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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 OSINERG Nº 157-2005-OS/CD aplica correctamente la referida Resolución Directoral; Que, no obstante lo mencionado, es necesario aclarar que el indicardor IClasif, calculado a partir de los indicadores I1, I2 e I3, reflejan las características técnicas de los sistemas de distribución eléctrica, así como sus características de mercado a través de los parámetrosde número de usuarios, ventas de energía y demanda, permitiendo determinar una clasificación asociada a una tarifa que cubre los costos eficientes de inversión,operación y mantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, es decir, el principio de la clasificación es decarácter económico; Que, asimismo, el OSINERG ha verificado que el Valor Agregado de Distribución de Media Tensión (VADMT)vigente para el sector típico 2 resulta similar al VADMT obtenido para el sistema Y arada a partir de su VNR y demanda, es decir, el VADMT está más próximo al VADMTvigente del sector 2 que al VADMT vigente del sector típico 4 que es 3 veces mayor respecto al VADMT del sector 2. Por ello, consideramos que el procedimiento declasificación establecido por la Resolución Nº 015-2004- EM/DGE, clasifica a los sistemas de distribución eléctrica de acuerdo con sus requerimientos de tarifas; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 38-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG y el InformeLegal OSINERG-GART -AL-2005-129 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento declasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur Sociedad Anónima, contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 38-2005 en la página web del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14826 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C /G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/GE1/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/G69/G61/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G6E/G61/G73/G74/G61/G73/G20/G43/G2C/G20/G44/G2C/G20/G79/G20/G45/G2C/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2005-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2005EXPEDIENTE : Nº 00003-2005-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta GGR-651-A-401-2005 del 27 de julio de 2005 y corregida a través de las cartas GGR-651-A-431-2005, GGR-651-A-436-2005 del 12 de agosto de 2005 y GGR-651-A-438- 2005 del 15 de agosto de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en ServiciosPúblicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de ServiciosPortadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normasdel sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materiay por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión,aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, apartir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidoscontratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar laconformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación,fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada paracada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de lastarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas deservicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajustede tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolución del Consejo Directivo N° 059-2004-