Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2005 (12/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 12 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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por trocha carrozable, no habiendose especificado este MORDAZA en el POA; asimismo, se indica que el desplazamiento al interior de la Parcela de Corta Anual es dificultoso, ya que no se tienen trochas identificadas en MORDAZA y el mapa del POA no cuenta con esta informacion, por lo que, en gran parte del area se tuvo que aperturar trochas; ii) En cuanto a la verificacion de los arboles aprovechables, el Informe senala que se encontraron 2 tocones y 1 individuo tumbado, no correspondiendo ninguno de ellos a los individuos presentados en el POA, ya que tomando como referencia un radio de 50 metros alrededor de la ubicacion posible mostrada en el POA, ninguno se aproximaba en ubicacion. Sobre el individuo tumbado, se presume que no fue aprovechado debido a que presentaba tronco hueco; iii) De los arboles aprovechables seleccionados para su evaluacion, no se encontro ninguno que coincida con los individuos reportados en el POA tomando en cuenta sus coordenadas UTM; y, iv) Del total de los 36 individuos de caoba indicados en el POA 2004-2005, se programo la verificacion del 57%, equivalente a 21 arboles; Que, entre las conclusiones contenidas en el Informe citado en el considerando anterior, luego de efectuada la verificacion in situ a la Parcela de Corta Anual de la empresa Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L., correspondiente al POA 2004-2005, figuran las siguientes: i) De los 21 arboles de caoba programados para evaluar, no se encontro ninguno, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; ii) Se encontraron 2 tocones, 1 de ellos fuera de la Parcela de Corta Anual y el otro al interior de la Unidad de Verificacion 35, los cuales evidencian que han sido aprovechados con una antiguedad de 2 anos; iii) Se encontro un arbol tumbado en la Unidad de Verificacion 7, el mismo que no fue aprovechado por encontrarse con el tronco hueco; iv) El POA no indica vias de acceso, trochas carrozables y/o trochas; v) De lo observado al interior de la Parcela de Corta Anual, se advierte que se encuentra en estado de abandono, ya que no se evidencia actividad alguna; Que, en ese orden de ideas, se puede afirmar que la Resolucion Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, fue emitida al advertirse los siguientes problemas: i) Al no existir vias de acceso, trochas carrozables y/o trochas, el concesionario no habria realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, existentes en la Parcela de Corta Anual de su POA 2004-2005; ii) Al no haber encontrado la Brigada de Trabajo Nº 4, ningun arbol de la especie caoba de los 21 programados para su verificacion, y que representan el 57% del total de individuos de dicha especie, la informacion presentada por el concesionario, contenida en su POA 2004-2005, seria falsa; Que, mediante Oficio Nº 06-2005-ELINCA, de fecha 17 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Maderera Industrial El MORDAZA E.I.R.L. presenta su descargo respectivo, aduce la posible existencia de error en la digitacion de las coordenadas, lo que habria causado confusion en la verificacion de campo; asimismo senala que esta verificacion, al ser solo un muestreo, es aun incompleta por no demostrar la realidad, concluyendo que debe existir una nueva verificacion al cien por ciento del area, y asi determinar su responsabilidad, dado que presenta la distribucion espacial de la caoba aprovechada asi como los semilleros; Que, en el antedicho descargo el concesionario presenta MORDAZA del Informe de Extraccion de caoba en el cual solo senala la ubicacion de 19 arboles de dicha especie debidamente georeferenciados, sin ningun MORDAZA adicional sobre los mismos. Cabe senalar que del total de individuos solo se presentan 17 arboles aprovechados y 2 arboles semilleros; Que, el Informe Nº 004-2005-INRENA-OSINFORUSEC, del 28 de septiembre de 2005, cuyo texto y anexos obran a fojas 267-306, da cuenta de la Inspeccion Ocular realizada al area de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, la misma que fue ordenada mediante Resolucion Gerencial Nº 002-2005INRENA-OSINFOR; Que, los objetivos de la antedicha diligencia fueron la verificacion de los tocones o arboles en pie de caoba segun los datos proporcionados por el concesionario en

su descargo obrante a fojas 144-195, asi como la supervision de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra, 2004-2005; Que, las conclusiones del citado Informe son las siguientes: i) La parcela de corta anual ejecutada y que contiene las caobas que se presentan en el descargo no coincide con la parcela de corta anual del POA aprobado, ni en los vertices ni en el area. El area de la parcela de corta ejecutada, segun el descargo y la comprobacion de los vertices, es 59% mas grande que la parcela de corta del POA aprobado 2004-2005, notandose una superposicion de 410 ha. entre MORDAZA parcelas de corta; ii) No existe coincidencia alguna entre la informacion del censo del POA 2004-2005, aprobado con la ubicacion y caracteristicas de los arboles en el MORDAZA, comprobandose que la informacion es falsa. El POA aprobado presenta 41 arboles, mientras que en el descargo solo se presentan 19; iii) Se verifico la presencia de 18 de los 19 arboles presentados en el descargo, de los cuales, dos arboles son semilleros y tres arboles estaban tumbados sin haber sido aprovechados; iv) El tiempo estimado en que se produjo la tumba de la mayoria de arboles aprovechados verificados es mayor a 3 anos; v) El calculo del volumen de MORDAZA aprovechada de los 13 arboles de caoba aprovechados verificados es de 172 m 3, volumen que si se aceptara que se ha extraido durante la zafra 20042005, no permite justificar el volumen movilizado para la especie que hasta la fecha es de 423.365 m3, tal y como consta en el Balance de Extraccion, que obra a fojas 306; vi) Luego de haber recorrido gran parte de la parcela ejecutada, no hay indicios de aprovechamiento de otras especies como cedro y tornillo, especies que a la fecha han sido movilizadas por la empresa casi en su totalidad; Que, de las conclusiones senaladas en el numeral precedente, asi como de los resultados contenidos en el Informe Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, se aprecia lo siguiente: i) El concesionario Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17TAM/C-J-049-02, no ha podido acreditar que los 423.365 metros cubicos de MORDAZA de la especie caoba movilizados durante la zafra 2004-2005, provengan de individuos aprovechados dentro de la parcela de corta anual aprobada para dicha zafra, de ac uer do a lo dis pues t o por la R es oluc ion de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS, del 20 de MORDAZA de 2004; ii) La Empresa Industrial Maderera El MORDAZA E.I.R.L. no ha realizado labores de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra 2004-2005, por cuanto la informacion contenida en el mencionado documento no corresponde a las coordenadas del area intervenida y aprovechada por el citado concesionario; iii) Tomando en consideracion que la busqueda de los individuos de la especie caoba realizada durante la inspeccion ocular ejecutada por la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, ha sobrepasado incluso el area de la Parcela de Corta Anual aprobado para la zafra 2004-2005, segun lo dispuesto por la Resolucion de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS, del 20 de MORDAZA de 2004, se colige que el concesionario no ha respetado los lineamientos del mencionado Plan de Manejo, y adicionalmente ha movilizado un volumen de caoba inexistente en la mencionada Parcela de Corta e incluso de su concesion, puesto que a pesar de haber presentado un Informe de Ejecucion del aprovechamiento de la especie caoba de la zafra 20042005, los individuos senalados en el mencionado documento no guardan relacion con los niveles de aprovechamiento de dicha especie; Que, en relacion al Oficio Nº 14-2005-ELINCA del 7 de noviembre de 2005, se advierte que los alegatos interpuestos contra el Informe de Supervision Nº 0042005-INRENA-OSINFOR-USEC, no aportan ningun detalle que levante las evidencias objetivas que evidencian la comision de causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal vigente; Que, el Informe Tecnico Nº 022-2005-INRENAOSINFOR-USEC, del 15 de noviembre de 2005, senala entre otros aspectos lo siguiente: i) No se alega ni se sustenta que la informacion del censo del POA aprobado es veraz: El Plan Operativo Anual de la zafra 2004-

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