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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20 /G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 del 2002, al no construir el Centro Socio Cultural Deportivo, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado parala construcción de las obras (2 años). Asimismo, señalanque la referida Asociación nunca administró ni conservó diligentemente las instalaciones de la losa deportiva, la cual estuvo en total abandono hasta el mes de marzo del2004 y los recurrentes con el apoyo del personal de laMunicipalidad han iniciado un proceso de educación ypersuasión para el correcto uso de la losa deportiva, enestricta aplicación de la Ordenanza Nº 145-MSS; Que, con Informe Nº 536-2005-SGDH/GBSDH-MSS de fecha 5OCT2005 el Subgerente de Desarrollo Humanoda cuenta de la inspección ocular realizada al terrenodescrito en el considerando precedente, constatándoseque a la fecha no se ha construido ninguna edificación,sólo existe la losa deportiva construida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que se encuentra cercada con malla metálica; Que, mediante Informe Nº 2938-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 21OCT2005 la Subgerente de Licenciasy Habilitaciones Urbanas indica que la Asociación dePropietarios de la Urbanización Los Álamos de Monterrico I Etapa, no ha iniciado el trámite para la obtención de la Licencia de Obra para la edificación de un Centro Social Culturalrecreativo sobre el predio de 840.00 m2 ubicado en el Lote 08de la Manzana C, de la referida Urbanización; Que, mediante Informe Nº 1049-2005-OAJ-MSS de fecha 4NOV2005 el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Asociación de Propietario de la Urbanización Los Álamos de Monterrico I Etapa ha incumplido con las obligacionesseñaladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º puntos 2) y 3) de laResolución Nº 687-2002-RASS, así como con lo establecidoen los incisos b), c) y h) del artículo 96º del Reglamento Generalde Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, motivo por el cual constituyen causales de desafectación establecidasen el Acuerdo de Concejo Nº 91-2001-ACSS, por tantocorresponderá al Concejo Municipal decidir la Desafectacióndel aludido terreno; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI numerales II-VI-3.7 y 3.8, los lotes destinados aOtros Fines son aportes complementarios, producto de unproceso de Habilitación Urbana, los mismos que seránentregados a las Municipalidades Distritales a fin que se destinenexclusivamente para los fines de servicios públicos complementarios, siendo que las obras que se realicen en los mencionados lotes podrán ser por cuenta directa de lasmunicipalidades receptoras o podrán ser afectados en uso aotros organismos públicos o instituciones privadas sin fines delucro; en todos los casos la decisión será tomada por el ConcejoMunicipal, considerándose a los terrenos cedidos para servicios públicos complementarios como bienes de uso público y por consiguiente son inalienables e imprescriptibles, conforme a lodispuesto por el artículo 823º del Código Civil; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 25), 56º numeral 6) y 66º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO 1. Aprobar la Desafectación en Uso del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines del terreno ubicado en la Manzana C, lote 8 de la Urbanización Los Álamos deMonterrico, toda vez que ha vencido en exceso el plazode 2 años otorgado a la Asociación de Propietarios de laUrbanización Los Álamos de Monterrico - I Etapa para laconstrucción de un Centro Socio Cultural Deportivo, en consecuencia se deberá revertir el citado terreno a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Disponer que a través de la Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo a la Superintendenciade Bienes Nacionales. 3. Encargar a la Gerencia de Inversión Privada y a la Oficina de Asesoría Jurídica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21695MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G30/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005/SG-MDS Surquillo, 23 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 160-MDS publicada el 15 de diciembre de 2005, se aprobó una Amnistía GeneralTributaria, Administrativa y Beneficio de Pronto Pago acontribuyentes del distrito de Surquillo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, el período de vigencia de la citada Amnistía fue a partir del día siguiente al de su publicación y hasta el 23 dediciembre de 2005, facultándose al señor Alcalde, en laSegunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanzaaludida, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogueel plazo de vigencia de la misma; Estando a la propuesta formulada por la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Objeto de la Norma.- Prorróguese hasta el 30 de diciembre de 2005 la Amnistía General Tributaria, Administrativa y Beneficio de Pronto Pago a contribuyentes deldistrito de Surquillo aprobada por la Ordenanza Nº 160-MDS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 21803 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72 /G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F ACUERDO Nº 000097 Callao, 14 de julio de 2005 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 14 de julio del 2005, con el votoUNÁNIME, del Cuerpo de Regidores, y en uso de lasfacultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 034-2004-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 048-2005-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que recomienda aprobar la exoneración del Proceso de Selección a la adquisición del Módulo Metálico instalado en la avenida Pacífico s/n,Urb. Tropical del distrito de La Perla - Callao. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 21718