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PÆg. 306032 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Delegan atribuciones a personal de las `reas Naturales Protegidas paradesarrollar procedimiento administrativosancionador ante infracciones en materia forestal y de fauna silvestre (Se publica la presente resolución a solicitud del INRENA, mediante Carta Nº 591-2005-INRENA-OA- ULOG, recepcionada el 9 de diciembre de 2005) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2004-INRENA Lima, 21 de diciembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 041-2004-INRENA-OAJ por el cual la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda gestionar ante la Jefatura del INRENA la tramitación de una resolución jefatural que autorice a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas y, en caso el área natural protegida no cuente con personal, a las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS, a sancionar las infracciones descritas en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cometidas al interior de las áreas naturales protegidas, y desarrollar el procedimiento sancionador respectivo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 018- 2003-AG, el INRENA es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el inciso 4 del artículo 8º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, señala que elordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del patrimonio forestal nacional comprende las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA señala que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos ynormas para la adecuada gestión de las áreas naturales protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y la supervisión de aquéllas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las zonas de amortiguamiento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, es el ente competente para la administración del Patrimonio Forestal Nacional ubicado en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el inciso 1º del artículo 24º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Área Natural Protegida; y que depende jerárquicamente de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia; Que, el inciso 1º del artículo 184º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Jefe del Área Natural Protegida o en su defecto la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia, es la competente para imponer las sanciones de amonestación, comiso y/o multa en el ámbito de las áreas naturales protegidas; Que, si bien las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas tienen la potestad para sancionar las infracciones ocurridas al interior de las áreas naturales protegidas, no pueden desplegar el procedimiento sancionador en razón a que no existe una tipificación de las infracciones en la legislación de áreas naturales protegidas; Que, respecto del desarrollo del procedimiento sancionador en materia forestal y de fauna silvestre al interior de las áreas naturales protegidas existe un conflicto negativo de competencias entre las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, ya que las primeras no desarrollan dicho procedimiento sancionador por no existir en la legislación de áreas naturales protegidas una tipificaciónGOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Ordenanza Nº 032-2005-E-CR-GRH.- Modifican los Arts. 5º y 8º del Reglamento de Administración de Transportes de la Región Huánuco, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 034-2005-CR-GRH 306081 Ordenanza Nº 034-2005-E-CR-GRH.- Amplían alcances de la Ordenanza Regional Nº 012-2005-E-CR-GRH quedispone la obligatoriedad de mantener y cultivar la lengua materna en las Comunidades Bilingües en el ámbito del Gobierno Regional 306082 Ordenanza Nº 035-2005-E-CR-GRH.- Modifican la Ordenanza Regional Nº 010-2004-CR-GRH que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña EmpresaCOREMYPE - Gobierno Regional Huánuco 306083 Ordenanza Nº 036-2005-E-CR-GRH.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de ComercioExterior y Turismo del Gobierno Regional 306085 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 877.- Modifican la Ordenanza Nº 798, Disposiciones para la Gradualidad de Multas Tributarias 306086Ordenanzas Nºs. 879, 880, 881 y 882.- Aprueban Reajustes del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a losdistritos de Villa María del Triunfo y San Martín de Porres 306086 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 015-2005-ALC/MSI.- Modifican disposiciones sobre retiros municipales establecidas en el Anexo del D.A. Nº 011-96-ALC/MSI 306093 D.A. Nº 016-2005-ALC/MSI.- Establecen días no labora- bles compensables para el personal de la Municipalidad en el mes de diciembre de 2005 306094 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN R.A. Nº 757-2005-MPJ/A.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para atender situación de emergencia producidalos días 23 de octubre y 11 de noviembre de 2005 306094