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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 15 de agosto de 2005) REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas y del presente Reglamento es la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, elambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Toda referencia en el presente Reglamento a la Ley, se entenderá hecha a la Ley Nº 28090. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las actividades mineras a que se refiere el artículo 2º de la Ley son las definidas en el numeral VI del TítuloPreliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM. Las actividades de cierre de pasivos ambientales a que se refiere la Ley Nº 28271, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- Plan de Cierre de Minas y derechos mineros Todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minasregulado en el presente Reglamento. El cierre de áreas, labores e instalaciones de una unidad minera no afecta la vigencia de las concesiones,de los derechos de uso minero, ni de los demás derechos adquiridos por el titular de actividad minera, los cuales se rigen por lo que disponga el título en virtud del cual seoriginaron o fueron concedidos. Las obligaciones y responsabilidades del titular de actividad minera respecto del Plan de Cierre de Minas,no cesan por extinción del referido título. El uso minero y la servidumbre minera comprenden las labores de cierre. Artículo 4º.- Cierre de minas por riesgos a la salud o el medio ambiente Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y de las sanciones administrativas o de otra naturaleza que fueren aplicables, en caso de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, la Dirección General de Mineríapodrá requerir al titular de actividad minera que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes mineros involucrados o brinde facilidadespara ello, según corresponda. Artículo 5º.- Garantías La aprobación del Plan de Cierre de Minas conlleva a la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el titular de actividad minera cumpla lasobligaciones derivadas de dicho Plan de Cierre de Minas, de acuerdo con las normas de protección ambiental, o que dado el caso, el Ministerio de Energía y Minas lasejecute para llevar a cabo las labores de cierre, ante su eventual incumplimiento. Artículo 6º.- Autoridad competente El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, esla autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias. Para dicho efecto podrá solicitar opinión a las diferentesentidades del Estado que de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o atribuciones de relevancia ambiental que puedan tener relación con el cierre deminas. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, es la autoridad competentepara evaluar los aspectos económicos y financieros delPlan de Cierre de Minas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, así como de aplicar las sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento. Artículo 7º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el artículo 2º del Título Preliminar del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado porDecreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el presente artículo: 7.1. Abandono de áreas, labores e instalaciones: Desactivar o dejar inactivas las áreas, labores einstalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado. El abandono es una acción ilegal. 7.2. Área de influencia: Espacio geográfico sobre el cual las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto sobre la flora, fauna, agua, aire, poblaciones,paisajes, patrimonio arqueológico, etc. 7.3. Cese de operaciones: Término de las actividades productivas de la unidad mineradebidamente comunicado a la autoridad competente. Para efectos del presente Reglamento, dentro del cese de operaciones también se comprende las actividades deexploración minera. 7.4. Cierre de instalaciones mineras: Conclusión definitiva de todas las actividades de cierre de una omás de una instalación que forma parte de una unidad minera, la cual incluye las labores de mantenimiento y las propias de post cierre, de modo tal que se garanticeel cumplimiento de los objetivos de cierre contemplados en el Plan de Cierre de Minas de la unidad minera donde se localiza la instalación y con estricto cumplimiento dela legislación ambiental. 7.5. Cierre final: Conclusión definitiva de las actividades para el cierre de todas las labores, áreas einstalaciones de una unidad minera, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de modo tal que se garantice elcumplimiento de los objetivos de cierre contemplados en el Plan de Cierre de Minas aprobado y cuya adecuada ejecución ha sido verificada a través de una auditoríaintegral dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio de las actividades de post cierre que deberán continuar ejecutándose en el marco de la legislaciónambiental vigente. 7.6. Cierre progresivo: Actividades de rehabilitación que el titular de actividad minera va efectuandosimultáneamente al desarrollo de su actividad productiva, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos en el Plan de Cierre de Minas aprobado y ejecutado bajosupervisión de la autoridad minera. 7.7. Entidad consultora: Persona jurídica inscrita en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planesde Cierre de Minas en el Sector Energía y Minas. 7.8. Estabilidad física: Comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes oresiduos mineros frente a factores exógenos y endógenos, que evita el desplazamiento de materiales, con el propósito de no generar riesgos de accidentes ocontingencias para el ambiente y para la integridad física de personas y poblaciones y de las actividades que éstas desarrollan. 7.9. Estabilidad química: Comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros que, en su interacción con los factoresambientales, no genera emisiones o efluentes, cuyo efecto implique el incumplimiento de los estándares de calidad ambiental; i.e. eviten o controlen los riesgos decontaminación del agua, aire o suelos; efectos negativos sobre la fauna y flora, los ecosistemas circundantes o sobre la salud y seguridad de las personas. 7.10. Instalaciones mineras: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran como tales a todas aquellas estructuras e infraestructuras quese requieran para el desarrollo de las actividades mineras señaladas en el numeral VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, talescomo labores mineras, depósitos de desmontes, instalaciones de beneficio que tengan como objeto la preparación mecánica, separación, metalurgia o