Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

Pag. 299381

OSINERG Nº 157-2005-OS/CD aplica correctamente la referida Resolucion Directoral; Que, no obstante lo mencionado, es necesario aclarar que el indicardor IClasif, calculado a partir de los indicadores I1, I2 e I 3, reflejan las caracteristicas tecnicas de los sistemas de distribucion electrica, asi como sus caracteristicas de MORDAZA a traves de los parametros de numero de usuarios, ventas de energia y demanda, permitiendo determinar una clasificacion asociada a una tarifa que cubre los costos eficientes de inversion, operacion y mantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, es decir, el MORDAZA de la clasificacion es de caracter economico; Que, asimismo, el OSINERG ha verificado que el Valor Agregado de Distribucion de Media Tension (VADMT) vigente para el sector tipico 2 resulta similar al VADMT obtenido para el sistema Yarada a partir de su VNR y demanda, es decir, el VADMT esta mas proximo al VADMT vigente del sector 2 que al VADMT vigente del sector tipico 4 que es 3 veces mayor respecto al VADMT del sector 2. Por ello, consideramos que el procedimiento de clasificacion establecido por la Resolucion Nº 015-2004EM/DGE, clasifica a los sistemas de distribucion electrica de acuerdo con sus requerimientos de tarifas; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse improcedente; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 38-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-129 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Electrosur Sociedad Anonima, contra la Resolucion OSINERG Nº 157-2005OS/CD por los argumentos expuestos en la par te considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 38-2005 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14826

: Nº 00003-2005-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta GGR-651-A-401-2005 del 27 de MORDAZA de 2005 y corregida a traves de las cartas GGR-651-A-431-2005, GGR-651A-436-2005 del 12 de agosto de 2005 y GGR-651-A-4382005 del 15 de agosto de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 059-2004-

OSIPTEL
Fijan Factores de Control aplicables al ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de agosto de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.