposiciones previstas en el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, incumpliendo lo previsto en el literal k) del artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P y su modificatoria, así como los incisos a), c) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en tal sentido habrían incurrido en presuntas faltas administrativas tipificadas en los incisos a), j), k) y l) del artículo 28º del acotado dispositivo legal. Mientras el servidor Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, habría transgredido lo previsto en el literal k) del artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, Aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98- INPE-CR-P y su modificatoria, así como lo establecido en los incisos a), c) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la disposiciones previstas en el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por lo que había incurrido en presuntas faltas tipificadas en los incisos a), j) y l) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los ex servidores: Wilfredo ZACARIAS BARRIENTOS, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF y María Luz IZARNOTEGUI BARRAZA, Agente Penitenciario, Nivel STB, así como al servidor Augusto Raúl ARTICA CHAVEZ, Agente Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que los procesados presenten sus descargos, así como las pruebas que estimen convenientes para ejercer su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro del plazo de cinco días hábiles. Regístrese y comuníquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 14189 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 305-2005/GRP-CR Piura, 9 de agosto de 2005 VISTO:- Las Cartas de Invitación, de fechas 13 de agosto del 2004 y 22 de setiembre del 2004, remitidas por la Empresa Coreana Grupo "SEO HAN COLD STORAGE CO. LTD". - La Carta de Invitación, de fecha 1 de agosto de 2005, remitida por la Empresa Coreana Grupo "SEO HAN COLD STORAGE CO. LTD". CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado; Que, de conformidad con el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, la Empresa Coreana Grupo "SEO HAN COLD STORAGE CO. LTD.", dedicada a realizar inversiones en el Sector Industrial Pesquero, tiene interés de invertir en el Sector Pesquero de nuestra Región, mediante la instalación de un Establecimiento Industrial Pesquero en la provincia de Talara, en la que se proyecta instalar tres plantas de producción; Que, mediante Cartas de Invitación de fechas, 13 de agosto del 2004, 22 de setiembre del 2004 y 1 de agosto del 2005, la Empresa Coreana Grupo "SEO HAN COLD STORAGE CO. LTD.", interesados en dar a conocer como operan sus Plantas de Producción, invitan al señor Presidente Regional de Piura a visitar su Planta Frigorífica