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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 306035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 por trocha carrozable, no habiéndose especificado este dato en el POA; asimismo, se indica que el desplazamiento al interior de la Parcela de Corta Anual es dificultoso, ya que no se tienen trochas identificadas en campo y el mapa del POA no cuenta con esta información, por lo que, en gran parte del área se tuvo que aperturar trochas; ii) En cuanto a la verificación de los árboles aprovechables, el Informe señala que se encontraron 2 tocones y 1 individuo tumbado, no correspondiendo ninguno de ellos a los individuos presentados en el POA, ya que tomando como referencia un radio de 50 metros alrededor de la ubicación posible mostrada en el POA, ninguno se aproximaba en ubicación. Sobre el individuo tumbado, se presume que no fue aprovechado debido a que presentaba tronco hueco; iii) De los árboles aprovechables seleccionados para su evaluación, no se encontró ninguno que coincida con los individuos reportados en el POA tomando en cuenta sus coordenadas UTM; y, iv) Del total de los 36 individuos de caoba indicados en el POA 2004-2005, se programó la verificación del 57%, equivalente a 21 árboles; Que, entre las conclusiones contenidas en el Informe citado en el considerando anterior, luego de efectuada la verificación in situ a la Parcela de Corta Anual de la empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., correspondiente al POA 2004-2005, figuran las siguientes: i) De los 21 árboles de caoba programados para evaluar, no se encontró ninguno, tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicadas en el POA; ii) Se encontraron 2 tocones, 1 de ellos fuera de la Parcela de Corta Anual y el otro al interior de la Unidad de Verificación 35, los cuales evidencian que han sido aprovechados con una antigüedad de 2 años; iii) Se encontró un árbol tumbado en la Unidad de Verificación 7, el mismo que no fue aprovechado por encontrarse con el tronco hueco; iv) El POA no indica vías de acceso, trochas carrozables y/o trochas; v) De lo observado al interior de la Parcela de Corta Anual, se advierte que se encuentra en estado de abandono, ya que no se evidencia actividad alguna; Que, en ese orden de ideas, se puede afirmar que la Resolución Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, fue emitida al advertirse los siguientes problemas: i) Al no existir vías de acceso, trochas carrozables y/o trochas, el concesionario no habría realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables, existentes en la Parcela de Corta Anual de su POA 2004-2005; ii) Al no haber encontrado la Brigada de Trabajo Nº 4, ningún árbol de la especie caoba de los 21 programados para su verificación, y que representan el 57% del total de individuos de dicha especie, la información presentada por el concesionario, contenida en su POA 2004-2005, sería falsa; Que, mediante Oficio Nº 06-2005-ELINCA, de fecha 17 de mayo del 2005, el señor Leonidas Quispe Baca, Gerente General de Maderera Industrial El Inca E.I.R.L. presenta su descargo respectivo, aduce la posible existencia de error en la digitación de las coordenadas, lo que habría causado confusión en la verificación de campo; asimismo señala que esta verificación, al ser sólo un muestreo, es aún incompleta por no demostrar la realidad, concluyendo que debe existir una nueva verificación al cien por ciento del área, y así determinar su responsabilidad, dado que presenta la distribución espacial de la caoba aprovechada así como los semilleros; Que, en el antedicho descargo el concesionario presenta copia del Informe de Extracción de caoba en el cual sólo señala la ubicación de 19 árboles de dicha especie debidamente georeferenciados, sin ningún dato adicional sobre los mismos. Cabe señalar que del total de individuos sólo se presentan 17 árboles aprovechados y 2 árboles semilleros; Que, el Informe Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR- USEC, del 28 de septiembre de 2005, cuyo texto y anexos obran a fojas 267-306, da cuenta de la Inspección Ocular realizada al área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005, la misma que fue ordenada mediante Resolución Gerencial Nº 002-2005- INRENA-OSINFOR; Que, los objetivos de la antedicha diligencia fueron la verificación de los tocones o árboles en pie de caoba según los datos proporcionados por el concesionario ensu descargo obrante a fojas 144-195, así como la supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual de la segunda Zafra, 2004-2005; Que, las conclusiones del citado Informe son las siguientes: i) La parcela de corta anual ejecutada y que contiene las caobas que se presentan en el descargo no coincide con la parcela de corta anual del POA aprobado, ni en los vértices ni en el área. El área de la parcela de corta ejecutada, según el descargo y la comprobación de los vértices, es 59% más grande que la parcela de corta del POA aprobado 2004-2005, notándose una superposición de 410 ha. entre ambas parcelas de corta; ii) No existe coincidencia alguna entre la información del censo del POA 2004-2005, aprobado con la ubicación y características de los árboles en el campo, comprobándose que la información es falsa. El POA aprobado presenta 41 árboles, mientras que en el descargo sólo se presentan 19; iii) Se verificó la presencia de 18 de los 19 árboles presentados en el descargo, de los cuales, dos árboles son semilleros y tres árboles estaban tumbados sin haber sido aprovechados; iv) El tiempo estimado en que se produjo la tumba de la mayoría de árboles aprovechados verificados es mayor a 3 años; v) El cálculo del volumen de madera aprovechada de los 13 árboles de caoba aprovechados verificados es de 172 m3, volumen que si se aceptara que se ha extraído durante la zafra 2004- 2005, no permite justificar el volumen movilizado para la especie que hasta la fecha es de 423.365 m3, tal y como consta en el Balance de Extracción, que obra a fojas 306; vi) Luego de haber recorrido gran parte de la parcela ejecutada, no hay indicios de aprovechamiento de otras especies como cedro y tornillo, especies que a la fecha han sido movilizadas por la empresa casi en su totalidad; Que, de las conclusiones señaladas en el numeral precedente, así como de los resultados contenidos en el Informe Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, se aprecia lo siguiente: i) El concesionario Empresa Industrial Maderera El Inca E.I.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17- TAM/C-J-049-02, no ha podido acreditar que los 423.365 metros cúbicos de madera de la especie caoba movilizados durante la zafra 2004-2005, provengan de individuos aprovechados dentro de la parcela de corta anual aprobada para dicha zafra, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS, del 20 de julio de 2004; ii) La Empresa Industrial Maderera El Inca E.I.R.L. no ha realizado labores de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra 2004-2005, por cuanto la información contenida en el mencionado documento no corresponde a las coordenadas del área intervenida y aprovechada por el citado concesionario; iii) Tomando en consideración que la búsqueda de los individuos de la especie caoba realizada durante la inspección ocular ejecutada por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, ha sobrepasado incluso el área de la Parcela de Corta Anual aprobado para la zafra 2004-2005, según lo dispuesto por la Resolución de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS, del 20 de julio de 2004, se colige que el concesionario no ha respetado los lineamientos del mencionado Plan de Manejo, y adicionalmente ha movilizado un volumen de caoba inexistente en la mencionada Parcela de Corta e incluso de su concesión, puesto que a pesar de haber presentado un Informe de Ejecución del aprovechamiento de la especie caoba de la zafra 2004- 2005, los individuos señalados en el mencionado documento no guardan relación con los niveles de aprovechamiento de dicha especie; Que, en relación al Oficio Nº 14-2005-ELINCA del 7 de noviembre de 2005, se advierte que los alegatos interpuestos contra el Informe de Supervisión Nº 004- 2005-INRENA-OSINFOR-USEC, no aportan ningún detalle que levante las evidencias objetivas que evidencian la comisión de causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal vigente; Que, el Informe Técnico Nº 022-2005-INRENA- OSINFOR-USEC, del 15 de noviembre de 2005, señala entre otros aspectos lo siguiente: i) No se alega ni se sustenta que la información del censo del POA aprobado es veraz: El Plan Operativo Anual de la zafra 2004-