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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (14/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de agosto de 2005 Fecha Título Lista de Cesados 18/agosto/2005 Publicación de ex trabajadores que se acogen al Beneficio de Reincorporación Laboral en GOBIERNO REGIONAL DE PIURA. 19 agosto 2005 Informe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 19 agosto -17 De Capacitación y Selección septiembre/2005 según Plan Operativo de Ejecución Ley Nº 27803 19/septiembre/2005 Plazas vacantes REINCORPORACIÓN EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES APTOS. 14249 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000020-2005/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de agosto del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, El Informe Nº 252-MDSJM-GM-RR.CC.05 de fecha 18.7.2005 emitido por el Subgerente de la Unidad de Registro Civil; Memorando Nº 1782-2005- MDSJM/GM de fecha 5.8.2005 remitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO :Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la actual gestión, buscar el bienestar de la comunidad de San Juan de Miraflores, promoviendo para ello entre otros aspectos, el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la unión legal de las parejas deseosas de contraer matrimonio y/o el permitir a aquellas otras parejas que así lo deseen, la regularización de su estado civil, para lo cual esta corporación ha previsto llevar adelante la celebración del "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005"; a realizarse el día 8 de octubre del presente año; considerándose las inscripciones desde el 15 de agosto hasta el 4 de octubre del 2005, para lo cual se deberá contar con la participación de las diferentes Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2005", para el día 8 de octubre del presente año; para lo cual las inscripciones se realizarán desde el 15 de agosto hasta el 4 de octubre del 2005, en la Unidad de Registro Civil, ubicada en el Palacio Municipal de esta Comuna.Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE como Requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio, lo siguiente: CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Partida de Nacimiento de uno de los hijos. - Pago del Pliego Matrimonial: S/.80.00 Nuevos Soles. NO CONVIVIENTES: - Partida de Nacimiento original de ambos. - Copia simple del documento de identidad de ambos. - Copia simple del documento de identidad de dos testigos. - Examen Médico Prenupcial, que lo realizará el Área de Servicios a la Salud, costo: S/. 20.00 Nuevos Soles. - Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles. EXONERACIONES: - Certificado de Soltería. - Examen de HIV. Artículo Tercero.- Dispensar la publicación de avisos en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de la Unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Disposición. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración, Oficina de Imagen Institucional, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia deServicios a la Salud, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Policía Municipal, Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Tesorería y demás Órganos competentes prestar el apoyo correspondiente para el cumplimiento y éxito de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 14182 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G39/G39/G2D/G4D/G56/G45/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2005-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191º y siguientes, establece que las Municipalidades cuentan con autonomía política, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, con funciones normativas; autonomía que es reiterada por la