Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

El expediente administrativo Nº 002-2005-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del contrato de concesion forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-049-02, Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en el literal e) del articulo 91-A y en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC de fojas 320-329; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 002-2005INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005, la OSINFOR resuelve, en virtud de la denuncia contenida en el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA04, iniciar al concesionario Empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., con Contrato de Concesion Forestal Nº 17-TAM/C-J-049-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la Legislacion Forestal y de Fauna MORDAZA tipificada en el literal e) del articulo 91-A, y en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; Que, la referida Resolucion Gerencial, otorga al concesionario Empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; ordena a la Unidad de Supervision Evaluacion y Control de la OSINFOR, la realizacion de una Inspeccion Ocular al area de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, y dicta una medida cautelar suspendiendo los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, para la movilizacion del saldo del volumen de la especie caoba (Swietenia macrophylla), autorizado en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante la Resolucion de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS; Que, con fecha 1 de septiembre de 2005, el citado concesionario presenta el Oficio Nº 07-2005-ELINCA, mediante el cual presenta sus descargos a las imputaciones contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, el mismo que obra en el expediente conjuntamente con sus anexos, a fojas 212-265. Cabe notarse que en dicha oportunidad, el concesionario se reafirma en el sustento de los descargos presentados ante esta Oficina, el 17 de MORDAZA de 2005, mediante el Oficio Nº 006-2005-ELINCA, que obra a fojas 144-195 del Expediente Administrativo, afirmando que puede existir error en la digitacion de las coordenadas lo que habria causado confusion en el momento de la verificacion de la especie caoba (Swietenia macrophylla) llevada a cabo durante los dias 9 y 12 de febrero de 2005; Que, con Oficio Nº 013-2005-ELINCA, presentado el 16 de septiembre de 2005, el concesionario solicito MORDAZA del Informe de la Inspeccion Ocular realizada por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR en el area de la concesion; Que, el Informe de Supervision Nº 004-2005-INRENAOSINFOR-USEC, de fecha 28 de septiembre de 2005, cuyo texto y anexos corren de fojas 267-306, da cuenta de la supervision realizada entre el 3 y 5 de septiembre de los corrientes, en el area de la Parcela de Corta Anual de la Zafra 2004-2005, por parte de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005; Que, mediante Oficio Nº 14-2005-ELINCA de fecha 7 de noviembre de 2005, el titular del Contrato de Concesion materia del presente procedimiento, presento alegatos en relacion al Informe de Supervision referido en el considerando precedente, el mismo que corre de fojas 308-316. Dicho documento motivo la emision del Informe

Tecnico Nº 022-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, que obra a fojas 317-319; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las practicas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservacion ambiental, es una herramienta de gestion y control de las operaciones de manejo forestal, asi como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, que actividades debe realizar, donde, como y cuando realizarlas, a fin de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de este la MORDAZA cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores danos posibles al bosque y garantizando su uso sostenible (Synnott 1991; de MORDAZA y MORDAZA 1992); Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, define al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG) u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el Reglamento; Que, asimismo, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el Plan de Manejo como sus Informes de Ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado articulo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal - PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, en relacion al Plan Operativo Anual, el articulo 60º del mencionado Reglamento, establece que este debe contener obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Asimismo, el articulo 62º del mismo, dispone que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e Informes de Ejecucion, son responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la OSINFOR pronunciarse respecto de la responsabilidad del concesionario, y en consecuencia aplicar las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa forestal, debiendo informar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA el alcance de la misma, y asi, evalue la situacion de los consultores que suscribieron los planes de manejo presentados por el citado concesionario adoptando las medidas que al caso correspondan; Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolucion Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, del 5 de agosto de 2005, la Empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., habria incurrido en la causal de caducidad tipificada en el numeral e) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en tanto los resultados del Informe Nº 001-2005-INRENAIFFS-DCB/BRIGADA04, que corre a fojas 03-59, senalaron lo siguiente: i) En cuanto al acceso a la Parcela de Corta Anual, se senala que este se efectua

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