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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se fijó laclasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para el período noviembre 2005 - octubre 2009.Es contra dicha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, (en adelante “Electrocentro”), ha presentadorecurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribución Típicos yel procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribuciónpara el período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 14 de julio de 2005, Electrocentro, interpuso recurso de reconsideración contra laResolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Urbanas 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electrocentro señala que la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD ha clasificado significativas áreas como sector típico 2 ó 3, cuando enrealidad les corresponde la clasificación como sector típico 4 ó 5, en estricto cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE. Agrega que lomencionado afecta la estructura tarifaria de Electrocentro, ya que la clasificación determina los factores de ponderación del VAD y por lo tanto las tarifas aplicables alos usuarios finales; Que, Electrocentro señala que el centro de transformación Pachacayo ha sido configurado dentro delsistema eléctrico de Pasco como sector típico 3. Sin embargo, Electrocentro indica que las características de la localidad de Pachacayo y los centros poblados aledañosno reúnen las condiciones para ser consideradas como urbanas de baja densidad. Además, Electrocentro refiere que el centro de transformación Pachacayo es alimentadopor líneas de transmisión pertenecientes al sistema eléctrico de Electroandes. Caso similar ocurre con el centro de transformación Chumpe el cual estáconsiderado dentro del sistema eléctrico Valle del Mantaro 4, sector típico 5, por lo que por analogía el centro de transformación Pachacayo debe ser considerado comoparte del sistema eléctrico Valle del Mantaro 4; Que, por otro lado, Electrocentro señala que el alimentador A4257, del centro de transformaciónHuánuco, ha sido considerado como parte del sistema eléctrico Huánuco. Sin embargo, este alimentador suministra energía eléctrica a la provincia de Ambo ylocalidades aledañas con características rurales. Electrocentro indica que en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE y la información queadjunta en su recurso, este alimentador debe ser clasificado en el sector típico 5. Agrega, que ocurre un caso similar en la clasificación del alimentador A4254 delcentro de transformación Huánuco, el mismo que suministra energía eléctrica a la zona periférica de la ciudad de Huánuco y al distrito de Santa María del Vallecon todos sus anexos, el mismo que debe ser clasificado como sector 3, según anexo de su recurso; Que, finalmente, Electrocentro señala que el sistema eléctrico Huanta-Machahuay ha sido desdoblado erróneamente en dos sistemas: Huanta-Cobriza y Huanta Rural. Electrocentro indica que el sistema eléctricoHuanta-Cobriza ha sido clasificado como sector típico 2. Sin embargo, los resultados obtenidos por Electrocentro indican que le corresponde la clasificación de sector típico5, proponiendo que el sistema Huanta-Machahuay se mantenga con la configuración actual, debido a que se presentan características socio-económicas y geográficassimilares. Además, Electrocentro menciona que la radial A4026 alimenta 116 suministros con redes provisionales fuera del área de concesión de Electrocentro que son compartidas con la empresa Doe Run y que no ameritaconsiderarse como sector típico 2. 2.1.2 Análisis de OSINERGQue, el OSINERG ha analizado los pedidos de Electrocentro, encontrándose que en el caso del centroPachacayo de acuerdo a la información remitida por Electrocentro mediante el oficio GC-799-2005 del 20/05/ 2005; las características técnicas, de mercado y geográficasde dicho centro; y en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, se clasifica como sector típico 5. Por otro lado, considerando la cercanía del sistema dedistribución que se deriva del centro Pachacayo a los sistemas eléctricos de Valle del Mantaro, es conveniente considerarlo como parte del sistema Valle del Mantaro 4; Que, en el caso del alimentador A4257 del sistema Huánuco, clasificado como sector típico 2, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, lecorresponde la clasificación de sector típico 4 y no de sector típico 5 como señala Electrocentro. De la revisión del anexo Nº 4 de su recurso que incluye el sustento del pedido, seha detectado que la información no es concordante con la remitida por Electrocentro mediante su oficio GC-799-2005 del 20/05/2005, lo cual ha implicado que el cálculo declasificación realizado por Electrocentro difiera del cálculo del OSINERG. Considerando que la información remitida por Electrocentro, mediante el oficio señalado, ha sidovalidada por el OSINERG, no es aceptable el pedido y sustento de Electrocentro. En el caso del alimentador A4254, Electrocentro no ha considerado las característicasde mercado que atiende dicho alimentador, lo cual sí ha sido tomado por el OSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dicho alimentador atiende a un mercado congran proporción de carga ubicada en zonas urbanas, por lo cual no se puede considerar de forma separada, por lo que se mantiene como parte del sistema Huánuco.Asimismo, cabe mencionar que en el estudio de costos del VAD del sector típico 2, dadas las características técnicas, de mercado y geográficas de la empresa modelo,el ámbito de influencia de la misma comprende tanto zonas urbanas como no urbanas, con el reconocimiento respectivo de los costos eficientes de inversión, operacióny mantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la NTCSE; Que, en el caso del sistema Huanta-Machahuay, siguiendo el mismo criterio señalado en el párrafo anterior, el OSINERG efectuó la separación, ya que en dicho sistema se presentan mercados marcadamentediferenciados (urbanos y rurales), por lo cual amerita la separación en los sistemas de Huanta-Cobriza y Huanta Rural. Finalmente, señalamos que en el caso delalimentador A4026 del centro Cobriza, la misma empresa Electrocentro coincide con la clasificación de sector típico 2 efectuada por el OSINERG; Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 035-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2005-126 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece los Sectores de Distribución Típicos y el procedimiento declasificación de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;