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PÆg. 306034 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 VISTO: El expediente administrativo Nº 002-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del contrato de concesión forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-049-02, Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., por la presunta comisión de las causales de caducidad tipificadas en el literal e) del artículo 91-A y en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 320-329; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 002-2005- INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005, la OSINFOR resuelve, en virtud de la denuncia contenida en el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, iniciar al concesionario Empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., con Contrato de Concesión Forestal Nº 17-TAM/C-J-049-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre tipificada en el literal e) del artículo 91-A, y en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y modificatorias; Que, la referida Resolución Gerencial, otorga al concesionario Empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes; ordena a la Unidad de Supervisión Evaluación y Control de la OSINFOR, la realización de una Inspección Ocular al área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, y dicta una medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, para la movilización del saldo del volumen de la especie caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante la Resolución de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS; Que, con fecha 1 de septiembre de 2005, el citado concesionario presenta el Oficio Nº 07-2005-ELINCA, mediante el cual presenta sus descargos a las imputaciones contenidas en la Resolución Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, el mismo que obra en el expediente conjuntamente con sus anexos, a fojas 212-265. Cabe notarse que en dicha oportunidad, el concesionario se reafirma en el sustento de los descargos presentados ante esta Oficina, el 17 de mayo de 2005, mediante el Oficio Nº 006-2005-ELINCA, que obra a fojas 144-195 del Expediente Administrativo, afirmando que puede existir error en la digitación de las coordenadas lo que habría causado confusión en el momento de la verificación de la especie caoba ( Swietenia macrophylla ) llevada a cabo durante los días 9 y 12 de febrero de 2005; Que, con Oficio Nº 013-2005-ELINCA, presentado el 16 de septiembre de 2005, el concesionario solicitó copia del Informe de la Inspección Ocular realizada por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR en el área de la concesión; Que, el Informe de Supervisión Nº 004-2005-INRENA- OSINFOR-USEC, de fecha 28 de septiembre de 2005, cuyo texto y anexos corren de fojas 267-306, da cuenta de la supervisión realizada entre el 3 y 5 de septiembre de los corrientes, en el área de la Parcela de Corta Anual de la Zafra 2004-2005, por parte de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 14-2005-ELINCA de fecha 7 de noviembre de 2005, el titular del Contrato de Concesión materia del presente procedimiento, presentó alegatos en relación al Informe de Supervisión referido en el considerando precedente, el mismo que corre de fojas 308-316. Dicho documento motivó la emisión del InformeTécnico Nº 022-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, que obra a fojas 317-319; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservación ambiental, es una herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, qué actividades debe realizar, dónde, cómo y cuándo realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de éste la máxima cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores daños posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de Camino y Valerio 1992); Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, define al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el Reglamento; Que, asimismo, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción y diseño deben permitir identificar con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el Plan de Manejo como sus Informes de Ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, en relación al Plan Operativo Anual, el artículo 60º del mencionado Reglamento, establece que éste debe contener obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Asimismo, el artículo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e Informes de Ejecución, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidad del concesionario, y en consecuencia aplicar las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa forestal, debiendo informar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre el alcance de la misma, y así, evalúe la situación de los consultores que suscribieron los planes de manejo presentados por el citado concesionario adoptando las medidas que al caso correspondan; Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005, la Empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., habría incurrido en la causal de caducidad tipificada en el numeral e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en tanto los resultados del Informe Nº 001-2005-INRENA- IFFS-DCB/BRIGADA04, que corre a fojas 03-59, señalaron lo siguiente: i) En cuanto al acceso a la Parcela de Corta Anual, se señala que éste se efectúa