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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operacióndel Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, la misma que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT-062-2005, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución, la Norma y la exposición de motivos deberán ser publicados en el DiarioOficial El Peruano, y junto con el Informe OSINERG- GART/DGT-062-2005 en la página WEB del OSINERG: www .osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG NORMA FORMULARIOS, PLAZOS Y MEDIOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL Artículo 1º OBJETIVO La presente Norma tiene por objeto sistematizar el envío de la información remitida al OSINERG por el COES, con la finalidad que permita que dicha información validada y estandarizada sea utilizada por el OSINERGen el desarrollo de sus funciones y en la emisión de publicaciones. Estas publicaciones permiten que el sector eléctrico cuente con una estadística de su evolución,descrita en forma didáctica y útil para los usuarios y agentes económicos involucrados en el sector. Artículo 2º ALCANCES La Norma es de aplicación para la información que el COES prepara y remite al OSINERG, de conformidad conla legislación vigente. Artículo 3º BASE LEGAL Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM.  Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.  Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.  Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 4º PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS 4.1. Para efectos de estandarizar la información de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el OSINERG ha visto por conveniente codificar lasempresas generadoras y transmisoras, centrales de generación eléctrica, grupos de generación, barras de transferencia, tipos de combustible, tipos de empresas,tipos de indisponibilidad de grupos de generación, cuencas, lagos, embalses, tipos de centrales de generación, bloques horarios, etc. Dicha codificación, deberá ser utilizada parael envío de la información de la operación, según detalleen el Anexo C - Cuadros. 4.2. La información será remitida mediante tablas en formato texto, cuyos campos deberán coincidir exactamente con los requerimientos establecidos en las tablas del Anexo B de la presente Norma. Los nombresde estas tablas, se generarán de acuerdo a lo especificado en el Anexo D, ítem 1. 4.3. Para el caso de las revisiones mensuales de los cálculos que se produzcan después del plazo de entrega de información, el COES deberá enviar una “tabla revisada”. Esta tabla debe poseer la misma estructura de la tabla reportada mensualmente, conteniendo toda la información reportada y donde se reemplazará la información modificada. Para el caso de las revisiones anuales, la información deberá ser entregada en un formato mensual, con la misma estructura que las tablas de revisión mensual. Los nombres de estas tablas se generaran de acuerdo a lo especificado en el Anexo D, ítem2. El envió de estas revisiones mensuales y/o anuales, deberán estar acompañadas por un informe que describa las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron. 4.4. Las tablas que serán reportadas, deberán ser llenadas utilizando como apoyo los cuadros mostrados en el Anexo C. Los campos de los registros informados en las tablas deberán estar delimitados por el separador de campo PIPE (|), asimismo como final de línea se debe utilizar CrLf (ASCII 13 + ASCII 10). Se deben informar la totalidad de los campos, aunque algunos de ellos no contengan datos, en cuyo caso quedarán vacíos y respetando el orden establecido en las tablas descritas. Los campos de texto no podrán informarse con delimitadores propios, comillas dobles (“) o simples (’). 4.5. Los medios por los cuales se realizará el envío de la información al OSINERG será del tipo siguiente: · Información digital a ser transferida electrónicamente por medio de la página Web que el OSINERG-GART disponga. La información consistirá en un conjunto de tablas de base de datos en formato texto, tal como se muestra en el Anexo B. Para este caso, se deberá enviar todas las tablas en un solo archivo comprimido (formato “zip”), con el nombre de acuerdo a la siguiente estructura COES+AÑO(2 DIGITOS)+MES(2 DIGITOS) y con la extensión ZIP . Por ejemplo, para el envío de la información del mes de diciembre del año 2004 el archivo sería COES0412.ZIP . · Información digital a ser enviada en medio magnético (disco flexible o CD), que consistirá en un conjunto de tablas de base de datos en formato texto, tal como se muestra en el Anexo B. 4.6. El plazo máximo de entrega de la información mensual será de diez (10) días calendarios del mes siguiente al cual corresponda, en la forma siguiente: · En los primeros siete (7) días calendarios, el COES enviará la información digital del mes a través de la página Web que el OSINERG disponga, de acuerdo al numeral 4.5. · En los siguientes tres (3) días calendarios, el COES enviará el informe del mes acompañado de la información digital por medio magnético (disco flexible o CD), de acuerdo al numeral 4.5. El plazo máximo de entrega de revisiones mensuales será la fecha de entrega de información del mes siguiente al cual corresponda la modificación. Esta revisión será acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron. El plazo máximo de entrega de revisiones anuales será el 31 de mayo del año siguiente al cual corresponda la modificación. Esta revisión será acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron. En aquellos meses en los que las empresas hayan realizado repotenciaciones, éstas deberán ser incluidas en el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los plazos señalados. 4.7. El procedimiento para actualizar la codificación de los Cuadros indicados en el Anexo C, será el siguiente: · El COES informará al OSINERG de la existencia de nueva información referida a los Cuadros. · El OSINERG procederá a codificar la nueva información e integrarla dentro de los Cuadros, los que se pondrán a disposición, en la página Web del OSINERG. Artículo 5º DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA INFORMACIÓN A REMITIR 5.1 La información de detalle que el COES-SINAC remitirá a OSINERG, se encuentra especificada en el Anexo A. Esta