Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Con fecha 2 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro Sociedad Anonima, (en adelante "Electrocentro"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2005, Electrocentro, inter puso recurso de reconsideracion contra la Resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Urbanas 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electrocentro senala que la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD ha clasificado significativas areas como sector tipico 2 o 3, cuando en realidad les corresponde la clasificacion como sector tipico 4 o 5, en estricto cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE. Agrega que lo mencionado afecta la estructura tarifaria de Electrocentro, ya que la clasificacion deter mina los factores de ponderacion del VAD y por lo tanto las tarifas aplicables a los usuarios finales; Que, Electrocentro senala que el centro de transformacion Pachacayo ha sido configurado dentro del sistema electrico de Pasco como sector tipico 3. Sin embargo, Electrocentro indica que las caracteristicas de la localidad de Pachacayo y los centros poblados aledanos no reunen las condiciones para ser consideradas como urbanas de baja densidad. Ademas, Electrocentro refiere que el centro de transformacion Pachacayo es alimentado por lineas de transmision pertenecientes al sistema electrico de Electroandes. Caso similar ocurre con el centro de transfor macion Chumpe el cual esta considerado dentro del sistema electrico MORDAZA del Mantaro 4, sector tipico 5, por lo que por analogia el centro de transformacion Pachacayo debe ser considerado como parte del sistema electrico MORDAZA del Mantaro 4; Que, por otro lado, Electrocentro senala que el alimentador A4257, del centro de transfor macion MORDAZA, ha sido considerado como parte del sistema electrico Huanuco. Sin embargo, este alimentador suministra energia electrica a la provincia de Ambo y localidades aledanas con caracteristicas rurales. Electrocentro indica que en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE y la informacion que adjunta en su recurso, este alimentador debe ser clasificado en el sector tipico 5. Agrega, que ocurre un caso similar en la clasificacion del alimentador A4254 del centro de transformacion MORDAZA, el mismo que suministra energia electrica a la MORDAZA periferica de la MORDAZA de MORDAZA y al distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA con todos sus anexos, el mismo que debe ser clasificado como sector 3, segun anexo de su recurso; Que, finalmente, Electrocentro senala que el sistema electrico Huanta-Machahuay ha sido desdoblado erroneamente en dos sistemas: Huanta-Cobriza y Huanta Rural. Electrocentro indica que el sistema electrico Huanta-Cobriza ha sido clasificado como sector tipico 2. Sin embargo, los resultados obtenidos por Electrocentro indican que le corresponde la clasificacion de sector tipico 5, proponiendo que el sistema Huanta-Machahuay se mantenga con la configuracion actual, debido a que se presentan caracteristicas socio-economicas y geograficas

similares. Ademas, Electrocentro menciona que la radial A4026 alimenta 116 suministros con redes provisionales fuera del area de concesion de Electrocentro que son compartidas con la empresa Doe Run y que no amerita considerarse como sector tipico 2. 2.1.2 Analisis de OSINERG Que, el OSINERG ha analizado los pedidos de Electrocentro, encontrandose que en el caso del centro Pachacayo de acuerdo a la informacion remitida por Electrocentro mediante el oficio GC-799-2005 del 20/05/ 2005; las caracteristicas tecnicas, de MORDAZA y geograficas de dicho centro; y en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, se clasifica como sector tipico 5. Por otro lado, considerando la cercania del sistema de distribucion que se deriva del centro Pachacayo a los sistemas electricos de MORDAZA del Mantaro, es conveniente considerarlo como parte del sistema MORDAZA del Mantaro 4; Que, en el caso del alimentador A4257 del sistema MORDAZA, clasificado como sector tipico 2, en aplicacion de la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, le corresponde la clasificacion de sector tipico 4 y no de sector tipico 5 como senala Electrocentro. De la revision del anexo Nº 4 de su recurso que incluye el sustento del pedido, se ha detectado que la informacion no es concordante con la remitida por Electrocentro mediante su oficio GC-799-2005 del 20/05/2005, lo cual ha implicado que el calculo de clasificacion realizado por Electrocentro difiera del calculo del OSINERG. Considerando que la informacion remitida por Electrocentro, mediante el oficio senalado, ha sido validada por el OSINERG, no es aceptable el pedido y sustento de Electrocentro. En el caso del alimentador A4254, Electrocentro no ha considerado las caracteristicas de MORDAZA que atiende dicho alimentador, lo cual si ha sido tomado por el OSINERG en la clasificacion realizada. En efecto, dicho alimentador atiende a un MORDAZA con gran proporcion de carga ubicada en zonas urbanas, por lo cual no se puede considerar de forma separada, por lo que se mantiene como parte del sistema Huanuco. Asimismo, cabe mencionar que en el estudio de costos del VAD del sector tipico 2, MORDAZA las caracteristicas tecnicas, de MORDAZA y geograficas de la empresa modelo, el ambito de influencia de la misma comprende tanto zonas urbanas como no urbanas, con el reconocimiento respectivo de los costos eficientes de inversion, operacion y mantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la NTCSE; Que, en el caso del sistema Huanta-Machahuay, siguiendo el mismo criterio senalado en el parrafo anterior, el OSINERG efectuo la separacion, ya que en dicho sistema se presentan mercados marcadamente diferenciados (urbanos y rurales), por lo cual amerita la separacion en los sistemas de Huanta-Cobriza y Huanta Rural. Finalmente, senalamos que en el caso del alimentador A4026 del centro Cobriza, la misma empresa Electrocentro coincide con la clasificacion de sector tipico 2 efectuada por el OSINERG; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 035-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-126 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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