Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

2005, aprobado por el INRENA, y la respectiva Parcela de Corta Anual no guardan correspondencia con lo ejecutado por la mencionada empresa. Ello resulta evidente, cuando del total de los 41 individuos de la especie caoba a ser aprovechados mediante el antedicho Plan Operativo, ninguno se encuentra ubicado en el sitio que indica el mapa de dispersion. Cabe anotar, que de los descargos presentados por el concesionario contra el Informe Nº 001-2005-INRENAIFFS-DCB/BRIGADA04, solo logro dar cuenta de la existencia de 19 arboles de la especie caoba, de los cuales ninguno coincide con los individuos mencionados en el Plan de Manejo senalado con antelacion; ii) No se justifica el volumen movilizado: El Informe de Supervision Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, hace una evaluacion del volumen aprovechable de cada uno de los arboles supervisados (18 de los 19 arboles mostrados por el concesionario), calculandose un total ascendente a 172.31 m3, que esta muy por debajo del volumen movilizado que fue de 423 m3 para la MORDAZA zafra; Que, en el punto 13 de los alegatos que obran a fojas 308-316, el titular de la concesion manifiesta que el volumen de MORDAZA, que se presenta en el informe, se ha calculado con el coeficiente de 0,65, aceptado por el INRENA como coeficiente valido, y menciona que el coeficiente que deberia usarse es el de 0,76 tal como lo demuestra la tesis de la UNSAAC. Si el calculo se haria con este ultimo factor el volumen calculado pasaria de 172.31 m3 a 201 m3, que aun asi esta muy por debajo de los 423 m3 que la empresa ha movilizado; Que, el citado Informe Tecnico Nº 022-2005-INRENAOSINFOR-USEC, concluye que del analisis tecnico de lo vertido en el Oficio Nº 14-2005- ELINCA, se llega a entender que existe una falta de seriedad al momento de elaborar los documentos mas importantes de planificacion, base fundamental para el manejo sostenible de los bosques de produccion forestal, a ello se suma la falta de implementacion de los mismos, queriendo desconocer los principios basicos de ordenamiento y manejo, ademas mostrando evidencias de un aprovechamiento no planificado, el cual es una de las causas que mas dano ocasiona al bosque humedo tropical; Que, el literal e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, tipifican como causal de caducidad el realizar extraccion fuera de los limites de la concesion, conducta en la que ha incurrido la empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., quien no ha podido indicar la ubicacion de los arboles de caoba aprovechados durante la zafra 20042005, que justifiquen el nivel de movilizacion ejecutado durante dicha zafra; Que, el articulo 84º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modificatorias, senala que los Planes de Manejo de las concesiones forestales maderables son aprobados por el INRENA, y se cinen a los Terminos de Referencia aprobados por dicha Entidad. En consecuencia, de acuerdo a lo regulado por el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA y por la Resolucion Jefatural Nº 109-2003INRENA, que aprueba los Terminos de Referencia para la elaboracion de los Planes de Manejo en las concesiones forestales maderables, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprobar los Planes de Manejo Forestal de las Concesiones Forestales Maderables; Que, tal como consta a fojas 32-33 del expediente, mediante Resolucion de Intendencia Nº 186-2004INRENA-IFFS, del 20 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra del concesionario Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., en el que claramente se advierte la presencia de volumenes de caoba, los mismos que a la luz del presente procedimiento no coinciden con la realidad del area concesionada, sin embargo y en opinion de esta Oficina, las aprobaciones de los Planes de Manejo Forestal no enervan la competencia de la OSINFOR para supervisarlos y dejarlos sin efecto ante la presencia de irregularidades tal y como resulta en el presente procedimiento;

Que, de los hechos y pruebas instruidas en el presente expediente, ha quedado establecido que la Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., asi como sus consultores forestales, han presentado con caracter de declaracion jurada informacion evidentemente falsa, razon por la cual corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, iniciar los procedimientos sancionadores contra los consultores involucrados en la elaboracion y suscripcion de los planes de manejo presentados por el citado concesionario; Que, el numeral 1.11 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, recoge el MORDAZA de Verdad Material, el mismo que encarga a la autoridad administrativa competente la verificacion plena de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, de las actuaciones realizadas hasta la fecha, asi como de los recaudos obrantes en el expediente materia de la presente Resolucion, se ha podido comprobar la falsedad de la informacion contenida en los planes de manejo elaborados y presentados por la Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., su consecuente falta de implementacion, asi como la extraccion fuera de los limites de la concesion, situacion que por lo demas debera ser resuelta por aquellas autoridades, que bajo su competencia investiguen los indicios razonables de comision de delitos; Que, de las razones expuestas en los considerandos precedentes, se aprecia que la Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/ C-J-049-02, ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion, senalada en el literal e) del articulo 91-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; Que, en ese extremo, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado a la Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-049-02, y por tanto, dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones otorgados al citado concesionario, incluyendo los contenidos en los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 318º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el transporte de productos forestales y de fauna MORDAZA, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Guia de Transpor te Forestal o de Fauna MORDAZA, segun corresponda, en tanto es el unico documento que autoriza el transporte interno de tales productos; Que, el literal "i" del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, tipifica como infraccion la realizacion de extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion, asimismo, el literal "b" del articulo 369º de dicho Reglamento, establece como sancion el comiso de los productos y subproductos forestales provenientes de operaciones de extraccion no autorizadas; Que, dados los hechos senalados en la presente parte considerativa, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, como organo encargado de la administracion y control de los recursos forestales, debe aplicar los articulos senalados en los dos considerandos inmediatamente precedentes, dejando a salvo el derecho de terceros adquirientes de buena fe, siempre y cuando acrediten tal condicion ante dicha instancia; Que, el articulo 19º del Reglamento, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que la resolucion que dispone en primer instancia, la imposicion de medidas correctivas, sanciones o la caducidad del derecho de aprovechamiento, debe caducar de pleno derecho cualquier medida cautelar dictada dentro del procedimiento; Que, en ese extremo, la presente resolucion, debe pronunciarse respecto a las medidas cautelares dictadas

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