TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 004-2005-CD/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustespor adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementaciónde planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos deconcesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función delFactor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de marzo y junio de 2005, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en losArtículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para eltrimestre septiembre-noviembre 2005 son de 0.9788 para las Canastas C y D, y de 0.9849 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediante cartas GGR-651-A-401-2005, GGR-651-A-431-2005, GGR-651-A-436-2005 y GGR-651-A-436-2005), se hacomprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste,determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2004-CD/OSIPTEL y su modificatoria realizada mediante Resolución del ConsejoDirectivo N° 004-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera necesario precisar los valores efectivos de los créditos por canastaque resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente, en septiembre de2004-; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 238; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9788 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9849 elvalor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E, prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediantela presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de septiembre de 2005, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.12% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.11% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 4.46% Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastasC, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas N° GGR-651-A-401-2005, N° GGR-651-A-431-2005, N° GGR-651-A-436-2005 yN° GGR-651-A-436-2005, referida en la sección de VISTAS. Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presenteResolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados afuturos ajustes trimestrales, según la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 3.56%.Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe - considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencialaprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas deservicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 delcontrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción delFactor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a loestablecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresaconcesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICAdebe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cadacanasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas seanacordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionariapublicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en larespectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la ResoluciónTarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresaconcesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada envigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación de los factores de control correspondientes al trimestre septiembre-noviembre de2005 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: nF = Factor de control para el trimestre “n”. nF= ( 1 + X )*IPCn-1 IPCn-2