Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de las infracciones que regule las infracciones y sanciones vinculadas al patrimonio forestal ubicado en estas, ni haberse delegado la facultad de desarrollar el procedimiento sancionador previsto por la legislacion forestal y de fauna MORDAZA para sancionar las infracciones en dicha materia; en tanto que las segundas no tienen potestad sancionadora para imponer sanciones al interior de las areas naturales protegidas por no ser estas parte de su ambito de su competencia, asi como en razon a que el Jefe del Area Natural Protegida es la MORDAZA autoridad dicho ambito; Que, de la misma manera como la Jefatura del INRENA, mediante Resolucion Jefatural Nº 228-2001INRENA, establecio entre las atribuciones de los Administradores Tecnicos Forestal y de Fauna MORDAZA, dentro de su ambito de competencia, la de imponer sanciones por infraccion a la legislacion forestal y de fauna silvestre; es necesario que la Jefatura del INRENA faculte en el ejercicio de dicha potestad sancionadora a los Jefes de las Areas Naturales Protegidas para que estos desarrollen el procedimiento sancionador ante infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA ocurridas al interior de las areas naturales protegidas, superando asi el conflicto de competencias y desarrollando una optima gestion y control de las areas naturales protegidas, cumpliendo con los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, como son el MORDAZA de celeridad, eficacia y simplicidad, solucionando asi los problemas que puedan surgir entre las ATFFS y los Jefes de las Areas Naturales Protegidas por el tema de la competencia administrativa; Que, para que se lleve a cabo una optima gestion en la administracion y control forestal y de fauna MORDAZA es necesario facultar a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal para que colaboren con las ATFFS; en las acciones de control en materia forestal y de fauna MORDAZA a desarrollarse en la MORDAZA de amortiguamiento de las areas naturales protegidas, interviniendo preventivamente en ausencia de personal de las ATFFS, asi como facultar al personal de las ATFFS para que colaboren en las acciones de control en materia forestal y de fauna MORDAZA a desarrollarse al interior de las areas naturales protegidas interviniendo preventivamente en ausencia de personal de las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas correspondientes; Que, el numeral 1) del articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, establece que las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 0022003-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 0182003-AG; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- De la Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador ante infracciones en materia forestal y de fauna MORDAZA ocurridas en las ANP La Intendencia de Areas Naturales Protegidas debera aprobar mediante Resolucion de Intendencia el procedimiento administrativo sancionador correspondiente para el caso de infracciones contempladas en los articulos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y Fauna MORDAZA ocurridas al interior del area natural protegida, sobre la base del procedimiento establecido por la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, aprobada por Resolucion Directoral Nº 250-2002-INRENA-DGFFS, y en el MORDAZA de lo previsto por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su reglamento. Articulo 3º.- Delegacion de atribuciones de intervencion al personal de las ANP para intervenir preventivamente ante la presunta comision de infracciones en materia forestal y de fauna MORDAZA ocurridas en la MORDAZA de amortiguamiento de las ANP Delegar atribuciones a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal para que solo en ausencia del personal de las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA ­ ATFFS competentes, puedan intervenir ante la presunta comision de infracciones contempladas en los articulos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y Fauna MORDAZA ocurridas en la MORDAZA de amortiguamiento de las areas naturales protegidas pudiendo efectuar comisos preventivos de especimenes, productos y subproductos forestales y de fauna MORDAZA, debiendo correr traslado de lo actuado, a la brevedad posible y bajo responsabilidad, a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA - ATFFS correspondiente, como hacer entrega de los productos forestales comisados preventivamente. Articulo 4º.- Delegacion de atribuciones de control forestal y de fauna MORDAZA al interior de las areas naturales protegidas a las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA Delegar atribuciones a los Administradores Tecnicos Forestal y de Fauna MORDAZA - ATFFS y su personal para que solo en ausencia del personal de las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas puedan intervenir ante la presunta comision de infracciones contempladas en los articulos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y de Fauna MORDAZA ocurridas al interior del area natural protegida, pudiendo efectuar comisos preventivos de especimenes, productos y subproductos forestales y de fauna MORDAZA, debiendo correr traslado de lo actuado, a la brevedad posible y bajo responsabilidad, a la Jefatura del Area Natural Protegida correspondiente, asi como de los productos forestales comisados preventivamente. Articulo 5º.- Del destino de los especimenes, productos y subproductos forestales y de fauna MORDAZA comisados o abandonados al interior de las areas naturales protegidas Los productos forestales y de fauna MORDAZA decomisados o abandonados al interior de las areas naturales protegidas podran ser dispuestos por las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en los articulos 383º y 377º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, respectivamente. Registrese y comuniquese.

Articulo 1º.- Delegacion de atribuciones al personal de las ANP para desarrollar el procedimiento administrativo sancionador ante infracciones en materia forestal y de fauna MORDAZA ocurridas en las ANP Delegar atribuciones a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal facultandolos a desarrollar en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, segun lo previsto por la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en caso de infracciones contempladas en los articulos 363º y 364º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ocurridas al interior de un area natural protegida. El procedimiento administrativo sancionador a que hace referencia al parrafo precedente sera desarrollado en MORDAZA instancia por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 20986

Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado a Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION GERENCIAL Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 7 de diciembre de 2005

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