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PÆg. 306033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 de las infracciones que regule las infracciones y sanciones vinculadas al patrimonio forestal ubicado en éstas, ni haberse delegado la facultad de desarrollar el procedimiento sancionador previsto por la legislación forestal y de fauna silvestre para sancionar las infracciones en dicha materia; en tanto que las segundas no tienen potestad sancionadora para imponer sanciones al interior de las áreas naturales protegidas por no ser éstas parte de su ámbito de su competencia, así como en razón a que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad dicho ámbito; Que, de la misma manera como la Jefatura del INRENA, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2001- INRENA, estableció entre las atribuciones de los Administradores Técnicos Forestal y de Fauna Silvestre, dentro de su ámbito de competencia, la de imponer sanciones por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; es necesario que la Jefatura del INRENA faculte en el ejercicio de dicha potestad sancionadora a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas para que éstos desarrollen el procedimiento sancionador ante infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre ocurridas al interior de las áreas naturales protegidas, superando así el conflicto de competencias y desarrollando una óptima gestión y control de las áreas naturales protegidas, cumpliendo con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, como son el principio de celeridad, eficacia y simplicidad, solucionando así los problemas que puedan surgir entre las ATFFS y los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas por el tema de la competencia administrativa; Que, para que se lleve a cabo una óptima gestión en la administración y control forestal y de fauna silvestre es necesario facultar a los Jefes de Áreas Naturales Protegidas y su personal para que colaboren con las ATFFS; en las acciones de control en materia forestal y de fauna silvestre a desarrollarse en la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, interviniendo preventivamente en ausencia de personal de las ATFFS, así como facultar al personal de las ATFFS para que colaboren en las acciones de control en materia forestal y de fauna silvestre a desarrollarse al interior de las áreas naturales protegidas interviniendo preventivamente en ausencia de personal de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas correspondientes; Que, el numeral 1) del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 018- 2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegación de atribuciones al personal de las ANP para desarrollar el procedimiento administrativo sancionador ante infracciones en materia forestal y de fauna silvestre ocurridas en las ANP Delegar atribuciones a los Jefes de Áreas Naturales Protegidas y su personal facultándolos a desarrollar en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según lo previsto por la legislación forestal y de fauna silvestre, en caso de infracciones contempladas en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ocurridas al interior de un área natural protegida. El procedimiento administrativo sancionador a que hace referencia al párrafo precedente será desarrollado en segunda instancia por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.Artículo 2º.- De la Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador ante infracciones en materia forestal y de fauna silvestre ocurridas en las ANP La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas deberá aprobar mediante Resolución de Intendencia el procedimiento administrativo sancionador correspondiente para el caso de infracciones contempladas en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y Fauna Silvestre ocurridas al interior del área natural protegida, sobre la base del procedimiento establecido por la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, aprobada por Resolución Directoral Nº 250-2002-INRENA-DGFFS, y en el marco de lo previsto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento. Artículo 3º.- Delegación de atribuciones de intervención al personal de las ANP para intervenir preventivamente ante la presunta comisión de infracciones en materia forestal y de fauna silvestre ocurridas en la zona de amortiguamiento de las ANP Delegar atribuciones a los Jefes de Áreas Naturales Protegidas y su personal para que sólo en ausencia del personal de las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS competentes, puedan intervenir ante la presunta comisión de infracciones contempladas en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y Fauna Silvestre ocurridas en la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas pudiendo efectuar comisos preventivos de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, debiendo correr traslado de lo actuado, a la brevedad posible y bajo responsabilidad, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS correspondiente, como hacer entrega de los productos forestales comisados preventivamente. Artículo 4º.- Delegación de atribuciones de control forestal y de fauna silvestre al interior de las áreas naturales protegidas a las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre Delegar atribuciones a los Administradores Técnicos Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS y su personal para que sólo en ausencia del personal de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas puedan intervenir ante la presunta comisión de infracciones contempladas en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y de Fauna Silvestre ocurridas al interior del área natural protegida, pudiendo efectuar comisos preventivos de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, debiendo correr traslado de lo actuado, a la brevedad posible y bajo responsabilidad, a la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, así como de los productos forestales comisados preventivamente. Artículo 5º.- Del destino de los especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre comisados o abandonados al interior de las áreas naturales protegidas Los productos forestales y de fauna silvestre decomisados o abandonados al interior de las áreas naturales protegidas podrán ser dispuestos por las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto en los artículos 383º y 377º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 20986 Declaran caducidad de derecho de aprovechamiento forestal otorgado aEmpresa Industrial Maderera El IncaE.I.R.L. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 7 de diciembre de 2005